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08/03/2017
Congreso de la NaciónIniciativas para reducir el consumo energético en edificios[BPN-20/10/16] Durante la segunda quince...
10/11/2016

Congreso de la Nación
Iniciativas para reducir el consumo energético en edificios
[BPN-20/10/16] Durante la segunda quincena de septiembre, dos diputados nacionales de la Unión Cívica Radical (UCR) y trece de Unión PRO presentaron sendos proyectos de ley para que se incorporen termotanques solares, otros artefactos y materiales que garanticen un menor consumo energético en las construcciones de viviendas financiadas total o parcialmente por el Estado Nacional.
El proyecto radical
La iniciativa radical busca establecer que los planes de adjudicación de viviendas que se ejecuten mediante el FONAVI (Fondo Nacional de Vivienda) sean equipadas con termotanques solares o con otras formas de ahorro energético. Además estipula que –de aprobarse- la reglamentación tendrá que incluir un protocolo de capacitaciones con la finalidad de adecuar los parámetros de calidad que se exigen en la construcción de viviendas sociales y un programa para fomentar la fabricación de termotanques solares y así desarrollar la industria local y evitar la dependencia de la importación. También se deberá tener en consideración las condiciones climáticas a la que tendrá que adaptarse la infraestructura para resultar adecuada según las diferentes regiones.
El proyecto PRO
Los diputados del PRO proponen que se implementen mecanismos para el aprovechamiento de energías de fuentes renovables en todas las viviendas que tengan algún grado de financiación por parte del Estado. Algunos ejemplos de energías renovables son: la eólica, la solar, la geotérmica, la mareomotriz y la hidráulica. En el caso de aprobarse, la autoridad de aplicación determinará los medios para cumplir los objetivos de esta iniciativa, teniendo en cuenta la localización geográfica, el clima y demás variables pertinentes para la construcción de estos edificios, dependiendo de la región.
El proyecto de la UCR lleva el número de expediente 6.585, ingresó en Diputados el 23 de septiembre, tiene cuatro artículos -uno de ellos de forma- y está firmado por Gustavo A. Valdes (Corrientes) y por José Luis Riccardo (San Luis) .
La iniciativa de Unión PRO fue firmada por 13 diputados: Leandro López Koenig (Neuquén), Sergio Buil (Buenos Aires), Sergio Wisky (Río Negro), Facundo Garreton (Tucumán), Elva Balbo (Mendoza), Cornelia Schmit Liermann (Ciudad de Buenos Aires), María Paula Lopardo (Ciudad de Buenos Aires), José Carlos Nuñez (Santa Fe), Carlos Roma (Tierra del Fuego), Paula Urroz (Buenos Aires), Álvaro González (Ciudad de Buenos Aires), Marcelo Sorgente (Ciudad de Buenos Aires) y Eduardo Amadeo (Buenos Aires). Ingresó en el Congreso el 21 de septiembre, lleva el número de expediente 6.458, tiene seis artículos y uno de ellos es de forma .
Los fundamentos
Ambos proyectos consideran que la implementación de energías renovables en las viviendas tendría no sólo un efecto económico en los residentes sino también en el medioambiente. Los legisladores de la UCR manifestaron que especialistas que estudiaron el gasto energético de un termo tanque solar, llegaron a la conclusión que permite ahorrar el 70 por ciento del gas que se utiliza para obtener agua caliente. Esto permitiría pagar el costo de la diferencia de un calefón tradicional a uno solar en unos cuatro años. Como para calefaccionar el hogar se tendría que seguir utilizando garrafas los diputados argumentaron que "sería más sensato subsidiar la colocación de calefones solares como un complemento a los subsidios de garrafas. Esto permitiría disminuir la dependencia de combustibles que hoy importamos y ayudar a resolver el problema del cambio climático global, el cual ya nos está pasando factura".
Por su parte, los diputados de Unión PRO explicaron que "el presente proyecto de ley tiene como objetivo incorporar técnicas y materiales específicos al diseño y a la construcción de las viviendas sociales para tornarlas energéticamente eficientes. Esto significa que, mediante el aprovechamiento de energías provenientes de fuentes renovables, el empleo de material de construcción adecuado y la aplicación de diseños inteligentes, se podrá reducir el consumo de energía producida por fuentes tradicionales, generando un impacto positivo en toda la red energética del país".
Aseguraron que "para llevar adelante los objetivos propuestos en la presente norma se deberá recurrir a técnicas y métodos de diseño y construcción de viviendas orientados a eficientizar el consumo energético de modo tal que minimicen el impacto ambiental de los edificios sobre el medio ambiente. Para que los objetivos propuestos logren su mayor alcance, en cada caso particular habrá que tener en cuenta las condiciones climáticas, la hidrografía y los ecosistemas del entorno en que se construyen las viviendas, a fin de obtener el máximo rendimiento con el menor impacto"

