Estudio Contable VPM

Estudio Contable VPM Liquidación de Impuestos, Sueldos y Cargas Sociales.-
Elaboración de Balances e Informes Contables.-
Asesoramiento Societario. Monotributo.-

17/09/2020

Principales características de la ampliación de la Moratoria 2020

Permitirá incluir deudas vencidas hasta el 31 de julio de 2020
Será posible adherirse hasta el 31 de octubre de 2020
Primera cuota vence el 16 de diciembre
Dependiendo del tamaño de las empresas e individuos que se adhieran pueden regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras. Los plazos son de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.
Moratoria Ampliada: AFIP reglamentó las condiciones, formas y plazos para acceder

Condonación parcial de intereses y total de multas.
Tasa de interés fija del 2% mensual hasta mayo de 2021. A partir del mes siguiente se aplicará una tasa variable en pesos.
Condiciones para las empresas de mayor tamaño. Durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.
Establece para un grupo de contribuyentes la obligación de repatriación de activos financieros situados en el exterior en un plazo de 60 días desde que se formaliza la adhesión.

27/08/2020

MORATORIA AMPLIADA 2020 PARA DEUDAS VENCIDAS HASTA EL 31/7/2020

Tal como adelantáramos semanas anteriores, se aprobó la ampliación de la moratoria 2020 y en el día 26/08/2020 se publicó en el Boletín Oficial.
Entre los puntos más importantes, señalamos:
- La moratoria alcanza a las personas humanas y jurídicas responsables de tributos y de recursos de la seguridad social.
- Quedan excluidos aquellos sujetos (excepto MiPyMEs, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes) que posean activos financieros en el exterior y no repatrien por lo menos el 30% dentro de los 60 días desde la adhesión al régimen.
- Se podrán incluir obligaciones vencidas al 31/7/2020.
- No se tendrá en cuenta la categoría de SIPER.
- Se podrá compensar la deuda con saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolsos.
- Se prevé un descuento del 15% para quienes cancelen mediante pago al contado.
- La cantidad de cuotas podrá ser de 48, 60, 96 o 120, según el tipo de deuda que se regularice, y una tasa de interés fija del 2% mensual durante las 6 primeras cuotas (tasa BADLAR en moneda nacional en bancos privados a partir de la séptima cuota).
- La adhesión se podrá realizar hasta el 31/10/2020, y la primera cuota vencerá, salvo que se trate de refinanciaciones, el 16/11/2020.
- Se establecen beneficios para contribuyentes cumplidores, tanto para monotributistas como para las Micro y Pequeñas Empresas. Los mismos consisten en:
* Monotributistas: exención del componente impositivo de una determinada cantidad de cuotas, según la categoría en la que se encuentren inscriptos.
* Personas humanas y Sucesiones indivisas inscriptas en el impuesto a las ganancias: una deducción adicional del 50% del Mínimo no imponible.
* Micro y Pequeñas Empresas inscriptas en el impuesto a las ganancias: podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien o conforme un régimen que se establece en función del tipo de bien.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 26/8/2020. No obstante señalamos que se encuentra pendiente la reglamentación por parte de la AFIP, la cual ha trascendido que se publicará la semana próxima.

18/08/2020

Se recuerda que la Municipalidad de Eldorado “EXIGE COMO REQUISITO”, para obtener la HABILITACION COMERCIAL de un local, el sellado en DGR de los contratos de locación y/o comodato. Por lo tanto, a la hora de realizar los referidos contratos, verifique que el locador (quien alquila el inmueble) esté inscripto en DGR, de lo contrario no se podrá liquidar el sellado y por consiguiente no podrá obtener la habilitación comercial hasta subsanar la situación. Consulte.

