26/09/2025
Novedades en facturación: ARCA reemplaza las facturas “M” y redefine el régimen de emisión de comprobantes “A”
Resolución General (ARCA) 5762/2025 – Vigente desde el 1/12/2025
Fin de las facturas “M”
Se eliminan definitivamente los comprobantes clase “M”. En su lugar, se establecen nuevas variantes de facturas clase “A”:
Factura “A” con leyenda “Operación sujeta a retención”
El receptor deberá actuar como agente de retención:
IVA: retención del 100% de la alícuota aplicable.
Ganancias: retención del 6% sobre la base imponible.
Factura “A” con leyenda “Pago en CBU informada”
El cobro deberá realizarse únicamente mediante transferencia o depósito en la cuenta bancaria declarada por el emisor.
Requisitos para obtener facturas clase “A” plenas
Los contribuyentes deberán:
No registrar inconsistencias fiscales que impliquen quedar encuadrados en facturación “A – Sujeta a retención” (según controles RG 4132).
Acreditar solvencia patrimonial, ya sea por presentación de DJ bienes personales, titularidad de inmuebles o automotores, conforme lo establece la norma.
No haber solicitado bajas en IVA en los últimos 12 meses, especialmente si al momento de la baja estaban habilitados para facturación limitada o inhabilitados.
El incumplimiento de alguno de estos requisitos derivará en la habilitación de facturas “A” con leyenda.
Evaluación periódica
ARCA realizará evaluaciones cuatrimestrales del comportamiento fiscal (febrero, junio y octubre).
Los resultados podrán implicar la habilitación o limitación para emitir comprobantes “A” sin leyenda.
Se incorpora la posibilidad de solicitar reproceso de controles y manifestar disconformidad vía Presentaciones Digitales.
Responsabilidad de los agentes
Quienes no practiquen o ingresen en término las retenciones serán responsables solidarios según la Ley 11.683, con sanciones previstas en la normativa penal tributaria.
En resumen:
La RG 5762/2025 busca modernizar el régimen de facturación, unificando las alternativas en comprobantes clase “A” y reforzando controles de solvencia y cumplimiento fiscal.
Aplicación de la reforma desde el 1 de diciembre de 2025.