Los nuevos precios de la electricidad que regirán desde febreroEl Ministerio de Energía publicó el nuevo esquema tarifar...
03/02/2016

Los nuevos precios de la electricidad que regirán desde febrero

El Ministerio de Energía publicó el nuevo esquema tarifario que regirá para los consumos que se realicen desde el lunes. Habrá beneficios para los usuarios que hagan un uso racional de la energía y una tarifa social.
El gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial las nuevas tarifas del servicio eléctrico que regirán para los consumos realizados entre el 1 de febrero y el 30 de abril, según surge de la resolución 6/2016 firmada por el ministro Juan José Aranguren.
“Ante el desfasaje existente entre los costos reales y los precios vigentes, y considerando las posibildiades de pago de los usuarios y la conveniencia de prevenir un impacto negativo en la economía nacional, resulta necesario sancionar un precio estacional único a nivel nacional para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) todavía sensiblemente menor al costo real de abastecimiento del sistema”, precisó el Poder Ejecutivo en los considerando -argumentos- de la medida adoptada.
El esquema mantiene beneficios para los usuarios finales que “carecen de capacidad de pago suficiente” para afrontar las tarifas generales y habrá beneficios para quienes hagan un uso racional de la energía.
El aumento va del 200% al 300 por ciento.
El análisis no es lineal y depende de las características del consumo de cada usuario. Una familia tipo que hasta hoy consumía 302 kilovatios por bimestre y no recibía subsidios del Estado, pagaba por la energía eléctrica una tarifa de 230,85 pesos.

20/10/2015

Jornada "La Propiedad Horizontal en el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación"

Semáforo rojo para el inciso f) del artículo 2.067
[BPN-09/10/15] El pasado miércoles 30 de septiembre, el Dr. Jorge Martín Irigoyen, asesor jurídico de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), se manifestó en contra de que el administrador deba contar con el acuerdo de una asamblea para despedir o contratar al personal de los consorcios, tal como lo establece el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. El letrado le puso un "semáforo rojo" a esa nueva obligación.
Argumentó que antes de la entrada en vigencia del nuevo cuerpo normativo conoció muy pocos casos en los cuales los administradores despidieron al trabajador sin consentimiento de los copropietarios y dio a entender que esto generará conflictos entre consorcistas y encargados.
Estas declaraciones las brindó en el marco de su disertación sobre las novedades que aportó la nueva norma a la propiedad horizontal durante la Jornada "La Propiedad Horizontal en el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación" que organizó el SERACARH [1] y que se llevó a cabo en la UMET (Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo) .
Pequeñas Noticias pone a disposición de sus lectores el texto completo de la disertación del letrado .
¿Qué establece el nuevo Código Civil?
El artículo 2.067 del nuevo Código establece en su inciso f) que "el administrador debe nombrar y despedir al personal del consorcio, con acuerdo de la asamblea convocada al efecto".
La disertación de Jorge Martín Irigoyen en la UMET.
Pocos casos
En el transcurso de su disertación, el Dr. Martin Irigoyen expresó: "sostengo que cuando se hace una norma es cuando hay muchos casos que se repiten y como son en gran cantidad, obviamente están haciendo ruido en algún punto".
En este sentido, explicó que "antes simplemente cuando el administrador enviaba el telegrama de despido, el trabajador estaba despedido. Obviamente el consorcio tenía que cumplir y pagar la indemnización que correspondía", y agregó: "convengamos que por lo general se hacían reuniones generales, sobre todo en este último tiempo. Yo conozco pocos casos en los que haya habido despidos sin conformidad de los propietarios".
A ese no le saca más los residuos
Por otra parte, se preguntó acerca de qué pasaría si en una asamblea se tomó la decisión de no despedir a un encargado y éste toma represalias contra quienes votaron a favor de su despido. "A ese no le saca más los residuos", ejemplificó el letrado.
Semáforo rojo
Por último, el Dr. Martin Irigoyen señaló: "a veces hay normas que en el espíritu son buenas pero que después en la práctica terminan atentando en contra de los consorcistas. Muchos colegas, desde la Liga del Consorcista por ejemplo, esto lo ven como un avance. Yo le pongo semáforo rojo

