Estudio Contable Robles Morón

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07/02/2024

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Asesoramiento contable, impositivo y laboral.
09/04/2022

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📌La reglamentación de la ley de alivio fiscal contempla los beneficios para distintos tipos de contribuyentes cumplidore...
06/12/2021

📌La reglamentación de la ley de alivio fiscal contempla los beneficios para distintos tipos de contribuyentes cumplidores que podrán tramitarse desde el 30 de diciembre de 2021 hasta el 15 de marzo de 2022.
📌Los monotributistas podrán acceder a la eximición del componente impositivo del pago mensual que se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022. El beneficio varía de acuerdo a cada categoría.
📌La ley establece para el resto de personas humanas y sucesiones indivisas una deducción, por un período fiscal, de las ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible. El beneficio será aplicado a la declaración jurada correspondiente a 2021. Por su parte las micro y pequeñas empresas podrán realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 11 de noviembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.
📌La adhesión a los beneficios se efectúa a través del sitio web de la AFIP.

📌La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pone en marcha los beneficios y herramientas de la ley de alivio ...
03/12/2021

📌La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pone en marcha los beneficios y herramientas de la ley de alivio fiscal. La normativa del organismo contempla la condonación de deudas inferiores a 100 mil pesos para pequeños contribuyentes y las micro y pequeñas empresas. La resolución también amplía la moratoria para incluir la posibilidad de regularizar obligaciones vencidas hasta el 31 de agosto de 2021 y el mecanismo para rehabilitar planes de pago caducos. Asimismo, instrumenta los beneficios para contribuyentes cumplidores previstos en la Ley 27.653, así como la implementación de mecanismos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización.

📌La AFIP también dispuso la extensión de la suspensión de las ejecuciones fiscales y la traba de medidas cautelares hasta el 31 de diciembre de 2021. Este beneficio alcanza exclusivamente a las micro y pequeñas empresas, así como a aquellos contribuyentes que desarrollan actividades afectadas en forma crítica.

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22/10/2021

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📌Para acceder al Programa Registradas la parte empleadora debe inscribir a la trabajadora en la AFIP y pagar la ART, los...
28/09/2021

📌Para acceder al Programa Registradas la parte empleadora debe inscribir a la trabajadora en la AFIP y pagar la ART, los aportes y contribuciones. Una vez realizada el alta de la relación laboral podrá tramitar el beneficio para que el Estado pueda transferir durante seis meses entre el 30% y 50% del salario a una cuenta sueldo gratuita a nombre de la trabajadora en el Banco de la Nación de la Argentina. La parte empleadora deberá transferir a la trabajadora el porcentaje restante del sueldo que corresponda.

📌El porcentaje del sueldo que paga el Estado dependerá del ingreso mensual de las y los empleadores. Cuando los ingresos brutos mensuales sean menores a $122.500, la transferencia será del 50% de la remuneración neta mensual según el convenio colectivo del sector. En los casos que el ingreso se ubique entre $122.500 y $175.000, será del 30% de la remuneración neta mensual. En todos los casos, el beneficio no podrá superar los $15.000 mensuales.

📌El programa Registradas es compatible con la AUH, la Asignación Universal por Embarazo, la Tarjeta Alimentar, el Progresar y Potenciar Trabajo. Para acceder al Registradas las trabajadoras deben dedicar un mínimo de 12 horas semanales declaradas por la parte empleadora. Asimismo deben desempeñar tareas enmarcadas dentro de las categorías “Personal para tareas específicas”, ”Caseros y caseras”, ”Asistencia y cuidado de personas” o “Personal para tareas generales”.

📌La moratoria para monotributistas se encuentra habilitada hasta el 30 de septiembre. La herramienta prevista en la ley ...
17/09/2021

📌La moratoria para monotributistas se encuentra habilitada hasta el 30 de septiembre. La herramienta prevista en la ley de alivio fiscal para pequeños contribuyentes permite regularizar deudas vencidas al 30 de junio de 2021.

¿Cómo adherir a la moratoria?

1) Ingresar con clave fiscal al portal Monotributo

2) Seleccionar en “Estado de Cuenta” la opción “Mis Facilidades”

3) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar la obligación adeudada a regularizar.

4) Elegir el plan correspondiente a la Resolución General 5034.

5) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar, la cual debe encontrarse previamente informada.

6) Consolidar la deuda y seleccionar la forma de pago, que podrá ser:

📌Plan de Facilidades de Pago: deberá elegir la cantidad de cuotas y enviar la solicitud de adhesión.

Pago al contado: se generará un VEP que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación

7) Confirmar el envío del plan. El sistema generará el formulario de declaración jurada N° 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada

Quienes estén inscriptos en las categorías A a D podrán pagar en hasta 60 cuotas con una tasa de interés del 1,25%.

En tanto, los monotributistas de las categorías E a K y los no inscriptos en el régimen simplificado tendrán hasta 48 cuotas con una tasa de interés de hasta 1,50%.

Las cuotas a abonar son mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera de ellas, a la que se le suman los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento. El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a 100 pesos.

Las cuotas vencerán el 16 de cada mes a partir del mes siguiente al de consolidación.

Dirección

Córdoba
5008

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 17:00
Martes 09:00 - 17:00
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