13/08/2020

PROGRAMA DE ASISTENCIA AL TRABAJO (ATP): HABILITACIÓN DEL TRÁMITE PARA SOLICITAR EL CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA HASTA EL 18 DE AGOSTO

La AFIP reglamenta el procedimiento para que los empleadores puedan solicitar, hasta el 18 de agosto, inclusive, el crédito a tasa subsidiada, previsto en el Decreto 332/2020.
Los empleadores que resulten susceptibles de tramitar el beneficio serán caracterizados en el Sistema Registral, según la tasa de interés a la que accedan, con los siguientes códigos:
• “466 – Crédito a Tasa Subsidiada del 0% TNA”
• “467 – Crédito a Tasa Subsidiada del 7,5% TNA”
• “468 – Crédito a Tasa Subsidiada del 15% TNA”
A fin de iniciar el trámite del Crédito a Tasa Subsidiada, los interesados deberán ingresar al servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la presente, a fin de:
• Conocer y aceptar el monto teórico máximo del crédito disponible
• Indicar una dirección de correo electrónico
• Seleccionar una entidad bancaria tramitar el crédito
Recordamos que este crédito será destinado al pago de salarios y, por tal motivo, el monto financiado se acreditará directamente en las CBU de los trabajadores.
Además, estará disponible para aquellos empleadores con una variación nominal positiva en su facturación de entre 0% y 30%. De acuerdo a lo dispuesto en la DA (JGM) 1343, la tasa de interés será fija y su nivel dependerá de la magnitud en la variación nominal de la facturación de cada empresa entre los meses de junio de 2020 y 2019:

13/08/2020

EXENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PARA COOPERATIVAS Y MUTUALES

Por medio de la RESOLUCIÓN (INAES) 477/2020 se reafirma que las cooperativas y mutuales son entidades sin fines de lucro, y por lo tanto, el impuesto sobre los ingresos brutos no les es aplicable, por encontrarse excluidas en los términos de la ley de coparticipación, debiendo el organismo asesorar y mediar entre las entidades y las autoridades para evitar el cobro del tributo.

28/07/2020

ORDENANZA Nº 025/2.020.-
Eldorado, Misiones, 23 de Junio de 2.020.-
VISTO:
El Expediente N° 055 Letra M Folio 073 año 2020, iniciado por la Municipalidad de Eldorado, por el cual solicita establecer en el ámbito de la Ciudad de Eldorado un “Régimen Extraordinario de Regularización Tributaria”; y

CONSIDERANDO:
Que, en el Marco de la Emergencia Epidemiológica y Sanitaria declarada por la Ley Nacional N° 27.541; el “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” establecido por el Decreto Nacional Nº297/2.020, prórrogas y modificatorias; Ley VII – Nº 13 (Antes Ley 2723)de Emergencia Económica de la Provincia de Misiones; los Decretos Provinciales 330, 331, 332, 338, 344, 399 y 401, prórrogas y modificatorias, y las implicancias en la situación económica emergentes ante la continuidad de la medida sanitaria dispuesta.

Que, por Ley Nacional N° 27.541 se declara la Emergencia Pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que, en virtud de la Ley VII – Nº 13 (Antes Ley 2723) de Emergencia Económica de la Provincia de Misiones, se pone en ejercicio el poder de policía de emergencia del Estado, con el fin de superar la situación de peligro colectivo creada por las graves circunstancias económicas y sociales que transita la Provincia.

Que, la situación económica y financiera existente en el país ocasionó el retraso en el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los Contribuyentes responsables por deudas propias y/o ajenas.

Que, estos incumplimientos se han verificado a través de un análisis pormenorizado efectuado a partir de la base de datos de Contribuyentes, con la que cuenta la Dirección de Rentas Generales de la Municipalidad.

Que, independientemente a la manifestación de voluntad de pago por parte de los Contribuyentes, no les resulta posible afrontar sus deudas en concepto de Tasas, Derechos y otros tributos; ni siquiera suscribiendo los planes de pago vigentes.

Que, con carácter excepcional y, con el fin de estimular el cumplimiento de las obligaciones tributarias, deviene necesario establecer un Régimen Especial de Regularización Tributaria, con quita de intereses y financiación de los tributos municipales.

///…2

Que, es indispensable la implementación de políticas tendientes a sanear la situación de incumplimiento de las obligaciones con la administración municipal y facilitar la percepción de los tributos municipales.

Que, uno de los pilares en los que se sustenta la autonomía financiera municipal es la generación de recursos fiscales propios, redundando ello en forma directa en la prestación de bienes y servicios públicos de calidad que esté a la altura de las demandas de la población.