07/10/2015

Finalmente se publicó la paritaria homologada de encargados-Resolución 854/2015 de la Secretaría de Trabajo.
Nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el CCT 589/2010 y modificatorios.-

Bs. As., 29/06/2015
VISTO el Expediente N° 1.675.160/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4 del Expediente N° 1.675.160/15 obra el acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R.YH.), la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, la CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del acuerdo cuya homologación se persigue, las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1° de junio de 2.015, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se corresponde entre la representatividad del sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las clausulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del referido acuerdo.
Que en atención al ámbito personal de aplicación de presente instrumento, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.981, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 266 de fecha 21 de marzo de 2007.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declarase homologado el acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R.YH.), la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, la CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, obrante fojas 4 del Expediente N° 1.675.160/15, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 4 del Expediente N° 1.675.160/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.675.160/15
Buenos Aires, 30 de junio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 854/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 730/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo de 2015, siendo las 12.00 horas, se encuentran reunidos en la calle Tte. General Juan Domingo Perón 1885 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los representantes de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, Víctor Santa María, Secretario General, Angel Osvaldo Bacigalupo, Secretario de Organización e Interior y Sandra Mariela Cartasegna, Secretaria de Actas, miembros paritarios por el sector sindical, y por el sector empleador se encuentran presentes por la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, su Presidente Osvaldo Emilio Enrique Primavesi, por la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, comparece su Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia Daniel Roberto Tocco y por la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, su Presidente Juan Manuel de la Cruz Acosta y Lara, todos con personería jurídica y debidamente habilitadas por la autoridad de aplicación en cumplimiento de la Ley 14.250.
Las partes expresan que luego de intensas negociaciones, han arribado al siguiente acuerdo salarial en el marco del CCT 589/10 (t.o. Resol. S.T. 637/13).
1. A partir del 1 de Junio de 2015, incrementar un VEINTE POR CIENTO (20%) los salarios básicos de convenio, porcentaje calculado sobre las remuneraciones correspondientes al mes de Marzo de 2015.
2. A partir del 1 de Septiembre de 2015, incrementar un SIETE POR CIENTO (7%) los salarios básicos de convenio, porcentaje calculado sobre las remuneraciones correspondientes al mes de Junio de 2015.
3. Los aumentos salariales explicitados en los incisos anteriores serán aplicados en forma proporcional para los trabajadores/as que revistan en las categorías previstas en incisos d), e), h), n) y p) del artículo 7° y artículo 8° del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
No habiendo otro asunto que tratar, se da por finalizada la reunión cerrando el acta, comprometiéndose las partes a presentarla y ratificarla personalmente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, firmando todos al pie de conformidad cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Dirección

Buenos Aires
1414

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