30/07/2020
Reformas:
Código Penal de la Ciudad de México
Art. 206 Bis:
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Se entenderá también como tortura y se sancionará con las p***s previstas en el presente artículo, a quien obligue o aplique sobre una persona métodos tendientes a anular el libre desarrollo de la personalidad, orientación sexual, identidad y expresión de género de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no cause dolor físico o angustia psicológica. Queda prohibido cualquier contrato, tratamiento, terapia o servicio que cambie, reprima o elimine la personalidad y las manifestaciones de identidad de género y orientación sexual.
Se impondrán de uno a tres años de prisión y de cien a trescientos días multa, en los casos en que la madre, padre, tutora o tutor, parientes por consanguinidad hasta el segundo grado, profesional de la salud o ministro de culto; instigue,
autorice o inflija en menores de dieciocho años dolores físicos o mentales y las terapias de conversión a las que hace referencia el párrafo anterior.
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