03/12/2025
l Abogados & Asociados present la Jurisprudencia de la semana: APL 333-2025 sobre Cargas Procesales y Medidas de Comparecencia en el Derecho Penal Peruano ⚖️
1. Concepto y Funciones de las Cargas Procesales
Las cargas procesales son elementos fundamentales en el ámbito del derecho penal, constituyendo relaciones jurídicas activas que se manifiestan a través de derechos y obligaciones. Se caracterizan por:
- Personalidad: Estas cargas son exclusivas de las partes en el proceso, no del juez.
- Consecuencias: El incumplimiento de estas cargas puede acarrear sanciones o efectos negativos en el desarrollo del proceso.
La asunción de estas cargas se encuentra directamente relacionada con las oportunidades procesales, donde quien posee un derecho debe también asumir la responsabilidad de ejecutarlo. Las cargas se dividen en varias categorías, como la obligación de comparecer, responder, presentar pruebas, entre otras.
2. Caución en el Proceso Penal
La caución se entiende como una garantía que, aunque no es una medida cautelar en el sentido estricto, juega un papel crucial en la comparecencia de los acusados. Su objetivo es asegurar que el imputado no se sustraiga del proceso y que la sentencia sea ejecutable. Esta medida tiene como finalidad proporcionar una garantía patrimonial sin sustituir medidas coercitivas personales, permitiendo así el ejercicio del derecho de defensa.
3. Criterios para la Imposición de Medidas de Comparecencia
La imposición de medidas restrictivas de comparecencia se fundamenta en la existencia de sospechas que, aunque no necesitan ser probadas con certeza, deben ser suficientemente creíbles. Esta decisión se basa en la evaluación del riesgo procesal, que puede incluir la posibilidad de fuga o la interferencia en la investigación. La motivación de estas decisiones debe seguir el principio de proporcionalidad, asegurando que las restricciones sean necesarias y adecuadas para el caso concreto, especialmente después de la modificación del artículo 288 del Código Procesal Penal por la Ley 32130.
4. Control Biométrico: Estándares Jurisprudenciales
El establecimiento de controles biométricos es un mecanismo que busca mitigar riesgos en la comparecencia. Un control cada 60 días se considera insuficiente ante situaciones de riesgo. Se sugiere que un control mensual, es decir, cada 30 días, se ajuste mejor a los principios de idoneidad y proporcionalidad, siendo menos oneroso y permitiendo la libertad de trabajo con la debida autorización judicial.
5. Determinación del Monto de la Caución
El Tribunal establece parámetros claros para fijar el monto de la caución, considerando:
- La capacidad económica del investigado, evitando que la caución sea confiscatoria.
- La necesidad de garantizar la sujeción al proceso, sin que el monto sea desproporcionado en relación con la gravedad de los hechos imputados.
6. Suspensión Preventiva de Derechos
La suspensión preventiva de derechos requiere una "sospecha reforzada", es decir, una indicación suficiente que se acerque a la certeza. Debe existir un peligro concreto que justifique esta medida, considerando la existencia de suspensiones administrativas previas, lo que puede reducir la necesidad de aplicar medidas adicionales. No se justifica imponer esta medida si las restricciones de comparecencia ya son eficaces para mitigar el riesgo.
📄Nota: Este análisis se presenta con fines informativos y académicos en el ámbito jurídico. Resumen basado en una resolución pública de la Corte Suprema. Se reserva el derecho a moderar comentarios inapropiados.