01/11/2020
LA VERDAD EN EL PROCESO PENAL
Por M.D. Valentino F. Cornejo López
Formular correctamente el problema de la búsqueda de la verdad en el proceso penal es necesario un análisis de la función que la prueba cumple en el proceso y tomar en cuenta las consideraciones principales de las diversas concepciones de la función del proceso y de la naturaleza de la prueba. Un examen sintético que permite identificar las diversas soluciones que parecen ser correctas del problema que aquí se plantea.
Comenzando por el análisis de las diversas teorías del proceso y buscando establecer los límites que éste se imponen el tema que aquí se discute sí puede reducir en tres concepciones fundamentales; una de ellas difundida por la doctrina norteamericana y seguida por muchos ordenamientos en el mundo establece que el proceso es esencialmente un método para resolver controversias. Fundamentalmente con base en la teoría del proceso adversarial en Estados Unidos y ha sido denunciada esta teoría hace casi un siglo atrás por Roscoe Pound, uno de los juristas norteamericanos más famosos y autorizados en este tema donde fundamentalmente establece que en el proceso siempre existe un vencedor y un derrotado el cuál es el fin de la administración de Justicia en la resolución de los diversos conflictos por lo que entonces podemos observar que el proceso siempre obtiene un fin fundamental como la victoria de una parte y la derrota de la otra.
En esta visión adversarial del proceso existen diferentes implicaciones como por ejemplo la reducción de la función del juez a la de un mero arbitro y lo único quede claro es la decisión final dónde hay un vencedor y un vencido en el proceso. Si bien es cierto, la decisión final establece quién es el vencedor y quién fue el derrotado también es cierto que el árbitro no decide quién es el ganador o quién es el vencedor en la disputa ya que sólo puede limitarse a consultar las causas de un vencedor, sin embargo lo que determina la condición de vencedor son las diversas capacidades y técnicas que empleo el vencedor ante el árbitro para convencer y establecer que su verdad es fuente de una resolución judicial a su favor lo que le permite ser declarado vencedor.
Ahora bien una segunda concepción del proceso se funda en las teorías no relativistas, fundada sobre todo en el pensamiento de Jerónimo Bruner que tienden a descubrir los hechos más relevantes para pronunciar la decisión final y que las mismas se desprenden de la descripción de los hechos más relevantes en las diversas narraciones y cómo fueron usadas en el proceso para emitir un fallo final.
La tercera concepción del proceso qué parece haberse difundido en la doctrina europea admite que éste tenga como fin la resolución de conflictos pero si se diversifica y la teoría adversarial intento afirma que el resultado del proceso debe ser una decisión del juez fundada en la correcta aplicación de la ley a los hechos del caso que ha dado lugar a la controversia, lo que parece ser una concepción del proceso más adecuada a nuestro sistema adversarial aplicado en México donde la función jurisdiccional en uso de sus facultades legales decide y resuelve una controversia a travez de la sentencia.
Teorias de la decisión
Tú las diferentes teorías de la función y de la finalidad del proceso que no llevan a la concepción de una decisión final deben tomar en cuenta siempre el hecho de qué se concentra en la prueba ya que ésta forma parte fundamental para la configuración de la decisión relativa a los hechos del caso.
En la doctrina adversarial no tiene mucho que manifestar al respecto ya que como se ha señalado con anterioridad la victoria de una parte la derrota de la otra derivan directamente de la forma en que los hechos han sido desahogados a través del juicio y estos mismos adminiculados a las diversas pruebas desahogadas lo que han permitido el juzgador contemplar el contenido específico de la decisión, por lo que toda decisión es aceptable siempre que sea eficaz al resolver el conflicto entre las partes, sin desatender que siempre al momento de qué se emite un fallo dónde hay un vencedor y un vencido no todas las partes quedan conformes con el resultado sin embargo en la medida en que el juzgador utilice una metodología eficaz el momento de redactar su sentencia valorando las narraciones con las pruebas sin dando de esta manera su conclusión es que encontraremos menor grado de inconformidad entre las partes.
Por otro lado el punto crítico en el sistema adversarial al momento de resolver es cuando se pretende describir de manera completa todo lo que ocurre en el proceso el cual es entendido exclusivamente en un contexto de narraciones ópticas lo que llevaría o que la resolución se convierte en un contexto de textos narrativos sin embargo para concebir la decisión sobre los hechos el juez debe elegir y determinar ojo una recién última de los hechos que den respuesta a las diferentes interrogantes del problema pero a su vez que se conviertan en el criterio general en el que el juez base una buena narración.
