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24/12/2020
Linea de Crédito para Despensas, Pequeños Comercios y EmprendedoresEl Gobierno de Córdoba, a través de la Fundación Banc...
05/06/2020

Linea de Crédito para Despensas, Pequeños Comercios y Emprendedores

El Gobierno de Córdoba, a través de la Fundación Banco de Córdoba, pone a disposición un total de 1700 créditos para emprendedores y pequeños comerciantes con una línea de créditos de $35.000 sin interés; a devolver en un plazo de 12 cuotas con 4 meses de gracia.
Destinado a cubrir gastos operativos y/o capital de trabajo.

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El Gobierno de Córdoba, a través de la Fundación Banco de Córdoba, pone a disposición un total de 1700 créditos para emprendedores y pequeños comerciantes con una línea de créditos de $35.000 sin interés; a devolver en un plazo de 12 cuotas con 4 meses de gracia. Destinado a cubrir gastos ...

Cuentas Corrientes Bancarias – Aclaraciones del B.C.R.A.El Banco Central de la República Argentina aclara a los poseedor...
05/06/2020

Cuentas Corrientes Bancarias – Aclaraciones del B.C.R.A.

El Banco Central de la República Argentina aclara a los poseedores de una cuenta corriente bancaria, que:

• Se encuentran SUSPENDIDAS las multas por cheques rechazados hasta el 30/06/2020 inclusive.

• También está suspendido el cierre de cuentas y las inhabilitaciones para operar en cuenta corriente hasta la misma fecha.

• Cualquiera sea su fecha de rechazo, los cheques rechazados se muestran en la Central de Deudores / Central de Cheques Rechazados que administra el Banco Central.

• Solamente los cheques cancelados dentro de los 15 días corridos de la fecha del rechazo serán dados de baja; cuando el banco comunique la cancelación, para lo cual dispone de 10 días corridos.

• Todo otro cheque rechazado que no cumpla esta condición se continúa difundiendo, aún cuando haya estado cancelado.

Fuente: B.C.R.A.

El Banco Central de la República Argentina aclara a los poseedores de una cuenta corriente bancaria, que: • Se encuentran SUSPENDIDAS las multas por cheques rechazados hasta el 30/06/2020 inclusive. • También está suspendido el cierre de cuentas y las inhabilitaciones para operar en cuenta co...

Ciudad de Córdoba – A partir del martes 26/05 la ciudad regresa a la actividades flexibilizadas de la Fase 4- Los comerc...
25/05/2020

Ciudad de Córdoba

– A partir del martes 26/05 la ciudad regresa a la actividades flexibilizadas de la Fase 4

- Los comercios podrán abrir entre las 11 y 18 horas. La atención será siempre a través de terminación de DNI (los días pares, DNI pares y a la inversa) y se podrá comprar únicamente en comercios ubicados en un radio de 1.000 metros desde el hogar de cada persona.

- Se habilita la actividad de profesiones independientes, trabajando puertas adentro de Lunes a Sábado de 8 a 20 hs, y atención a clientes únicamente, con turnos programados, de 14 a 20 hs.

- Apertura de inmobiliarias trabajando puertas adentro, de Lunes a Viernes de 8 a 20 hs, con atención al cliente por turnos, no pudiendo recibir más de dos personas por hora.

- Apertura de peluquerías, quinielas, y concesionarias de vehículos, entre otros.

- Proveedores mayoristas con modalidad delivery.

Los comercios podrán abrir entre las 11 y 18 horas y por terminación de DNI.También se habilita la actividad de profesiones independientes y reapertura de templos.Además, se permitirán las mudanzas en la misma localidad, la apertura de inmobiliarias, peluquerías, quinielas, y concesionarias de...

Se suspenden las flexibilizaciones otorgadas en la Ciudad de Córdoba- Se reforzarán los controles en los accesos y circu...
19/05/2020

Se suspenden las flexibilizaciones otorgadas en la Ciudad de Córdoba

- Se reforzarán los controles en los accesos y circulación en la ciudad Capital.

- La medida no alcanza a las actividades esenciales e industriales.

- El COE informa que, en base a las evaluaciones epidemiológicas del Ministerio de Salud provincial, sumado a las recomendaciones emitidas por el Comité Asesor de Científicos, se decidió suspender las aperturas otorgadas desde las 00:00 del martes 19 de mayo hasta el 24 de mayo que culmina el aislamiento social indicado por el Gobierno Nacional.