Que, resulta importante tomar en consideración la situación de cada Contribuyente en lo referente a la fijación de una cuota mínima con carácter general, como así también, tener presente aquellas deudas que se encuentren en estado de apremio fiscal.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ELDORADO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:

ARTÍCULO 1º): ESTABLÉCESE un “Régimen Extraordinario de Regularización
Tributaria” en concepto de Tasas, Derechos y Contribución por Mejoras, vencidas al momento de promulgación de la presente, incluyendo sus accesorios y multas; a excepción del Impuesto Provincial del Automotor (I.P.A.).

El acogimiento al Plan previsto en la presente Ordenanza podrá formularse, a elección del Contribuyente, por la totalidad de las deudas que mantenga con la Municipalidad de Eldorado o por conceptos independientes (pago total o pago parcial). Podrán acogerse a los beneficios según se detallan en cada Capítulo:

CAPÍTULO I. - Disposiciones Generales.

CAPÍTULO II. - Contribución por Mejoras y Derecho de Cementerio.

CAPÍTULO III. - Tasa Retributiva a la Propiedad, Derecho de Registro e Inspección de
Seguridad e Higiene, otras Tasas y Derechos Municipales no enumerados
precedentemente.

CAPÍTULO IV.- Deudas en Gestión Judicial. Deudas en Concurso y en discusión
Administrativa.

CAPÍTULO V. - Testimonios de Sentencias.

CAPÍTULO VI. - Reformulación de Planes Vigentes y Caducos.

CAPÍTULO VII. - Disposiciones Específicas.---------------------------------------------------------

CAPITULO I.

Disposiciones Generales.

///…3

ARTÍCULO 2°): Plazo para la adhesión y vigencia del Régimen. DISPÓNESE que el plazo de acogimiento al Régimen Extraordinario de Regularización de Obligaciones Tributarias Municipales se extenderá desde la promulgación de la presente
Ordenanza y por el plazo de treinta (30) días corridos. Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar dicho plazo, en el supuesto que lo estime pertinente. ------------------------

ARTÍCULO 3°): Beneficio de Quita de Multas y Financiación. ESTABLÉCESE que todas
las obligaciones incluidas en el presente Régimen Extraordinario de Regularización Tributaria gozarán del beneficio de la quita del cien por ciento (100%) de las Multas (excepto las previstas en el Artículo 14°). La Tasa de Financiación del presente Régimen de regularización será del cero por ciento (0%), excepto en los casos en los que exista un retraso en el pago de las respectivas cuotas; las que devengarán el interés establecido por las normas vigentes desde el día posterior al vencimiento hasta el día de su efectivo pago.-----------

ARTÍCULO 4°): Importe Mínimo de Cuotas. ESTABLÉCESE que el importe de las cuotas
mensuales previstas en los distintos Capítulos no podrá ser inferior a Pesos Seiscientos ($ 600,00) por cada concepto, cuando el Contribuyente que opte por acogerse al Plan revista la calidad de Responsable Inscripto o se encuentre dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) entre las Categorías F a K (ambas inclusive). Para los demás supuestos, el importe de las cuotas mensuales previstas en los diferentes Capítulos, no podrá ser inferior a Pesos Trescientos ($ 300,00) por cada concepto; debiendo acreditarse tales circunstancias. ----------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 5°): Forma de Pago. ESTABLÉCESE que el abono de las cuotas de los planes
de pago que se formulen, se realizará por Débito Bancario directo, mediante la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.). La Clave correspondiente al Contribuyente o Responsable que se acoja al presente Régimen, deberá ser informada al momento de la suscripción del plan de pago. Como excepción, podrán estipularse otras modalidades de pago.--

ARTÍCULO 6°): Caducidad. FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a que, verificada la mora en el pago por el término de sesenta (60) días corridos, a contabilizarse desde el vencimiento de cualquiera de las cuotas, declare la caducidad del Plan suscripto, con la consecuente pérdida de todos los beneficios acordados en la presente Ordenanza.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 7°): Vencimientos. FÍJASE como fecha de vencimiento de la primera cuota el
día diez (10) del mes siguiente que corresponda según la fecha de consolidación del Plan; venciendo las restantes cuotas el día diez (10) de cada mes subsiguiente. Cuando los Contribuyentes estén adheridos al sistema de débito automático en cuenta, ante la falta de fondos en la fecha de vencimiento indicado precedentemente, se procederá a debitar el día veinte (20) del mes en curso y, en tal caso, la cuota devengará intereses por mora según la normativa vigente, desde el día once (11) hasta el día veinte (20) inclusive.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 8°): Cancelación Anticipada. ESTABLÉCESE que los Contribuyentes y/o
Responsables tendrán la facultad de cancelar la totalidad de la deuda en cualquier momento.-------------------------------------------------------------------------------------------

///…4
ARTÍCULO 9°): Prescripción. En lo referente a las deudas que por cada concepto existan en
el sistema tributario municipal y que correspondan a períodos que daten de diez (10) años o más, se procederá conforme lo establecido en el Artículo 66° del Código Fiscal Municipal. -----------------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO II.

