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  l Abogados & Asociados present la Jurisprudencia de la semana: APL 333-2025 sobre Cargas Procesales y Medidas de Compa...
03/12/2025

l Abogados & Asociados present la Jurisprudencia de la semana: APL 333-2025 sobre Cargas Procesales y Medidas de Comparecencia en el Derecho Penal Peruano ⚖️

1. Concepto y Funciones de las Cargas Procesales
Las cargas procesales son elementos fundamentales en el ámbito del derecho penal, constituyendo relaciones jurídicas activas que se manifiestan a través de derechos y obligaciones. Se caracterizan por:
- Personalidad: Estas cargas son exclusivas de las partes en el proceso, no del juez.
- Consecuencias: El incumplimiento de estas cargas puede acarrear sanciones o efectos negativos en el desarrollo del proceso.
La asunción de estas cargas se encuentra directamente relacionada con las oportunidades procesales, donde quien posee un derecho debe también asumir la responsabilidad de ejecutarlo. Las cargas se dividen en varias categorías, como la obligación de comparecer, responder, presentar pruebas, entre otras.

2. Caución en el Proceso Penal
La caución se entiende como una garantía que, aunque no es una medida cautelar en el sentido estricto, juega un papel crucial en la comparecencia de los acusados. Su objetivo es asegurar que el imputado no se sustraiga del proceso y que la sentencia sea ejecutable. Esta medida tiene como finalidad proporcionar una garantía patrimonial sin sustituir medidas coercitivas personales, permitiendo así el ejercicio del derecho de defensa.

3. Criterios para la Imposición de Medidas de Comparecencia
La imposición de medidas restrictivas de comparecencia se fundamenta en la existencia de sospechas que, aunque no necesitan ser probadas con certeza, deben ser suficientemente creíbles. Esta decisión se basa en la evaluación del riesgo procesal, que puede incluir la posibilidad de fuga o la interferencia en la investigación. La motivación de estas decisiones debe seguir el principio de proporcionalidad, asegurando que las restricciones sean necesarias y adecuadas para el caso concreto, especialmente después de la modificación del artículo 288 del Código Procesal Penal por la Ley 32130.

4. Control Biométrico: Estándares Jurisprudenciales
El establecimiento de controles biométricos es un mecanismo que busca mitigar riesgos en la comparecencia. Un control cada 60 días se considera insuficiente ante situaciones de riesgo. Se sugiere que un control mensual, es decir, cada 30 días, se ajuste mejor a los principios de idoneidad y proporcionalidad, siendo menos oneroso y permitiendo la libertad de trabajo con la debida autorización judicial.

5. Determinación del Monto de la Caución
El Tribunal establece parámetros claros para fijar el monto de la caución, considerando:
- La capacidad económica del investigado, evitando que la caución sea confiscatoria.
- La necesidad de garantizar la sujeción al proceso, sin que el monto sea desproporcionado en relación con la gravedad de los hechos imputados.

6. Suspensión Preventiva de Derechos
La suspensión preventiva de derechos requiere una "sospecha reforzada", es decir, una indicación suficiente que se acerque a la certeza. Debe existir un peligro concreto que justifique esta medida, considerando la existencia de suspensiones administrativas previas, lo que puede reducir la necesidad de aplicar medidas adicionales. No se justifica imponer esta medida si las restricciones de comparecencia ya son eficaces para mitigar el riesgo.

📄Nota: Este análisis se presenta con fines informativos y académicos en el ámbito jurídico. Resumen basado en una resolución pública de la Corte Suprema. Se reserva el derecho a moderar comentarios inapropiados.

🧾 Jurisprudencia de la Semana – CRL | Abogados & Asociados - Casación N.° 982-2022, LambayequeJurisprudencia destacada p...
10/11/2025

🧾 Jurisprudencia de la Semana – CRL | Abogados & Asociados - Casación N.° 982-2022, Lambayeque

Jurisprudencia destacada por el Dr. Frank Valle Odar

🏛️ Título:

“La proclividad al delito no prueba la culpabilidad: límites a la valoración psicológica del acusado”

⚖️ Fundamento central
“Las denominadas pruebas de propensión no pueden admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, pues ello genera un grave efecto perjudicial: el riesgo de condenar no por las pruebas del caso concreto, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad.”
— Cas. N.° 982-2022, Lambayeque, f. j. 16

