Cultivo de Autor

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BLUE DREAM està en versiòn automàtica en tu grow shop.Cultivo de Autor, buena vida!!
01/12/2025

BLUE DREAM està en versiòn automàtica en tu grow shop.
Cultivo de Autor, buena vida!!

Una decena de estudios sitúa a la variedad Blue Dream como un estándar emergente en investigaciones sobre oncología, infecciones, salud mental y envejecimiento. Su perfil químico consistente y trazabilidad genética están ayudando a resolver uno de los grandes obstáculos de la ciencia cannábi...

EN EXTERIOR TAMBIEN SE PUEDE CULTIVAR AUTOMATICAS!!Maxi GoM: rápida y fiable (65 dias en total)La Maxi GoM es una varied...
26/11/2025

EN EXTERIOR TAMBIEN SE PUEDE CULTIVAR AUTOMATICAS!!
Maxi GoM: rápida y fiable (65 dias en total)
La Maxi GoM es una variedad autofloreciente que desciende de la Auto (Critical) MASS y la Auto AK. Este proyecto de cría ha resultado en una variedad de crecimiento rápido, que produce cogollos grandes y densos, y un colocón agradable.
La Maxi GoM es ideal para cultivadores sin experiencia, ya que florece con facilidad bajo prácticamente cualquier circunstancia. Cultivada en interior, en una habitación o armario de cultivo, produce cosechas medias. En exterior, las plantas crecen hasta una altura de 150cm y sus cosechas también son medias.

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASResolución 484/2025VAMOS A SEGUIR COMPLICANDO LA LEGALIDAD. SI SOS FITOMEJORADOR TENES 30 ...
04/11/2025

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 484/2025
VAMOS A SEGUIR COMPLICANDO LA LEGALIDAD. SI SOS FITOMEJORADOR TENES 30 DIAS PARA PAGAR TU LICENCIA ANUAL, QUE YA ESTA VENCIDA, PORQUE EN FEBRERO 2025 SE NOS DIO LA GANA DE BAJARTE DEL SISTEMA. SI BIEN RECONOCEMOS QUE LA ACTIVIDAD HA CRECIDO EXPONENCIALMENTE, LOS NUEVOS FITOMEJORADORES (Y VOS TAMBIEN) TENDRAN QUE TRAMITAR LA LICENCIA DE ARICCAME, QUE NO TIENE AUTORIDADES VISIBLES. Y TODO ASI MUCHACHOS. LA LIBERTAD DEL CANNABIS NO AVANZA

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-27531141--APN-DA , y

CONSIDERANDO:

Que el cultivo de la especie Cannabis sativa L., ha sido autorizado con fines de investigación y medicinales en el marco de la Ley Nº 27.350 de INVESTIGACIÓN MÉDICA Y CIENTÍFICA DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS Y SUS DERIVADOS.

Que la Ley N° 27.669 MARCO REGULATORIO PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL CANNABIS MEDICINAL Y EL CÁÑAMO INDUSTRIAL, ha incrementado la producción y demanda de materiales de propagación de la referida especie a partir de la reglamentación que regula la producción, desarrollo, comercio interno y externo y subproductos de la referida especie.

Que el artículo 7° de la referida Ley N° 27.669 establece que la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME) tendrá a su cargo la regulación y fiscalización de la actividad productiva de la industria del cannabis, su comercialización y distribución, para uso medicinal e industrial en el territorio nacional, en todo lo referente al registro, control y trazabilidad de semillas, insumos críticos y productos derivados del cannabis, en el marco de un proceso industrial debidamente autorizado y habilitado en los términos de esa ley y la reglamentación que en consecuencia se dicte.

Que con anterioridad a la mencionada Ley N° 27.669, se generó un marco legal que permitía la investigación, inscripción, multiplicación y posterior comercialización de material de propagación de Cannabis sativa L., mediante la Resolución Conjunta Nº RESFC-2021-5-APN-MS de fecha 28 de abril de 2021 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, las Resoluciones Nros. RESOL-2021-140-APN-MAGYP de fecha 22 de julio de 2021 del ex -MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA, RESOL-2021-413-APN-INASE de fecha 13 de agosto de 2021, RESOL-2022-260-APN-INASE de fecha 23 de junio de 2022, ambas de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y RESOL-2023-653-APN-INASE de fecha 17 de octubre de 2023 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, a partir del marco descripto, la actividad ha mostrado un importante crecimiento, resultando una gran cantidad de operadores inscriptos en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS), en las categorías autorizadas, pero principalmente en la Categoría “A – CRIADERO”, que habilita la actividad de fitomejoramiento y desarrollo de nuevas variedades.