Un segundo elemento esencial para el mejor manejo de los casos al momento de resolver y tomando en consideración la narración de los hechos es la coherencia que este mismo texto debe manejar sin entrar profundamente en el problema filosófico y epistemológico del coherentismo ya que puede bastar la consideración de que una narración coherente puede brindar una descripción falsa de los hechos lo que se contrapone a la búsqueda de la verdad en el proceso sin embargo la aplicación de la coherencia y la descripción de los hechos abre la posibilidad de fundar la decisión que concluye con el proceso dónde se hable de la verdad a lo largo de la narración y que trascienda en el contexto de la sentencia.
Aplicación del derecho
Bajo la concepción que se debe adoptar en un jurisdiccional, El proceso está orientado a resolver cualquier controversia con fundamento en el ordenamiento legal existente pero debe resolverlo con decisión y las que el derecho es correctamente aplicado a los hechos qué han dado lugar al conflicto por lo que se trata de establecer las condiciones por las cual es el derecho debe ser correctamente aplicado a los hechos del caso.
Un principio qué puede considerarse la teoría general del derecho afirma que la norma jurídica fundamentalmente tiene una estructura condicional es decir estando compuesta por dos iniciaciones lo que es una premisa que establece cuando la norma puede y debe ser aplicada y una consecuencia que define los efectos jurídicos que deben encontrar aplicación en todo caso particular por lo que es necesario remarcar que la premisa normalmente y consiste en la definición de un tipo De hecho que se expresa en términos generales pero en otras palabras la premisa fáctica establece la condición en presencia de la cual si aplica la consecuencia jurídica prevista por la norma. sí tomando cuenta de ello es muy fácil establecer que existe la correcta aplicación de la norma en los casos concretos individuales es necesario que en todo caso se haya verificado un hecho específico que corresponde al tipo De hecho definido y la premisa de la norma, lo que conocemos bajo el principio de legalidad simplemente reconocido en nuestra Constitución.
En cambio si el hecho no se ha verificado en los términos que lo describe la norma legal este no puede ser aplicado al caso en concreto y aquí la decisión sería errada y jurídicamente viciada por no respetar el principio de legalidad.
De este modo, la decisión del juez debe formular la conclusión del proceso por una parte donde es el hecho que determina la interpretación de la norma qué debe ser aplicada, no obstante es necesario considerar el hecho no entre en el proceso en su realidad empírica por la simple razón de que este se ha verificado antes y fuera del proceso, por lo que en consecuencia entre el proceso en la forma de las narraciones que diversos sujetos introducen en el contexto procesal y siendo válidas las conclusiones que estas teorías proponen sobre la naturaleza de la decisión final.
La razón fundamental está en el análisis que se propone sobre la estructura de la norma que debe de ser aplicada sobre lo que es necesario que ésta sea correctamente aplicada cuando se verifique el hecho que corresponde el supuesto legal definido en la norma por lo que se dice qué es necesario determinar la verdad de la narración relativa a que el hecho ya que solo en este caso se puede decir que se ha verificado realmente la norma que lo prevé y puede ser válidamente aplicada, es decir que constituye una condición necesaria para la aplicación de la norma y para la declaración De Justicia en la decisión el juez emite.
La verdad en el proceso
De formación sobre la cual la comprobación de la verdad de los hechos es una condición necesaria para la justicia de la decisión requiere algunas precisiones.
En primer lugar cuando se habla de verdad y los hechos se está usando una expresión qué debe de ser aclarada cómo os he dicho los hechos no entran en el proceso en su realidad material si no tienen que ser en un sentido de hablar de verdad o falsedad de un evento jaa que en el sistema adversarial este tipo de información solamente puede ser incorporada en el juicio a través de la prueba testimonial uh confesional lo que en realidad lecho entre el proceso a través de este tipo de narraciones qué diversos sujetos que forman parte del juicio incorporan por lo que entonces la verdad debe ser concebida en el proceso no como una suerte de entidad metafísica sino más bien como posible cualidad descripciones fácticas donde se describe un hecho qué puede ser verdadero o falso, lo que permite considerar como relevantes para ello mayor parte de concepciones filosóficas que entienden la verdad como una entidad y pone considera la verdad como la cualidad de proposiciones descriptivas.
Lo que traslada ahora el problema establecer qué se entiende por verdad en la descripción de un hecho pero lo que parece en realidad más razonable es adoptar una concepción realista de la verdad según la cual una descripción fáctica es verdadera si corresponde a la realidad del hecho que se describe. inocencia se trata de un concepto de verdad como correspondencia Qué se ha elaborado y acogido en la filosofía actual. en otros términos la realidad del hecho del que se habla lo determina sí que le echo es verdadero o falso el concepto de verdad como correspondencia parece ser coherente con lo que se dice de la comprobación de la verdad como condición de Justicia de la decisión si el proceso y la decisión que lo que incluye versan sobre hechos que se suponen deben aplicarse el derecho.