Contribución por Mejoras y Derecho de Cementerio.

ARTÍCULO 10°): ESTABLÉCESE que los Contribuyentes que se acojan al presente
Régimen de Regularización, en razón de los conceptos Contribución por Mejoras y Derecho de Cementerio, gozarán de los siguientes beneficios:

1) Pago al contado del total de deuda o con una financiación de hasta doce (12) cuotas: Quita del cien por ciento (100%) de intereses resarcitorios.

2) Los planes de pagos de trece (13) a veinticuatro (24) cuotas: Cincuenta por ciento (50%) de reducción de intereses resarcitorios.------------------

3) Los planes de pagos de veinticinco (25) a treinta y seis (36) cuotas: Veinticinco por ciento (25%) de reducción de intereses resarcitorios.----

Los recursos provenientes de Planes que regularicen obligaciones en concepto de “Contribución por Mejoras” tendrán por único destino la reinversión en obras y/o reparación de las existentes. --------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO III.

Tasa Retributiva a la Propiedad, Derecho de Registro e Inspección de Seguridad e Higiene, Otras Tasas y Derechos Municipales no enumerados precedentemente.

ARTÍCULO 11°): FÍJASE que el acogimiento al presente Régimen producirá los siguientes
beneficios en las Tasas y/o Derechos comprendidos:

1) Pago al contado del total de deuda o en una sola cuota: Quita del cien por ciento (100%) de intereses resarcitorios.-

2) Los Planes de pago de dos (2) a tres (3) cuotas: Noventa por ciento (90%) de reducción de intereses resarcitorios.-

3) Los Planes de pagos de cuatro (4) a seis (6) cuotas: Sesenta por ciento (60%) de reducción de intereses resarcitorio.-

4) Los Planes de pago de siete (7) a doce (12) cuotas: Treinta por ciento (30%) de reducción de intereses resarcitorios.-

5) Los planes de pagos de trece (13) a veinticuatro (24) cuotas: Quince por ciento (15%) de reducción de intereses resarcitorios.-

6) Los Planes de pago de veinticinco (25) a treinta y seis (36) cuotas: No cuentan con reducción de intereses resarcitorios. ---------------------------
///…5
CAPITULO IV.

Deudas en Gestión Judicial. Deudas en Concurso y en discusión Administrativa.

ARTÍCULO 12°): Deudas en Gestión Judicial. ESTABLÉCESE que los Contribuyentes o
Responsables que pretendan acogerse al presente Régimen por obligaciones tributarias adeudadas que se encuentren en gestión de cobro judicial deberán, previamente, acreditar el pago de los Honorarios Profesionales y las costas del proceso, si las hubiere, devengados hasta el estado en que se encuentra el mismo. ----------------------------------

ARTÍCULO 13°): Deudas en concursos y en discusión administrativa. ESTABLÉCESE que
los Contribuyentes y Responsables que se acojan al presente Régimen por obligaciones tributarias adeudadas que se encuentren verificadas en virtud del procedimiento establecido por la Ley N° 24.522, se los tendrá por allanados a la pretensión fiscal y desistida de toda acción administrativa o legal en relación con las mismas. El mismo efecto surtirá el acogimiento al presente régimen por parte de Contribuyentes y Responsables en razón de las obligaciones tributarias determinadas por el organismo fiscal respecto de las cuales hubieran planteado Recursos en vía administrativa o judicial. ----------------------------------------------------

CAPITULO V.

Testimonios de Sentencias.