Que dicha categoría y las correspondientes a la multiplicación y venta de material de propagación, se relacionan con la actividad regulada mediante la Licencia N° 1 “Licencia de criadero, multiplicación y cultivo”, definida en el artículo 12 del Anexo del Decreto N° DCTO-2023-405-APN-PTE de fecha 4 de agosto de 2023.

Que a partir del referido Decreto N° DCTO-2023-405-APN-PTE, se estableció un régimen simplificado para la adecuación de los proyectos de investigación y producción, que cuenten con la debida autorización del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, en el marco de la Ley N° 27.350.

Que a fin de no comprometer el desarrollo de la actividad de los operadores inscriptos en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS), se dictaron las Resoluciones Nros. RESOL-2025-300-APN-INASE de fecha 12 de junio de 2025 y RESOL-2025-374-APN-INASE de fecha 31 de julio de 2025, ambas de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, venciendo el plazo de la última, el día 31 de octubre de 2025.

Que llegado el plazo del vencimiento referido, se entiende que corresponde regularizar el estado de registro de los operadores y normalizar su situación hasta el siguiente vencimiento de la anualidad, dejando prevista la adecuación normativa de este Instituto Nacional a las obligaciones y competencias establecidas por la Ley N° 27.669 y sus normas reglamentarias.

Que por todo lo expuesto, corresponde que toda persona humana o jurídica que manifieste desarrollar su actividad con la referida especie, acredite poseer la autorización o licencia emitida por la ARICCAME para operar con dicha especie, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 8° de la referida Ley N° 27.669.

Que la mencionada autorización o licencia deberá ser acreditada al momento de tramitar la próxima anualidad por parte de los operadores que ya se encuentren vigentes y será requisito inicial para todos aquellos que se registren por primera vez.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, en su reunión del día 18 de marzo de 2025 dio su opinión al respecto, según Acta N° 521.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto N° 684 de fecha 22 de septiembre de 2025.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese un plazo único e improrrogable de TREINTA (30) días corridos para que los operadores cuya vigencia en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS) fue prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2025-300-APN-INASE de fecha 12 de junio de 2025 y RESOL-2025-374-APN-INASE de fecha 31 de julio de 2025, ambas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, abonen la anualidad, conforme lo dispuesto mediante la Resolución Nº 42 de fecha 6 de abril de 2000, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de regularizar su plazo de vigencia.

ARTÍCULO 2°.- Los sujetos que, al día de la fecha, hayan tramitado la anualidad ante el RNCyFS presentando las licencias otorgadas por la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME), en virtud de la Resolución N° RESOL-2024-1-APN-ARICCAME de fecha 17 de octubre de 2024 de la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, quedarán facultados a retomar las actividades habilitadas para la especie Cannabis sativa L.. hasta el vencimiento de la anualidad.

ARTÍCULO 3°.- La inscripción de nuevos operadores de cualquier categoría del RNCyFS, así como los que tramitarán la anualidad para el período 2026/2027, que desarrollen su actividad con la especie Cannabis sativa L., quedará sujeta al otorgamiento, como requisito, de la licencia o autorización otorgada por la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME) y tendrá el alcance definido por la misma.

ARTÍCULO 4°.- Los proyectos de investigación debidamente autorizados por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y que se encuentren enmarcados en el supuesto establecido en el artículo 1° del Decreto N° DCTO-2023-405-APN-PTE de fecha 4 de agosto de 2023, deberán cumplimentar la adecuación allí dispuesta y acreditar su cumplimiento como requisito previo a la inscripción en el RNCyFS o renovación de la ya otorgada, en los mismos plazos definidos en el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 5°.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martin Famulari

e. 03/11/2025 N° 82908/25 v. 03/11/2025

Fecha de publicación 03/11/2025

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17/10/2025

Toda la lìnea de adaptògenos Micelar en tu grow shop Cultivo de Autor. Presentaciòn en capsulas y en extracciones hidroalcoholicas.

Micro y macros disponibles!!Cultivo de Autor, buena vida!!
08/10/2025

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OTRA SEMANA CON ESQUEJES DIPONIBLES!Ayahuasca Purple Este híbrido es una mezcla de Master Kush y Red River Delta. Conoci...
05/10/2025