🧠 Contexto
El acusado Pierre Jeffrey Baca Meléndrez fue condenado por el delito de violación sexual de persona en incapacidad de resistencia, en agravio de V. E. E. E., con una pena de 20 años de prisión y el pago de S/ 5000 por reparación civil.
Durante el proceso, se incorporó una pericia psicológica (N.º 754-2016) que concluyó que el acusado presentaba “proclividad a aprovecharse sexualmente de personas en situación de vulnerabilidad”. Esta conclusión fue considerada en la sentencia como parte del razonamiento probatorio.
Sin embargo, al revisar la sentencia, la Corte Suprema, con ponencia del juez supremo Luján Túpez, precisó los límites constitucionales y jurídicos para admitir este tipo de pericias.

📚 Fundamento destacado (f. j. 16)
El Supremo Tribunal establece reglas claras sobre la inadmisibilidad general de las pruebas de propensión o proclividad:
Regla general:
La evidencia que busca mostrar únicamente una “disposición” o “tendencia” del acusado a delinquir es inadmisible por su alto riesgo de generar prejuicio.
Excepción excepcional:
Solo puede admitirse si su valor probatorio supera su efecto perjudicial, y cuando contribuye significativamente al esclarecimiento de los hechos.
Finalidad legítima:
Puede valorarse de manera excepcional si revela un patrón de conducta o un sistema de actuación con similitud y progresividad, que refuerce la veracidad del testimonio de la víctima o la coherencia de la hipótesis acusatoria.
Advertencia judicial:
Utilizar la pericia únicamente para mostrar que el acusado “es proclive al delito” implica juzgar por personalidad y no por hechos, violando los principios de presunción de inocencia y culpabilidad por el acto (art. II del Título Preliminar del Código Penal).

⚖️ Análisis doctrinal y procesal
Esta casación reafirma la doctrina jurisprudencial sobre las “pruebas de propensión” o “pruebas de carácter”, ya desarrollada en sistemas comparados y recogida por el Tribunal Supremo peruano:
El derecho penal moderno no sanciona la personalidad, sino la conducta comprobada.
La pericia psicológica del acusado solo puede ser utilizada como elemento auxiliar, nunca como prueba directa de culpabilidad.
Se protege el principio de motivación suficiente y racionalidad probatoria, conforme al art. 139, inc. 5, de la Constitución.
El juez no puede sustituir la prueba de los hechos por la valoración subjetiva de la personalidad o “perfil delictivo” del imputado.
El fallo además destaca la aplicación de las categorías de motivación defectuosa (omisiva, insuficiente, impertinente, irracional, etc.), delimitando cuándo la Corte Suprema puede intervenir en sede de casación (art. 429.4 del CPP).

🔍 Relevancia jurídica
La Casación N.º 982-2022 constituye un precedente relevante en materia de valoración de la prueba pericial psicológica y de protección de las garantías del debido proceso.
Este pronunciamiento consolida el principio de que la culpabilidad se prueba por actos, no por rasgos de personalidad, y fija un estándar jurisprudencial vinculante para los operadores del derecho penal y procesal penal.

🧩 Conclusiones para la práctica forense
Las pericias psicológicas deben ser analizadas con criterios de pertinencia, necesidad y proporcionalidad.

No basta con invocar una “tendencia delictiva”; debe demostrarse conexión directa con los hechos y valor explicativo del comportamiento del acusado o la víctima.

Los abogados defensores pueden invocar esta casación para excluir pericias de perfil de personalidad que busquen sustituir la prueba de culpabilidad.

Los fiscales deben tener cuidado al ofrecer pericias de propensión: solo pueden sustentarse en un patrón objetivo y probado, no en apreciaciones clínicas generales.

📜 Sumilla oficial

“La evidencia que se presenta únicamente para mostrar disposición o propensión es, por regla general, inadmisible. Si la evidencia constituye una excepción a esta regla depende de si su valor probatorio supera su efecto perjudicial. Dichas pruebas solo pueden ser admitidas excepcionalmente cuando, en conjunto con el acervo probatorio, contribuyen significativamente al esclarecimiento de los hechos.”

