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07/03/2020
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06/03/2020

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05/03/2020

EFECTOS DEL DIVORCIO. ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA. Artículo 444 del CCCN. Cónyuge que pretende se fije un canon locativo por el uso exclusivo de la vivienda por parte de la ex esposa. Renta compensatoria. IMPROCEDENCIA. Demandada que reside en el lugar con dos hijas menores y una hija mayor de edad que se encuentra amparada por la previsión del Art. 662 del CCCN. Valoración del interés de los hijos menores de edad que habitan la propiedad. Alcance de la cuota alimentaria. Admitir la pretensión implicaría una aminoración de la obligación alimentaria a cargo del progenitor


“El actor promovió la presente acción persiguiendo la fijación de un canon locativo por el uso exclusivo de la vivienda por parte de su ex cónyuge, quien habita el inmueble con sus tres hijas en común, fruto de la relación matrimonial que mantuvieron las partes.”

“En el caso no se trata -como sostiene el actor en sus agravios- de la fijación de canon locativo contra otro co-propietario o una cuestión estrictamente patrimonial, sino de la vivienda de sus hijas, cuyo deber de habitación, es una de las obligaciones alimentarias impuestas de modo expreso a los progenitores (arts. 646, 652, 658, 659 y 662 del CCCN); ello sin perjuicio de que habite en la propiedad su ex cónyuge; es decir, la madre de sus hijas, quienes viven allí bajo su cuidado, siendo esta la circunstancia por el cual la accionada continuó ocupando el bien inmueble.”

“Entiendo que la pretensión del demandante de reclamar fijación de canon locativo resulta improcedente, proponiendo al Acuerdo se confirme la sentencia apelada. La cuota alimentaria comprende la satisfacción de las necesidades de las hijas de manutención, educación, vestimenta, salud, esparcimiento y también habitación. Por ello, en el supuesto de hacer lugar a la pretensión del actor, se evidenciaría una aminoración de la misma, pues el aporte en especie de la vivienda para sus hijas, quedaría de manera exclusiva a cargo de la madre.”
CAUSA Nº SI-12906-2016 - "L. A. J. C/O. Y. A. S/FIJACIÓN DE CANON LOCATIVO" – CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE SAN ISIDRO (BUENOS AIRES) – SALA PRIMERA - 13/08/2019
Citar: elDial.com - AABA7E

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