02/11/2014
Antes de su previsión constitucional se reconocía al Poder Ejecutivo la facultad de dictar normas, las cuales por su contenido se clasifican en decretos autónomos, reglamentarios, delegados, y de necesidad y urgencia. Cada uno de los cuales tiene sus propias condiciones de validez.Te invitamos a leer nuestro articulo "Facultades Legislativas del Poder Ejecutivo" en http://derechoygestion.com.ar/blog/uncategorized/facultades-legislativas-del-poder-ejecutivo/ . Si te interesa este u otros temas relacionados al derecho dale me gusta a nuestro face: https://www.facebook.com/derechoygestion?ref=bookmarks
Facultades legislativas del poder ejecutivo Deja una respuesta AUTOR: Walter Sanhueza El articulo 76 de la CN, dispone “Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de…