🧾 Referencia completa

Corte Suprema de Justicia de la República — Sala Penal Permanente
Casación N.º 982-2022, Lambayeque
Sentencia de casación emitida el 14 de octubre de 2025
Ponente: juez supremo Luján Túpez

  de la Semana - CRL | Abogados & AsociadosTema: Recurso de Nulidad 150-2023 - Lavado de Activos 🚨💼En la reciente casaci...
10/11/2025

de la Semana - CRL | Abogados & Asociados

Tema: Recurso de Nulidad 150-2023 - Lavado de Activos 🚨💼

En la reciente casación N° 150-2023, la Corte Suprema abordó aspectos clave sobre el delito de lavado de activos y la importancia de la prueba por indicios. En este caso, se destacó que no es necesario demostrar la existencia de un delito fuente previo para establecer el delito de lavado de activos. Lo crucial es contar con elementos de convicción que desvirtúen la presunción de inocencia del imputado. 🏛️⚖️

1. Análisis de Pruebas: La Corte enfatiza que se deben analizar diversos elementos de cargo, como condenas previas por tráfico ilícito de dr**as (TID), vínculos personales y delictivos, y desbalances patrimoniales. Sin embargo, no se puede centrar la defensa únicamente en las declaraciones del acusado, ya que estas carecen de fiabilidad probatoria. 🔍💰

2. Indicios Contundentes: Entre los indicios considerados por la Corte se encuentran:
- La condena del procesado por TID, que indica actividad delictiva.
- Vínculos de amistad y delictivos entre los acusados.
- Reportes de incautación que fortalecen el vínculo delictivo.
- Declaraciones sobre el origen ilícito del dinero.
- Informes periciales que evidencian un desbalance patrimonial significativo. 📊🚫

3. Valoración de Pruebas: La Sala no realizó un análisis exhaustivo de los indicios, lo que llevó a una valoración incorrecta. Se centró en las declaraciones del acusado, otorgando un peso inapropiado a su defensa, lo que no cumplió con el estándar probatorio requerido. ⚖️❌

Este fallo subraya la importancia de un análisis integral de las pruebas en casos de lavado de activos, destacando que la acusación puede basarse en indicios sólidos que, al ser validados, pueden sostener una condena. La Corte reafirma que la existencia de elementos de convicción es fundamental para desvirtuar la presunción de inocencia y avanzar en la búsqueda de justicia. 🏛️⚖️

Fuentes:
- Corte Suprema de Justicia de la República, APL 150-2023 - Lavado de Activos.
- Almendra Ondina Delgadillo Florez, "Jurisprudencia Penal Recurso de Nulidad", 6 noviembre 2025.

31/10/2025

𝑴&𝑨⚖️🚨𝐂𝐎𝐍𝐕𝐄𝐍𝐈𝐎 𝐄𝐌𝐏𝐑𝐄𝐒𝐀𝐑𝐈𝐀𝐋🤝🌟

Estimada red:

Nos complace anunciar la formalización del Convenio Empresarial entre Mayurí & Asociados - Firma Legal y CRL Abogados & Asociados, una alianza estratégica orientada a consolidar nuestras fortalezas institucionales y ampliar el alcance de nuestros servicios jurídicos.

Este acuerdo tiene como propósito fortalecer la cooperación profesional, promover el intercambio de conocimientos especializados y garantizar una asesoría legal integral, eficiente y de alta calidad, en beneficio de nuestros clientes y de la comunidad jurídica.

Ambas firmas compartimos una misma visión: ejercer el Derecho con ética, excelencia y compromiso social, impulsando la innovación en la práctica legal y contribuyendo al desarrollo del sector jurídico en el país.

Con este convenio, reafirmamos nuestro compromiso de seguir creciendo juntos, generando valor y ofreciendo soluciones legales de primer nivel.

Mayurí & Asociados - Firma Legal
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31/10/2025

🤝🌟 ¡Nos complace anunciar la alianza entre CRL Abogados y Asociados y el estudio jurídico Mayuri & Asociados Firma Legal! Este acuerdo se establece con la intención de unir nuestras capacidades y brindar un servicio legal de excelencia.