No aceptación del concepto de verdad implica un carácter filosófico donde la convicción de la existencia de la realidad externa al sujeto que la describe, este tipo de teorías resultan justificadas y la aceptación del concepto de verdad como correspondencia a la realidad de las narraciones relativas y la forma de llegar a esta conclusión es en parte a las pruebas que se relacionan con cada uno de los hechos en el juicio lo que el juzgador le da certeza de credibilidad en cada uno de los hechos probados y no solo narrados por los testigos en el proceso.
De manera análoga a menudo se propone la distinción entre la verdad procesal formal es decir una suerte de no verdad obtenido en el proceso y la verdad verdadera que sería comprobable solo fuera del proceso sin embargo encontramos una red conceptual que se encuentra en la base de estas teorías donde por una parte se supone que solo existe la verdad absoluta mientras que es evidente que no existen verdades absolutas ni siquiera en la ciencia y por ende stoi de absolutista de la verdad carece de fundamento por la otra es indiscutible la posibilidad de comprobar verdades relativas como ocurre en todos los campos de la experiencia y qué es claro esta posibilidad se realiza también en el contexto del proceso.
Naturaleza de la prueba
Es necesario determinar el contexto dentro del cual debe ser afrontado el problema consistente en definir la naturaleza y la función de la prueba en el proceso sin embargo es conveniente distinguir dos aspectos de este problema donde el primero de ellos está referido a la prueba entendida como fuente de información es decir como el medio de prueba y el segundo está referido a la prueba como resultado relativo a la verdad demostrada de un enunciado fáctico.
La prueba entendido como medios de prueba puede ser construida por cualquier persona cosas sujeto registro reproducción documento del que se pueda derivar información útil para establecer la verdad o la falsedad de un hecho controvertido por lo que la prueba En este sentido irrelevante ya que brinde información que sirve para comprobar el hecho en cuestión. Ahora es necesario realizar una distinción entre la prueba directa y la prueba indirecta donde se define directa la prueba que tiene como objeto inmediato el hecho principal que se trata de probar como es el caso de un testimonio que verse sobre aquel hecho o documento que los representan mientras que se consideren directo la fuente de información relativa a otro hecho y exige que se formule una inferencia del hecho que se considera secundario el hecho principal como es el caso del denominado indicio o de la presunción simple o legal de una prueba. la prueba directa no requiere ninguna operación lógica y que sólo la prueba indirecta se funda en diferencias en realidad incluso la prueba directa requiere de un razonamiento inferencial basta considerar que varias diferencias son necesarias para establecer la credibilidad de un testigo o la autenticidad de un documento.
El abogado no tiene ningún deber de buscar la verdad por ende no se sirve de las pruebas de las que dispone para ayudar al juez a comprobar la verdad de los hechos lo que el abogado intenta hacer incluso mediante las pruebas es persuadir al juez a dar razón a su cliente independientemente de lo que requeriría una decisión fundada en la verdad de los hechos, por el contrario como hemos dicho antes es el juez quien tiene el deber fundamental de comprobar la verdad de los hechos y son las pruebas adquiridas en el proceso y sólo sobre ellas que el juez debe fundar una decisión relativa a la verdad de los hechos, en base a las pruebas y en este proceso se adquieren.
La valoración de la prueba
La prueba como demostración de la verdad de un iniciado fáctico es el resultado de un procedimiento que también puede ser muy complejo y qué tiene su momento fundamental en la valoración el juzgador debe realizar de las pruebas es decir cuando lo largo del juicio el juez fórmula tomando en consideración todas las informaciones que las pruebas introducido para establecer si la verdad de aquel enunciado parece justificar en base a aquellas informaciones.
En un primer aspecto derivado del hecho detén doctrina encontramos una tesis según la cual la valoración de las pruebas debería consistir en una consideración inmediata homogénea y unitaria de todas las pruebas disponibles sin embargo esta teoría ha sido propuesta originariamente en el intento de describir el acto con el cual los miembros de un jurado valoran las pruebas pero resulta difundida también fuera del contexto jaa quede una valoración de este tipo también se habla en alguna de las teorías narrativas de la decisión antes citada.
Otro aspecto muy importante estar referido en cierto sentido en la naturaleza de la valoración, es necesario referirnos la francesa de 1791 la cual se ha ido difundiendo en la doctrina procesalista una concepción según la cual la valoración de la prueba y por ende la decisión final sobre los hechos deberían fundarse exclusivamente y la convicción del juez o del jurado; sin embargo se trataría de una especie de auto análisis psicológico y moral es decir de una introspección realizada por el sujeto que debe decidir sobre el fin de llegar a la certeza quizás absoluta sobre la verdad de los hechos sin distinguir Si esta concepción es psicológicamente atendible de lo cual es lícito dudar de cualquier forma es necesario observar que está configura la valoración de las pruebas con un acto absolutamente subjetivo y esencialmente arbitrario ya que de aquella convicción no se puede conocer nada precisamente en la profundidad íntimo individual del sujeto que decide. al respecto se puede observar que la idea de una valoración irracional de las pruebas aún está muy difundida y no sólo en la cultura penal francesa.
