07/09/2025
El Art. 229 del codigo penal Paraguayo expresa El que, aprovechándose del ámbito familiar, ejerciera actos de violencia física o psicológica sobre:
1. Quien sea o hubiese sido su cónyuge, concubino, pareja sentimental, o contra quien se hubiese negado a restablecer una relación de pareja.
2. Sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por adopción, será castigado con pena privativa de libertad de uno a seis años.
Se entenderá por “Ámbito Familiar” a los efectos de este artículo, a los parientes sean por consanguinidad o por afinidad, al cónyuge o conviviente y a la pareja sentimental. Este vínculo incluye a las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.
Madre de víctima intervino y lo rescató de la casa de la chica.