Ambas firmas comparten un objetivo claro: ofrecer asesorías jurídicas que se adapten a las demandas de nuestros clientes en un contexto legal en constante cambio. ⚖️🔍

Con esta colaboración, buscamos reforzar nuestra presencia en el sector, optimizando nuestras habilidades y ampliando nuestra gama de servicios. La fusión de nuestras experiencias permitirá abordar casos desafiantes con mayor agilidad y proponer soluciones creativas. 💡🚀

Estamos decididos a generar un impacto positivo en el ámbito legal, fomentando el acceso a la justicia y mejorando la calidad de nuestras asesorías. Este convenio no solo representa un avance para nuestras organizaciones, sino también una oportunidad para elevar los estándares del ejercicio legal en nuestra nación. ✨🌍

¡Juntos, estamos preparados para enfrentar nuevos retos y llevar nuestras capacidades a nuevas alturas!

CRL | Abogados y Asociados presenta su Jurisprudencia de la Semana: Control de Imputación y Sospecha Suficiente en el Pr...
31/10/2025

CRL | Abogados y Asociados presenta su Jurisprudencia de la Semana: Control de Imputación y Sospecha Suficiente en el Proceso Penal ⚖️🔍"

En la APL 278-2024, la Corte Suprema establece criterios esenciales sobre el control de la imputación necesaria en el requerimiento de acusación, enfatizando el estándar probatorio de "sospecha suficiente". 🕵️‍♂️⚖️

La resolución aclara que la acusación fiscal no necesita refutar la hipótesis defensiva por completo; basta con que la hipótesis del Ministerio Público tenga un mayor grado de confirmación lógica. Esto se traduce en la posibilidad de que los casos con indicios razonables avancen a juicio oral, asegurando así la búsqueda de justicia. ⚖️🔄

Asimismo, el sobreseimiento solo es procedente cuando la falta de elementos de convicción es evidente. Si existen indicios de seriedad, el caso debe ser ventilado en un juicio, lo que garantiza el derecho al debido proceso. 💼🔎

Otro aspecto relevante es la aceptación de la prueba indiciaria como método de razonamiento probatorio, permitiendo al juzgador utilizarla incluso si no ha sido postulada expresamente por el fiscal. Esto amplía las herramientas disponibles para la valoración de pruebas en el proceso penal. 📜⚖️

Esta jurisprudencia no solo clarifica el manejo de imputaciones, sino que también refuerza la importancia de avanzar en casos con suficientes indicios, protegiendo los derechos de todas las partes involucradas. ¿Qué opinas sobre estos criterios jurídicos? ¡Comparte tu perspectiva! 🗣️✨

🚨Control de identidad NO es detención: esto debes saber:👨🏾‍⚖️🫡La PNP solo puede solicitar DNI o documento equivalente.El...
29/10/2025

🚨Control de identidad NO es detención: esto debes saber:👨🏾‍⚖️

🫡La PNP solo puede solicitar DNI o documento equivalente.
El ciudadano mantiene sus derechos:
✅ Derecho a la libertad personal.
✅ Derecho a no autoincriminarse.
✅ Derecho a guardar silencio.
✅ Derecho a contactar a un abogado si lo desea
✅ Derecho a ser informado del motivo del control.
✅ Derecho a no ser trasladado a dependencias policiales, salvo que sea necesario para verificar identidad.
✅ Derecho a no sufrir agresiones, amenazas o tratos humillantes.

❌Límites para la Policía
La Policía NO puede durante un simple control de identidad:
⛔ Registrar celulares, mochilas, correos o redes sin orden legal.
⛔ Interrogar como si fuera una investigación penal.
⛔ Retenerte más de 4 horas.
⛔ Usar fuerza sin justificación.
⛔ Tratar al ciudadano como “sospechoso” sin indicios consistentes.

✅ GUÍA CIUDADANA: ¿QUÉ HACER SI ERES TESTIGO DE ABUSO EN UNA PROTESTA?1. Mantén la calma y evalúa la seguridadNo corras ...
17/10/2025

✅ GUÍA CIUDADANA: ¿QUÉ HACER SI ERES TESTIGO DE ABUSO EN UNA PROTESTA?

1. Mantén la calma y evalúa la seguridad
No corras hacia el conflicto sin evaluar riesgos.
Mantén distancia prudente (mínimo 2 metros) para observar sin exponerte.

2. Protege la escena – NO toques nada
Si no hay presencia policial inmediata, preserva el lugar como evidencia.
No muevas objetos, vainas, piedras, casquillos, ropa, mochilas ni sangre.
Esto evita alterar la escena y preserva pruebas clave para investigación pericial.