Debemos observar que esta concepción se vincula directamente a la efectiva posibilidad de que actuó una de las garantías fundamentales de la administración de la justicia representado por la necesaria motivación de las decisiones judiciales dicha garantía impone en especial con referencia a la decisión sobre los hechos te dicho decisión esté justificada racionalmente por lo que parece evidente que sólo la concepción de mérito y regionalista elaboración de las pruebas permite al juez fundar su decisión las pruebas con argumentos hay silencios lógicamente controlarles y por ende permita dar actuación efectiva la garantía de la motivación.
Ubicación del juzgador mexicano frente a la verdad
Con base en la función judicial conviene indicar qué rasgos tienen en la realidad nuestros jueces, pues de ello dependerá la manera en como afrontarán un caso difícil y cómo llegarán a dictar su resolución, pues la duda --en los hechos y en el derecho-- genera en el juez un verdadero problema.
De la legalidad, característica de cualquier procedimiento, y del principio de no excusabilidad se desprende que el juez está fatalmente constreñido a resolver todo asunto sometido a su potestad. No se justificaría lo contrario, aun en el supuesto de ausencia u obscuridad de la ley, la falta de pruebas, pruebas deficientes o efectos dudosos de las mismas.
El papel que incumbe en el proceso al juez desempeñar, a grandes rasgos, es el de dirigir o conducir el proceso y, en su oportunidad, dictar sentencia, aplicando la ley al caso concreto controvertido para dirimirlo o solucionarlo.
En esos menesteres es que se le confiere al juzgador una serie de facultades de índole procesal para cumplir, precisamente, con el principio de dirección del proceso. Dichas atribuciones van desde el decretar criterios de admisibilidad de demandas, incidentes, promociones y recursos, pasando por el elemental acopio de información relacionada con la litis, a fin de establecer el derecho aplicable y la decisión correcta, la regularización de los procedimientos, hasta la posibilidad de hacer comparecer directamente ante sí a los implicados en el negocio (testigos, peritos o partes).
La valoración de las pruebas es la parte medular del proceso judicial, toda vez que con su resultado podrá decidir la solución de la controversia planteada por las partes. Así las cosas, la tendencia actual es hacia el abandono de la prueba tasada. De tal manera que el juez utilizará la libre apreciación razonada, de tal forma que la legislación permite que el juzgador tenga plena libertad para determinar el valor de cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, y para que, en su caso, sean desahogadas, aplicando en un grado elevado sus conocimientos y criterio sin limitación alguna; siempre y cuando, esa valoración se encuentre motivada en forma razonada, con la lógica y coherencia de los medios de prueba.
En lo que atiende a la interpretación de la normatividad, las atribuciones del juez circundan en la obligación de observar los pactos, convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por México, por imperativo del artículo 1ro. constitucional.
Ello implica la utilización de dos métodos de interpretación, el sistemático en sentido estricto y el a cohaerentia, el primero es la atribución de significado a una disposición se debe tomar en cuenta el contenido de otras normas y su contexto jurídico en la que; se justifica su uso en la idea de que las normas forman un sistema que obtiene su coherencia del diseño racional realizado por el legislador; en cambio el segundo tiene como base que dos disposiciones no pueden expresar dos normas incompatibles entre ellas, lo cual se fundamenta en el principio de conservación de las normas y en la coherencia del sistema jurídico.
Con base en todo lo anterior, nuestros jueces tendrían el modelo de juez que la Constitución mexicana diseña, a partir de las reformas de 2011 (derechos humanos y amparo), aunado a la nueva interpretación que la Suprema Corte de Justicia de la Nación le ha dado al artículo 133 de la Carta Magna y a las condenas que México ha recibido de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuenta habida de los controles difusos de constitucionalidad, convencionalidad y el principio pro persona, rector de toda decisión judicial.
En ese sentido, los Consejos de la Judicatura (federal y estatales) y los órganos encargados de seleccionar en general a los juzgadores mexicanos, tendrán que estar al pendiente de tal diseño constitucional.
En efecto, la selección y formación de los jueces exige algo que trasciende al conocimiento mimético de los textos legales o la memorización de antecedentes jurisprudenciales. El juez no puede ser un autómata, sino una persona sensible, valerosa, culta, con experiencia vital y gran sentido común.
Bibliografía:
Taruffo M., Hacia la decisión justa, Lima, 2020.