- De esta manera se suspende la reapertura de rubros comerciales, templos religiosos, peluquerías, mudanzas y profesiones independientes no vinculadas a la medicina, autorizadas el pasado lunes 11 de mayo.

- Cabe destacar que la medida no alcanza las actividades esenciales e industriales en la ciudad, las que continuarán con los protocolos vigentes y el asesoramiento por parte de las entidades calificadas.

- Profesiones independientes no habilitadas: Escribanía, abogacía, arquitectura, ingeniería, agrimensura, corredores inmobiliarios, gestores matriculados, martilleros públicos, administración de empresas, economía y técnico constructor.

Fuente: Prensa Gobierno de la Provincia de Cordoba.

Quedan inhabilitadas las aperturas otorgadas oportunamente de comercios, peluquerías, profesiones independientes no vinculadas a la medicina, mudanzas y visitas a templos a partir de las 00:00 del martes 19 y hasta el 24 de mayo, cuando culmina el aislamiento social indicado por el Gobierno Naciona...

Ciudad de Córdoba y Gran Córdoba – Flexibilizacion de Actividades a partir del 11/05/2020- Podrán abrir comercios a la c...
11/05/2020

Ciudad de Córdoba y Gran Córdoba – Flexibilizacion de Actividades a partir del 11/05/2020

- Podrán abrir comercios a la calle y en peatonales, con atención por terminación de DNI, y se permitirá la presencia de un cliente cada 20 metros cuadrados.

- También se habilita la actividad de profesiones independientes

- Además, se permitirán las mudanzas en la misma localidad, la apertura de inmobiliarias, peluquerías, proveedores mayoristas y concesionarias de vehículos (con modalidad delivery) y quinielas, entre otros.

Podrán abrir comercios a la calle y en peatonales, con atención por terminación de DNI, y se permitirá la presencia de un cliente cada 20 metros cuadrados.También se habilita la actividad de profesiones independientesAdemás, se permitirán las mudanzas en la misma localidad, la apertura de inm...

Cheques Rechazados - Aclaraciones del B.C.R.A. - Comunicacion B 12005a) Las multas establecidas en la ley 25730 por el r...
09/05/2020

Cheques Rechazados - Aclaraciones del B.C.R.A. - Comunicacion B 12005

a) Las multas establecidas en la ley 25730 por el rechazo de cheques con fecha anterior al 24 de marzo de 2020 inclusive deben ser abonadas, y de no cancelarlas no generarán inhabilitación hasta el 30 de junio de 2020, pero cuando se retomen los procesos de inhabilitación, serán incluidos en la “Central de Cuentacorrentistas Inhabilitados”.

b) Las multas establecidas por la ley 25730 para los cheques rechazados entre los días 25 de marzo y 30 de junio de 2020 inclusive quedan suspendidas.

c) Los cheques devueltos por la causal “sin fondos” y/o “vicio formal” deben ser informados a la base de cheques rechazados en oportunidad de su primera presentación, sin excepciones.

d) En el caso en que un cheque rechazado por la causal “sin fondos” fuera pagado en segunda presentación, las entidades bancarias deberán dar de baja el Registro en la Base de Cheques Rechazados con una modalidad especial, y si el mismo fuera rechazado nuevamente se debe dar de baja el primer registro y darlo de alta nuevamente para que corran los plazos nuevamente.

e) Se corre el plazo para la ratificación en sede judicial de una denuncia de un cheque -ya sea como extraviado, sustraído o adulterado- que se presenta al cobro, y si se desconoce el juzgado interviniente se computará a partir de la fecha de levantamiento de la feria judicial de la correspondiente jurisdicción.

INTRODUCCION La pandemia que azota al mundo impuso el dictado de una serie de medidas que en nuestro país introdujo el aislamiento preventivo obligatorio para mitigar su extensión e impacto sanitario. A través de los decretos 260/2020 y 297/2020 se ampliaron los alcances de la emergencia pública...

Suspensión de Cierre de Cuentas Bancarias - Decreto 425/2020Se prorrogo hasta el 30/06/2020 inclusive el Decreto 312/202...
04/05/2020

Suspensión de Cierre de Cuentas Bancarias - Decreto 425/2020

Se prorrogo hasta el 30/06/2020 inclusive el Decreto 312/2020 que establece la suspensión de:

- La obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación establecidas en el artículo 1° de la Ley N° 25.730, como así también la aplicación de las multas previstas en dicha norma por cheques rechazados por falta de fondos.