3. Registra TODO – evidencia salva verdades
Graba videos horizontales, toma fotos claras.
Enfoca: responsables, víctimas, hora, lugar, calles cercanas, objetos, uniformes, vehículos, placas o códigos policiales.
Si grabas agentes, prioriza su código o insignia más que el rostro.

4. Recoge testimonios y datos
Pregunta: ¿quién vio qué?
Anota nombres, DNI si es posible, teléfonos y versiones de testigos.
Si hay cámaras cercanas (casas, negocios, bancos), registra direcciones para requerir videos.

5. Documenta responsables si es posible
Si hay agresores civiles o policías de civil, registra rasgos físicos, ropa, dirección de fuga, placas.
Si hay disparos, anota cantidad de detonaciones y dirección.

6. Cuando llegue el fiscal o la policía
Pregunta identidad del fiscal de Prevención del Delito o Fiscal de Turno.
Solicita: nombre completo, despacho fiscal y jurisdicción (ej. "Fiscalía Penal 4° de Lima").
Derecho ciudadano: exigir transparencia y constancia de intervención.

7. No obstruyas la investigación
Colabora sin impedir el trabajo de peritos, médico legista o criminalística.
Pero vigila que no siembren pruebas o alteren evidencia (filma discretamente).

8. Respeta tus derechos legales SIEMPRE
Si la policía intenta detenerte solo por grabar o presenciar, recuerda:
✅ Grabar es un derecho constitucional (art. 2 inc. 4 – libertad de información).
✅ Control de identidad NO es detención (art. 205 CPP).
✅ No estás obligado a declarar sin abogado (art. 139 Const.).

9. Habeas Corpus preventivo
Lleva siempre un modelo de Habeas Corpus en tu billetera o celular.
Si te retienen ilegalmente, usa tu derecho constitucional (art. 200.1 Const.).

10. Seguridad personal siempre
No te conviertas en blanco: no confrontes ni provoques.
Prioriza tu seguridad y la de la víctima. Primero la vida, luego la evidencia.

📢 Invitación Oficial al Conversatorio Nacional“Prisión Preventiva en la Arena”El próximo viernes, 25 de octubre a las 7:...
16/10/2025

📢 Invitación Oficial al Conversatorio Nacional

“Prisión Preventiva en la Arena”

El próximo viernes, 25 de octubre a las 7:00 p.m. (hora Perú), me honra moderar el conversatorio jurídico “Prisión Preventiva en la Arena”, un espacio de análisis técnico y debate académico sobre la prisión preventiva en el Perú, sus fronteras constitucionales y sus problemáticas prácticas.
La transmisión será en vivo por nuestro canal oficial en TikTok, disponible en el siguiente enlace:

🔴 Transmisión en vivo: https://www.tiktok.com/.abog?_t=ZM-90ZvMEpuIfc&_r=1

Este conversatorio contará con la presencia de distinguidos especialistas:

Dr. Benji Espinoza Ramos – Abogado constitucionalista y penalista, Profesor Universitario en DP, Constitucional y Conferencista

Dr. Luis Gutiérrez Oliva – Especialista en derecho procesal penal, Abogado Privado y Conferencista

Dr. Hayrton Arizaga Rodríguez – Abogado litigante y Conferencista

Se analizarán casos emblemáticos que han sido foco de debate público y académico, entre ellos:

La prisión preventiva de Keiko Fujimori

La prisión preventiva de Betsy Chávez

La prisión preventiva de Martín Vizcarra

Estas resoluciones que posteriormente han sido revocadas, modificadas o cuestionadas ofrecen una ventana crítica para reflexionar sobre los criterios y límites de la medida de prisión preventiva desde el prisma constitucional, procesal y práctico.

