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❝NOVEDADES JURÍDICAS❝⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀🗣Un niño con discapacidad recibirá una leche específica -Nutrilon Pepti Junior -y medicaci...
23/10/2020

❝NOVEDADES JURÍDICAS❝
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🗣Un niño con discapacidad recibirá una leche específica -Nutrilon Pepti Junior -y medicación que fuera prescripta por los médicos tratantes, de manera continua y a través del hospital zonal. De esta manera, se integran coberturas que hasta el momento eran brindadas por tres organismos distintos, generando trastornos a la mamá del menor.
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Así lo dispuso un fallo del STJ, al confirmar una sentencia del juzgado multifueros de El Bolsón. La resolución ponderó el interés superior del niño y los adolescentes , además del sistema integral de protección a las personas con discapacidad, lo que “implica la doble protección legal de la que es titular el hijo de la amparista”. Oportunamente el juez de Amparo consideró apropiada la vía a la que recurrió la mamá del nene, quien padece una discapacidad y debe alimentarse a través de una sonda nasogástrica. En ese orden también se ordenó la cobertura de medicación de manera permanente y en el tiempo que corresponda al tratamiento.
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❝NOVEDADES JURÍDICAS❝ | Bariloche: Unión Personal deberá proveer cobertura integral en tratamiento de fertilización asis...
16/10/2020

❝NOVEDADES JURÍDICAS❝ | Bariloche: Unión Personal deberá proveer cobertura integral en tratamiento de fertilización asistida.
🗞La obra social deberá realizar la cobertura total para un tratamiento de fertilización a través de un banco de es***ma, luego que el Superior Tribunal de Justicia confirmara un fallo que ordena cumplir con la fertilización asistida de baja complejidad, recomendada por la médica tratante.

En este caso la obra social autorizó la consulta en la ciudad de Buenos Aires en un centro especializado, autorizó el traslado y luego cuando se planteó el tratamiento en sí, fue renuente a brindarlo. Por ello el STJ estimó que la conducta de Unión Personal evidencia un proceder inverso a su actuación anterior, lo que no resulta compatible con sus propios actos.

✒️El presente caso ha sido resuelto a la luz del principio rector que en materia de salud mandan los máximos postulados constitucionales, en orden a las previsiones del artículo 43 de la Constitución Provincial, de precedentes del STJ que han reconocido el derecho a acceder a los tratamientos de fertilidad asistida y la obligación de las obras sociales de dar tal prestación a sus afiliados, en consonancia con la legislación vigente en la materia.

🗣Si tu obra social no te presta los servicios de fertilización asistida consultanos por WhatsApp al +54 9 11 3236-0636, estamos para ayudarte.

❝NOVEDADES JURÍDICAS❝ | La entidad la había desafiliado por entender que falseó información al ocultar su estado.⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀...
09/10/2020

❝NOVEDADES JURÍDICAS❝ | La entidad la había desafiliado por entender que falseó información al ocultar su estado.
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✒️Una sentencia obligó a una obra social a otorgarle a una embarazada la cobertura contratada, cumplir de forma integral con todas las prestaciones y garantizar la atención del parto.
El Juzgado de Familia de Cipolletti, provincia de Río Negro, condenó a una obra social a restablecerle el servicio contratado por una mujer embarazada que había sido dada de baja por un supuesto falseo de información.
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La mujer relató que recibió un ofrecimiento telefónico por parte de Asociación Mutual Sancor Salud en abril y solo le pidieron sus datos personales, su peso y su estatura, y su afiliación fue dada de alta en el mes de mayo. Más tarde, el 13 de agosto del 2020 la demandante, cuyo parto está programado para el 24 de septiembre, recibió una carta documento y allí la notificaron que había sido dada de baja como asociada por "inconsistencia de la Declaración Jurada".
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La sentencia resaltó que "las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y que en este caso no se trata de una enfermedad sino de un embarazo". Además, "a la afiliada no se le exigió tal declaración del estado de salud por ello la decisión de rescindir el contrato aparece como un acto teñido de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta”
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Desde nuestro estudio tenemos como objetivo garantizarles a nuestros clientes el acceso adecuado, razonable y factible a...
02/10/2020

Desde nuestro estudio tenemos como objetivo garantizarles a nuestros clientes el acceso adecuado, razonable y factible a servicios de salud de calidad.
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✒️Nuestra pasión por la abogacía nos motiva a estar al servicio de los clientes.
✒️Combinamos una visión de las leyes con la salud para ofrecer soluciones estratégicas.
✒️Somos poseedores de una larga trayectoria jurídica
Gracias a nuestra trayectoria hoy somos capaces de garantizar la mejor atención, desempeño, y soluciones ante la diversa gama de estos conflictos o inquietudes posibles.
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❝NOVEDADES JURÍDICAS❝ | OSPE deberá incluir como familiar a cargo al hijo de la esposa fallecida del Afiliado.Se ordenó ...
25/09/2020

❝NOVEDADES JURÍDICAS❝ | OSPE deberá incluir como familiar a cargo al hijo de la esposa fallecida del Afiliado.