- La obligación establecida en el artículo 12 de la Ley N° 14.499, respecto de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma.

Decreto 425/2020 Se prorrogo hasta el 30/06/2020 inclusive el Decreto 312/2020 que establece la suspensión de: La obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación establecidas en el artículo 1° de la Ley N° 25.730, como así también la aplicación de las mu...

Créditos a Tasa 0% – Monotributistas / Autónomos – ProcedimientoRG 4707 AFIP-Reglamentación del Procedimiento para acced...
01/05/2020

Créditos a Tasa 0% – Monotributistas / Autónomos – Procedimiento

RG 4707 AFIP-Reglamentación del Procedimiento para acceder al Crédito tasa 0%

- Los Monotributistas y los trabajadores Autónomos susceptibles de obtener el beneficio de “Crédito a Tasa Cero” deberán:

a) Ingresar con Clave Fiscal a la pagina de la AFIP, entre los días 4 y 29 de mayo de 2020, ambos inclusive, al servicio denominado “Crédito Tasa Cero”.

b) El sistema le indicará los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado.

c) Ingresar el importe del crédito que solicita.

d) Ingresar, en caso de poseer, el número de la tarjeta de crédito bancaria a ser utilizada para esta operatoria.

- En caso de no poseer tarjeta de crédito bancaria, informar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.
AFIP pondrá a disposición del BCRA la siguiente información:

a) El crédito susceptible de ser otorgado

b) Los importes totales correspondientes los tres (3) períodos fiscales con vencimiento posterior al otorgamiento del crédito, en concepto de:

- impuesto integrado y cotizaciones previsionales, en el caso de monotributistas

- aportes previsionales, para el caso de trabajadores autónomos

- En caso de no resultar procedente, el sistema indicará al contribuyente los motivos por los cuales se deniega la solicitud.

- Efectuado el otorgamiento del crédito por parte de la entidad bancaria, esta adicionará, a cada una de las cuotas de desembolso, el monto equivalente a las obligaciones de tres (3) períodos fiscales consecutivos.

- La entidad bancaria realizará, en el mismo momento del desembolso de la cuota del crédito, el pago del “Volante Electrónico de Pago” correspondiente a cada uno de los períodos fiscales, en nombre del contribuyente.

- Aquellos sujetos adheridos al débito automático deberán solicitar un stop debit por los períodos fiscales que se cancelen con esta modalidad.

RG 4707 AFIP-Reglamentación del Procedimiento para acceder al Crédito tasa 0% Los Monotributistas y los trabajadores Autónomos susceptibles de obtener el beneficio de “Crédito a Tasa Cero” deberán: Ingresar con Clave Fiscal a la pagina de la AFIP, entre los días 4 y 29 de mayo de 2020, amb...

Créditos a Tasa 0% – Monotributistas / Autónomos – ¿Cuándo va a estar disponible la información en AFIP?- Según informac...
29/04/2020

Créditos a Tasa 0% – Monotributistas / Autónomos – ¿Cuándo va a estar disponible la información en AFIP?

- Según información de medios periodísticos la AFIP habría indicado que a partir de la semana que viene va a estar disponible la consulta en la página web de AFIP sobre quien se encuentra alcanzado por el crédito tasa cero.

- El Monotributista o Autónomo que quiera tramitar el préstamo deberá realizar la consulta en la página web de la AFIP con clave fiscal y se habilitaría una solapa con la inscripción Créditos Tasa Cero y allí se informaría si el contribuyente califica o no para obtener el crédito y el monto del mismo.

- Luego el contribuyente indicará cuanto quiere de ese monto máximo informado, ingresará su CBU y los últimos dígitos de la tarjeta de crédito.

- Posteriormente la AFIP enviará dicha información al Banco Central para terminar con la tramitación del Crédito Tasa Cero.

Fuente: Errepar

Según información de medios periodísticos la AFIP habría indicado que a partir de la semana que viene va a estar disponible la consulta en la página web de AFIP sobre quien se encuentra alcanzado por el crédito tasa cero. El Monotributista o Autónomo que quiera tramitar el préstamo deberá r...

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