Jurisprudencia de la Semana – CRL | Abogados & Asociados ⚖️CAS 835-2023, Cusco | “Huellas sin fiscal”: ¿prueba ilícita o...
12/10/2025

Jurisprudencia de la Semana – CRL | Abogados & Asociados ⚖️
CAS 835-2023, Cusco | “Huellas sin fiscal”: ¿prueba ilícita o acto urgente válido? 🕵️‍♂️🔍

Clave del fallo (12/09/2025): La Suprema reafirma dos ideas centrales:
La verdad no justifica la prueba ilícita: si la obtención vulnera derechos fundamentales, es prueba prohibida y debe excluirse. 🛑📄
Pero la toma de huellas dactilares sin fiscal sí es válida cuando es un acto urgente e inaplazable (riesgo de pérdida/alteración de evidencia), conforme a art. 67.1 y 330.2 NCPP. ✅🧪

¿Qué pasó?
La PNP y el perito dactiloscópico intervinieron ~8 horas después para levantar huellas. La Corte concluye que esperar al fiscal ponía en riesgo la evidencia latente, por lo que la ausencia del MP quedó justificada y el informe pericial es utilizable. ⏱️🖐️

Reglas que deja el caso
Límite constitucional: Ningún derecho es absoluto; el “derecho a la verdad” no habilita usar prueba ilícita. 📜⚖️ (cita al TC Exp. 0019-2005-PI/TC).
Urgente e inaplazable (NCPP 67.1 y 330.2): La PNP puede actuar de inmediato para asegurar evidencias sin esperar al fiscal si hay riesgo real de pérdida/contaminación. 👮‍♂️🧷
Resultado procesal: Recurso infundado; no casan la sentencia de vista. 🧾 ✔️

Tip práctico CRL ✅
Policía/MP: Documentar por qué era urgente (riesgo de desvanecimiento de huellas), hora-lugar, cadena de custodia y comunicación inmediata al MP.
Defensa: Si no hay urgencia real o hay demora injustificada, plantear exclusión por ilicitud o reglas de exclusión derivada.
Jueces: Control estricto de licitud y motivación al admitir/valorar estos informes.

Publicación con fines informativos, académicos y de interés jurídico. Resumen basado en sentencia pública de la Corte Suprema. 📚

Jurisprudencia de la Semana – CRL | Abogados & Asociados ⚖️Título: “¿Sin fiscal penal no vale? La Suprema dice que SÍ va...
30/09/2025

Jurisprudencia de la Semana – CRL | Abogados & Asociados ⚖️
Título: “¿Sin fiscal penal no vale? La Suprema dice que SÍ vale si interviene el fiscal de familia – RN 182-2025, Lima Sur” 🧒👩‍⚖️🔍

Clave del fallo (19/05/2025): La Sala Penal Transitoria precisa que las declaraciones preliminares de menores tomadas con presencia del fiscal de familia (y resguardo correspondiente) tienen valor probatorio, aun cuando no haya estado el fiscal penal en esa diligencia. La Sala superior anulada exigía indebidamente la presencia del fiscal penal para otorgar validez. ⚖️

Puntos Clave
Competencia especializada:
El fiscal de familia está facultado a intervenir desde la etapa inicial en procedimientos policiales y judiciales para proteger derechos de niños y adolescentes (art. 144.b, CNA – Ley 27337). 🛡️👶

LOMP reforzada:
La Ley Orgánica del Ministerio Público reconoce atribuciones del fiscal de familia para intervenir en asuntos regulados por el CNA (art. 96-A.4). 📘

Valor probatorio de la diligencia:
La Corte corrige el criterio de la instancia: la ausencia del fiscal penal no invalida por sí misma la declaración del menor si estuvo el fiscal de familia; esas actas deben ser apreciadas por los jueces conforme al art. 62 del Código de Procedimientos Penales. ✅📄

Retractaciones y motivación:
Para valorar cambios de versión se exige un análisis interno/externo de la declaración (coherencia, contexto, posibles presiones), línea ya fijada en RN 222-2020/Lima. La Suprema declara nula la absolución y ordena nuevo juicio por motivación aparente. 🔁🏛️

Tip práctico CRL ✅
Para Fiscalía/PNP/Defensa: Cuando el declarante es menor, activa la intervención del fiscal de familia y deja constancia de garantías de integridad (padres/defensor presentes, entorno adecuado).
En litigación: Si te objetan la validez por ausencia del fiscal penal, invoca RN 182-2025 + art. 144.b CNA + art. 96-A.4 LOMP y pide valoración motivada del contenido (no nulidad automática). 🧩

Fuente:
Publicación con fines informativos, académicos y de interés jurídico. Resumen basado en ejecutoria pública de la Corte Suprema. 📚

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75170

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