09/11/2025
⚖️ Desde la AEN – Asociación Española de Neuropsiquiatría-Profesionales de Salud Mental valoramos la importante Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictada el pasado 6 de noviembre sobre los internamientos psiquiátricos forzosos en España.
El TEDH condena a España por un internamiento sin garantías, declarando que la privación de libertad de la persona afectada vulneró el artículo 5.1.e del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que protege el derecho a la libertad y la seguridad personal.
En nuestro país, durante los internamientos psiquiátricos involuntarios, solo interviene un abogado si la persona lo solicita, a diferencia de lo que ocurre en una detención penal. En este caso, B.M. pidió hablar con su abogado desde el primer momento, pero fue inmovilizado con contenciones de cinco puntos y medicado sin consentimiento.
La vista judicial se celebró por videoconferencia, sin la presencia del fiscal ni del abogado. El médico forense no le examinó personalmente, y el acta incluía un texto preimpreso sobre su derecho a defensa que ni se leyó ni se explicó. El juzgado ratificó el internamiento sin motivación suficiente, y la Audiencia Provincial desestimó el recurso alegando que el proceso carecía de objeto porque la persona ya había sido liberada.
📜 El TEDH recuerda que:
▪️ El médico forense debe examinar personalmente al paciente.
▪️ El juez debe oírle en persona, no por videoconferencia.
▪️ La asistencia letrada debe ser la regla, no la excepción.
▪️ El fiscal debe proteger activamente los derechos de la persona internada.
Esta sentencia obliga a revisar los procedimientos judiciales de internamiento psiquiátrico en España para garantizar derechos y salvaguardas efectivas y evitar detenciones arbitrarias.
Es el momento de reformar la ley para que toda persona sometida a un internamiento involuntario cuente con asistencia letrada obligatoria, la solicite o no.