Se ordenó a la Obra Social de Petroleros -OSPE- que incluya al hijo adolescente con discapacidad de la esposa fallecida del actor, como familiar a cargo de este último, debiendo acreditar el cumplimiento de lo ordenado en el plazo de 24 horas. Se presenta el Sr. M. O. I. L. con el patrocinio letrado del Dr. Nelson Denis Saralegui y manifiesta que “la OBRA SOCIAL OSMATA ha dispuesto la baja del hijo de la esposa fallecida desde el cuatro de junio del año en curso”
Asimismo, agrega que “la obra social OSPE, a la cual se encuentra afiliado, rechazó la inclusión del hijo de la señora, que está a mi cargo, aduciendo que fui designado como apoyo, no como tutor ni bajo guarda”

✒️Habiendo tomado conocimiento de dicha resolución en fecha 2 de julio del corriente, y siendo que F. necesita con carácter imperioso la cobertura de la obra social, solicita a OSPE que incorpore como familiar a cargo.
Por ello el juez resolvió ordenar a la Obra Social OSPE la inclusión del joven F. E. F. M. F. como familiar a cargo del Sr. M. O. I. L. debiendo acreditar dicha inclusión dentro del plazo de 24 horas.

❝NOVEDADES JURÍDICAS❝ |  Avanza un proyecto para incorporar al PMO la atención por violencia de género.🗣La Comisión de S...
18/09/2020

❝NOVEDADES JURÍDICAS❝ | Avanza un proyecto para incorporar al PMO la atención por violencia de género.

🗣La Comisión de Salud de la Cámara de Diputados dictaminó a favor de un proyecto de ley para incorporar al PMO (Programa Médico Obligatorio) un protocolo para la atención de casos de violencia de género.
La ley tendrá como objetivo “incorporar al PMO el protocolo para el abordaje integral de las personas víctimas de violencia de género a través de la cobertura total e integral de las prácticas preventivas y terapéuticas”.

✒️La cobertura propuesta incluye: todas las terapias médicas, psicológicas, psiquiátricas, farmacológicas, quirúrgicas y toda otra atención que resulte necesaria o pertinente, además que deberá incluir la consulta legal o asesoramiento legal.

En sus fundamentos, la iniciativa describe que «la violencia de género aún se encuentra lejos de poder erradicarse y obliga a multiplicar esfuerzos en todos los niveles institucionales que puedan abordar la asistencia a las víctimas. No puede escindirse de la complejidad de este fenómeno, por el contrario, debe garantizarse las prestaciones médicas integradas y coordinadas bajo un mismo protocolo».

❝NOVEDADES JURÍDICAS❝L C. M. C/ PLENIT MEDICINA PREPAGA s/ RECURSO DE AMPARO.✒️Corresponde ordenar a la empresa de medic...
14/09/2020

❝NOVEDADES JURÍDICAS❝
L C. M. C/ PLENIT MEDICINA PREPAGA s/ RECURSO DE AMPARO.
✒️Corresponde ordenar a la empresa de medicina prepaga, otorgar cobertura al costo del análisis para detectar el COVID 19 (hisopado) atento la proximidad de la fecha de realización del parto de la actora, pues el peligro en la demora y la inminencia del daño se encuentran prima facie acreditados en el hecho de encontrarse transitando la semana treinta y siete de embarazo.
El hisopado le es requerido a partir de la semana treinta y ocho, y de la treinta y ocho y tres días, siendo inminente el arribo a dicha fecha, a lo cual se agrega la mayor situación de vulnerabilidad en que están las mujeres embarazadas frente a un posible contagio, habiéndose elaborado desde la órbita de la autoridad sanitaria Nacional y Provincial, recomendaciones para su atención y evitación de contagio.
Cuando el objeto último de la acción es la protección de la salud de una persona y de un niño por nacer, el criterio para examinar la procedencia de una medida precautoria, no debe exhibir el mismo rigor que en otros, habida cuenta de las consecuencias dañosas que podría traer aparejadas la demora en satisfacer las prestaciones reclamadas, ponderando también que en estos supuestos el eventual perjuicio que podría generar para una de las partes la admisión de la medida es habitualmente mucho menos trascendente que el que implicaría la denegatoria para su contraria.