OTRA SEMANA CON ESQUEJES DIPONIBLES!
Ayahuasca Purple
Este híbrido es una mezcla de Master Kush y Red River Delta.
Conocida por sus efectos profundamente relajantes con posibles aspectos psicodélicos, Ayahuasca Purple tiene un 22% de THC.
La belleza de estas plantas de Ayahuasca Purple se amplificó aún más por su estructura robusta y resistente, con hojas anchas en forma de abanico y una estructura corta y pesada.
Los colosales y densos cogollos que adornan las anchas hojas en abanico de esta variedad son un espectáculo para la vista, pero también suponen un reto único.
A medida que las plantas de Ayahuasca Purple alcanzan la última semana de floración, el peso de los densos cogollos requerirá apoyo para evitar que se rompan.
El aroma por sí solo es suficiente para transportar los sentidos a un estado paradisíaco, pero los efectos de la Ayahuasca Purple son los que realmente la distinguen.
Cuando se consume, la hierba Ayahuasca Purple crea una experiencia relajante y satisfactoria que se puede describir como nada menos que celestial.
Los efectos calmantes y relajantes que produce son realmente incomparables, convirtiéndola en la elección perfecta para aquellos que buscan escapar del estrés diario.

OTRA SEMANA CON ESQUEJES DISPONIBLES!!Forbidden Blueprint es un híbrido, proveniente del cruce de Forbidden Fruit (Tangi...
30/09/2025

OTRA SEMANA CON ESQUEJES DISPONIBLES!!
Forbidden Blueprint es un híbrido, proveniente del cruce de Forbidden Fruit (Tangie x Cherry) x Watermelon Zkittlez x Blueprint. De ahí su característico aroma y sabor. Esta genètica es sorprendente por ser extremadamente resinosa y ofrecer una gran potencia.
El cruce de estas maravillosas cepas americanas permite la producción de plantas de estructura esbelta, con una altura media-alta, formando ramas flexibles y amplios internodos. Esto ofrece un producto de excelente calidad, con características sobresalientes.
Sin duda alguna, esta planta de crecimiento vigoroso, es de fácil cultivo, no necesita demasiados cuidados. Además se adapta con total facilidad a todo tipo de cultivo.

25/09/2025

Con 10 años de experiencia, nuestros productos garantizan la trazabilidaad necesaria desde el cultivo al usuario, asegurando la accesibilidad permanente de los aceites para su tranquilidad.Nuestra atenciòn personalizada asegura la dosis correctay el seguimiento permanente de los resultados de su terapia.cbd. Somos productores y dispensadores de las marcas Ananda CBD, Raw CBD H**p Oil y Canna4life innovando y agregando màs productos a nuestro catàlogo de bienestar.

23/09/2025

Claudio Mastronardi participo de la jornada Encuentro con el Bienestar trayendonos su amplio conocimiento sobre la Medicina Tradicional China y el uso de adaptògenos. A partir de esa visita muchas personas solicitaron que regrese a nuestra ciudad para consultas y durante el 23 y 24 de octubre atenderà en Còrdoba capital. Agenden su turno ya que solo recibira a 20 personas en esta oportunidad. Contacte con el 3516146488 para una entrevista previa.

Para los cultivadores "old school" le ofrecemos semas regulares de las geneticas Mazar, Gelatto Ice Cream y Tropicana co...
19/09/2025

Para los cultivadores "old school" le ofrecemos semas regulares de las geneticas Mazar, Gelatto Ice Cream y Tropicana cookies.
Cultivo de Autor, buena vida!!

Despuès de su presentaciòn en la jornada Encuentro con el Bienestar, el Mg. Claudio Mastronardi estarà atendiendo en Còr...
16/09/2025

Despuès de su presentaciòn en la jornada Encuentro con el Bienestar, el Mg. Claudio Mastronardi estarà atendiendo en Còrdoba capital en Octubre, durante dos jornadas. Nos trae sus conocimientos en Medicina Tradicional China para tratar muchas problèmaticas entre ellas tiroides, deabetes tipo 2, respiratorias, circulatorias y respiratorias y su especialidad en dietoterapia china.
RESERVA TU TURNO AL 3516146488

Reconectividad. Impulso creativo. Estados de profunda felicidad y placer. Redescubrimiento de nuestras capacidades. Salu...
04/09/2025

Reconectividad. Impulso creativo. Estados de profunda felicidad y placer. Redescubrimiento de nuestras capacidades. Salud psiquica.
https://canamo.net/otras-drogas/viejas-sustancias/psiquedelicos-viaje-al-futuro?fbclid=IwY2xjawMmeJ5leHRuA2FlbQIxMQABHvzymMGZBGEePpPr324lyF0xPxKa5nYU7I4CuJAI3YM0zSdCg9eo9GgxxMoS_aem_xhUNQt_FIOTblw7NBw3Mhw

En el año 1938, cuando Albert Hofmann tenía treinta y dos años, sintetizó por primera vez la L*D. Pero sería en abril del 1943 cuando volvió sobre este compuesto que se había descartado anteriormente. Se suele decir que fue un descubrimiento serendipioso, de serendipia, que significa, más o ...

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5000

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