03/07/2020
Ganancias:
Exención por Emergencia Sanitaria COVID-19 para personal de salud, fuerzas de seguridad,
Se detalla el procedimiento que deberán observar los agentes sde retención a los efectos de la liquidación del impuesto con motivo de la incorporación de remuneraciones exentas en el marco de la Ley 27.549 a través de la cual se estableció una exención transitoria del impuesto a las ganancias desde el 1° de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, aplicable a las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias, horas extras, etc para profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de sistemas de salud, personal de Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Actividad Aduanera, Bomberos, entre otros.
Para mayor información consulte el texto completo de la Res. Gral. AFIP 4752/2020