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✒️Desde nuestro estudio tenemos como objetivo garantizarles a nuestros clientes el acceso adecuado, razonable y factible...
09/09/2020

✒️Desde nuestro estudio tenemos como objetivo garantizarles a nuestros clientes el acceso adecuado, razonable y factible a servicios de salud de calidad.
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📢En ocasiones las obras sociales o las empresas de medicina prepaga no niegan directamente estas prestaciones, pero sí las demoran, o las posponen indefinidamente, y así también incumplen de esa manera sus obligaciones y vulneran derechos amparados por la Constitución Nacional. Estas demoras son consecuencia de una burocracia que excede la razonabilidad con la que deben prestarse los servicios de salud.
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❝NOVEDADES JURÍDICAS❝La Cámara Federal de La Plata ratificó el fallo que ordenó mantener la afiliación de un jubilado y ...
03/09/2020

❝NOVEDADES JURÍDICAS❝
La Cámara Federal de La Plata ratificó el fallo que ordenó mantener la afiliación de un jubilado y su grupo familiar respecto de una obra social, de la que había sido dada de baja virtud de contar con el beneficio previsional y la cobertura asistencial del PAMI. El actor y su grupo familiar se encontraban afiliados a OSPE.
Manifiesta que, al obtener su jubilación, concurrió a las oficinas de la obra social demandada para demostrar su intención de mantenerse bajo su cobertura de salud, pero la empresa respondió verbalmente que con motivo de su nueva condición de jubilado se daba por concluido el vínculo. En tales circunstancias refiere que, a través de carta documento, le manifestó su intención de permanecer en iguales condiciones de afiliado (en los términos del art. 16 de la ley 19.032), misiva que fuera rechazada por OSPE. Los magistrados evaluaron que el argumento de la demandada acerca de que no se encuentra capacitada para atender Jubilados y Pensionados, porque requieren un tipo especial de atención y determinadas prestaciones que no posee, “resulta incongruente cuando le ofrece mantener la misma cobertura en calidad de adherente”.
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✒️Para hacer lugar al amparo la Cámara Federal de La Plata sostuvo que “según lo dispuesto en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional el derecho a la preservación de la salud resulta una obligación impostergable de la autoridad pública, garantizando ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir para su cumplimiento las obras sociales y la medicina prepaga”.
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́dicas

El Amparo además de ser una acción, es un derecho constitucional que llama a la protección efectiva del derecho a la sal...
01/09/2020

El Amparo además de ser una acción, es un derecho constitucional que llama a la protección efectiva del derecho a la salud, calidad de vida y dignidad de las personas, ya sea que se encuentren afiliadas a obras sociales o de medicinas prepagas, cuando se encuentre en juego el orden público.
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✒️En SDG priorizamos tu salud, ante cualquier incumplimiento o demora en la prestación de servicio de obras sociales o prepagas estamos para ayudarte, escribinos tu consulta al +54 9 11 3236-0636.
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❝CASTILLO, G. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/PRESTACIONES MEDICAS❞Los demandados qu...
25/08/2020

❝CASTILLO, G. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/PRESTACIONES MEDICAS❞

Los demandados que se encontraban afiliados a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación, abonando además de los descuentos respectivos en el haber del Sr. Castillo un excedente para acceder al Plan de Cobertura Plan 210 C1 Accord, hasta que en el mes de febrero de 2015 terminó su relación laboral. Señalaron que desde la fecha mencionada su ex empleadora continuó realizando los aportes durante tres meses, y luego de ello, desde el mes de junio de 2015 comenzaron a abonar la cobertura de dicho plan en carácter de socio adherente, en julio de 2015 recibieron en su domicilio una nota de la demandada donde se les puso en conocimiento que durante varios meses la Unión Personal no había percibido los aportes o contribuciones y en consecuencia se procedió a darlos baja del padrón desde el 1 de agosto de 2015. No obstante denunciaron que la cónyuge del demandante se encontraba cursando un embarazo de alto riesgo, con fecha probable de parto para el 15 de marzo de 2016. En este contexto solicitaron el dictado de una medida cautelar para que se ordene a Unión Personal –Accord Salud- la cobertura integral de las prestaciones médico asistenciales de la cónyuge y, en especial, la cobertura del embarazo, parto y plan materno infantil.

✒️El juez del JUZGADO FEDERAL EN LO CIVIL Y COM. Y CONT. ADM. DE SAN MARTIN 2, dió lugar a la medida cautelar solicitada.

́dicad

¿No te proveen los medicamentos o tratamientos que te corresponden?⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀✒️Ante cualquier incumplimiento o a...
20/08/2020

¿No te proveen los medicamentos o tratamientos que te corresponden?
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✒️Ante cualquier incumplimiento o abuso existen remedios legales efectivos, estamos para allanarle cualquier duda y/o inconvenientes al respecto. Somos un grupo de profesionales especializados en el Derecho a la Salud.
Brindamos asesoramiento y representación jurídica para efectuar todo tipo de reclamos ante Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga.
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