ARTÍCULO 14°): ESTABLECÉSE, de manera excepcional y por el período de vigencia de
la presente Ordenanza, una instancia de regularización y pago de los créditos en favor de la Municipalidad de Eldorado surgidos por la aplicación de los Artículos 205 y 207 de la Ordenanza N° 093/2.003 (Código Municipal de Faltas para la Ciudad de Eldorado). A los efectos de la regularización de los conceptos mencionados en este Capítulo, se actualizarán y consolidarán los mismos hasta la fecha de acogimiento del Plan de regularización, pudiendo cancelar la obligación tributaria hasta en doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas.-----------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO VI.
Reformulación de Planes Vigentes y Planes Caducos.

ARTÍCULO 15°): Planes vigentes y Planes Caducos. ESTABLÉCESE que los Planes de
pago vigentes y caducos a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, se reformularán de la siguiente manera: Se calculará el capital adeudado con más sus intereses resarcitorios hasta la fecha de consolidación del presente Plan; a éstos últimos se les aplicarán los mismos beneficios establecidos en los Capítulos correspondientes al tributo que se pretenda regularizar (Quitas); los que podrán cancelarse hasta en treinta y seis (36) cuotas, con Tasa del cero por ciento (0%) de interés de financiación. --------------------------------

CAPITULO VII

Disposiciones Específicas.
///…6


ARTÍCULO 16°): AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los
convenios que resulten necesarios para implementar la modalidad de cobro de tributos por Débito Automático, con las diferentes entidades financieras. -----------------------

ARTÍCULO 17º): REGÍSTRESE, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a los
fines de su promulgación, cumplido, ARCHIVESE.--------

25/07/2020

📣SALARIOS JULIO (4° ATP)
🔸Kulfas, precisó hoy que el programa ATP continuará hasta diciembre para las empresas de hasta 600 ocupados con facturación negativa en junio (comparado con 2019).
🔸Se va a pagar el 50% del salario, con un piso de 1 salario mínimo vital y móvil y un tope de 1,5 veces dicho importe.
🔸Se mantendrá el apoyo a sectores “críticos” como turismo, gastronomía, salud, deportes y cultura........

23/07/2020

CUARTA ETAPA: EXTENSIÓN AL MES DE JULIO

Telam informa que el gabinete económico se reunió ayer para analizar los detalles de la implementación del Programa ATP, que se hará efectiva en agosto con el pago parcial de los salarios correspondientes al período julio.
También se avanzó en el análisis de las medidas e iniciativas que formarán parte del plan pospandemia, que contendrá propuestas región por región en consenso con los gobernadores.

20/07/2020

DICTAMEN EN DIPUTADOS

En el transcurso de esta semana el proyecto de ley sobre la "Moratoria Universal" obtendría dictamen en la Cámara de Diputados, para que luego continúe su tratamiento en el la citada cámara y pase al Senado para convertirse en ley.

03/07/2020

MONOTRIBUTO. RECATEGORIZACIÓN SEMESTRAL

El próximo 20 de julio de 2020 vence el plazo para que los monotributistas efectúen la recategorización del segundo semestre del año 2020 teniendo en cuenta la facturación de los últimos doce meses (1/7/2019 al 30/6/2020); la energía eléctrica consumida en kilowatts; los alquileres devengados;la superficie afectada a la actividad al 30/6/2020 y el precio unitario máximo para el caso de venta de cosas muebles.

03/07/2020

Desde este mes resultará un 10% mas caro entrar en mora con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), algo que está ocurriendo con frecuencia durante la pandemia. El Gobierno incrementó la tasa de intereses resarcitorios al 2,76% mensual (0,092% diario) y de los punitorios al 3,38% (0,113% diario).

27/06/2020

El BCRA anuncia más financiamiento para mipymes y una nueva línea de inversión
La entidad anuncia la habilitación de nuevas líneas de financiamiento a tasa subsidiada del 24%, que incluye un tramo especial para la inversión en bienes de capital de origen nacional (equipamiento y maquinaria) y otro con mínimos requisitos para empresas que hasta ahora no tuvieron acceso al crédito.

Dirección

MALVINAS 1691 OFICINA 104
Eldorado
3380

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 17:00
Martes 09:00 - 17:00
Miércoles 08:00 - 17:00
Jueves 08:00 - 17:00
Viernes 09:00 - 17:00

Teléfono

+543751422360

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Estudio Contable VPM publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir

Share on Facebook Share on Twitter Share on LinkedIn
Share on Pinterest Share on Reddit Share via Email
Share on WhatsApp Share on Instagram Share on Telegram