Defensa del trabajador

Defensa del trabajador Somos una asociación formada por abogados especializados en derecho laboral y defensa del consumidor.

Somos una asociación formada por abogados especializados en derecho laboral y defensa del consumidor, abocados al asesoramiento y defensa de quienes trabajan en relacion de dependencia, frente a situaciones de despido y accidentes de trabajo. Tambien contamos con un grupo especializado , abocado exclusivamente a temas de abusos en las relaciones de consumo. Nos diferenciamos de los estudios juridicos que captan un gran numero de clientes, ya que estos solo se encuentran enfocados en producir el dinero suficiente que les permita sostener su enorme estructura, con cientos de personas trabajando , especialmente abocadas a "captar" clientes de manera muchas veces ilegal. Si te despidieron y sospechas que no te pagaron lo que corresponde, trabajas o trabajaste en negro, fuiste víctima de discriminacion en tu trabajo o simplemente sufriste alguna enfermedad o accidente laboral, contactanos. Lo mas importante es que, al ser una asociacion y no una gran corporación, nuestros honorarios siempre serán menores. Y no caigas en la trampa de muchos abogados... si vos no obtenés algun resarcimiento por nuestro trabajo, nosotros no percibimos ningun tipo de retribución. Escribinos un mail, mensaje por whats app y nos contactaremos con vos!

21/12/2016

OBRAS SOCIALES

¿Sabías? Si tu contrato de trabajo termina y trabajaste durante más de 3 meses, conservás tu obra social durante 3 meses más. Es tu derecho. Lo establece la Ley 23.660. Si no se cumple, podés comunicarte con la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación al 0800-222-SALUD (72583).

Más información sobre ésta y otras leyes en lenguaje claro acá -> https://goo.gl/xBtqTK

21/12/2016

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21/12/2016

Entró en vigencia un paquete de reformas a la Ley de Contrato de Trabajo: una ley que declara que no...

29/10/2016

Diez cosas que tenes que saber si tuviste un accidente de trabajo.

1) El accidente laboral puede ocurrir en ocasión de trabajo o en el trayecto al mismo.

2) El empleador está obligado a denunciarlo ante la ART, aunque también podrá hacerlo el propio trabajador, sus herederos ó cualquier persona que haya tenido conocimiento del accidente de trabajo o enfermedad profesional”.

3) La ART te debe brindar atención médica y farmacéutica, rehabilitación, prótesis y ortopedia.

4) La ART debe informar sobre la recalificación profesional en caso que corresponda, por ejemplo, tareas livianas.

5) La ART está obligada a proporcionarte transporte en caso que corresponda según el tipo de accidente.

6) El trabajador debe seguir cobrando su sueldo normal y habitual estando de licencia médica.

7) Ante un incapacidad por más mínima que sea, al trabajador le corresponde una indemnización.

8) Tenés hasta 2 años para reclamar un accidente laboral, incluso si ya no estás trabajando en la empresa.

9) El reclamo es contra la ART y no contra el empleador, por ende no compromete tu relación laboral.

10) En caso de no tener ART, el empleador se debe hacer cargo de todos los gastos médicos incluso de la indemnización por incapacidad.

20/10/2016

Se modifica parcialmente la sentencia de grado y se hace lugar al resarcimiento del daño moral irrogado a la actora con fundamento en la Ley 23592, en tanto se consideró que el despido sin causa dispuesto 19 días después de haber iniciado una licencia médica por habérsele diagnosticado una cardiopat...

20/10/2016

¿En qué período pueden otorgarse las vacaciones a trabajadores encuadrados en la ley de contrato de trabajo? La época de otorgamiento del descanso anual es

14/10/2016

-SE  ACORDÓ  LA  PARITARIA  DE  COMERCIO    CON  UN  AUMENTO  ANUAL  DEL  39%- -La  negociación  semestral  cerró  con  una  suma  del  12% para  octubre,  y  7%  en  enero-   Fuente:  –www.lanacion.com.ar/1946523/- Publicado  el  13/10/2016.- ____________________________________________________ El…

14/10/2016

En cuanto a los trabajadores en relación de dependencia, se establecen los siguientes beneficios con respecto a la segunda cuota del SAC 2016, para

26/09/2016

Luego del aumento de 18% desde junio, el sueldo mínimo llegará hasta los $ 7030; en diciembre volverá a subir otro 15%

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