18/09/2014
La UNIDAD DE NEGOCIOS ESPECIAL (UNAES) le hace llegar información de su interés
COMUNICACIÓN IMPORTANTE.
Seguro ART Personal Casas Particulares.
Resolución 2224/14 Superintendencia de Riesgos de Trabajo
Por medio del presente cumplimos en informarles las novedades respecto al seguro d ART Personal Domestico.
El pasado 11 de Septiembre se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 2224/14 SRT, que entrará en vigencia el día 3 de Noviembre de 2014. La misma establece que los empleadores deberán asegurar a una ART los empleados domésticos por los riesgos de accidentes de trabajo.
La cuota dependerá del rango de horas semanales de trabajo del empleado, tal como rige para el Sistema de Seguridad Social, según el formulario 102/B de la AFIP. En tal sentido, habrá tres categorías: (i) Categoría 1: menos de 12 horas semanales, (ii) Categoría 2: entre 12 y 16 horas semanales, y (iii) Categoría 3: más de 16 horas semanales.
Las alícuotas, que podrán ser ajustadas anualmente por la SRT y por la Superintendencia de Seguros de la Nación serán: (i) Categoría 1: $130 mensuales, (ii) Categoría 2: $165 mensuales, (iii) Categoría 3: $230 mensuales.
Respecto a la cobertura, además de la cobertura por los accidentes del trabajo o enfermedades laborales en el ámbito doméstico, el trabajador tendrá la cobertura por los llamados accidentes "in itinere". Si el trabajador tiene otros empleos, el mismo estará a cargo de la ART del empleador al que se dirige el mismo. El seguro que contratarán los empleadores será igual en todos los casos independientemente de la ART seleccionada. No habrá planes diferenciales. Si el empleador no paga la cuota, la ART puede rescindir el contrato con la acumulación de 2 cuotas impagas.
El empleador tiene un plazo de 3 meses para afiliarse.
A los efectos de poder realizar la cotización y afiliación de sus empleados solicitamos nos haga llegar a la brevedad la siguiente información a cfrachia@unaes.com.ar:
1. Nombre y CUIT empleador.
2. Detalle de cantidad de empleados bajo cada empleador con nombre y CUIL de cada empleado.
3. Categoría de el/los empleado/s.
4. Remuneración de el/los empleado/s.