28/07/2020
ORDENANZA Nº 025/2.020.-
Eldorado, Misiones, 23 de Junio de 2.020.-
VISTO:
El Expediente N° 055 Letra M Folio 073 año 2020, iniciado por la Municipalidad de Eldorado, por el cual solicita establecer en el ámbito de la Ciudad de Eldorado un “Régimen Extraordinario de Regularización Tributaria”; y
CONSIDERANDO:
Que, en el Marco de la Emergencia Epidemiológica y Sanitaria declarada por la Ley Nacional N° 27.541; el “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” establecido por el Decreto Nacional Nº297/2.020, prórrogas y modificatorias; Ley VII – Nº 13 (Antes Ley 2723)de Emergencia Económica de la Provincia de Misiones; los Decretos Provinciales 330, 331, 332, 338, 344, 399 y 401, prórrogas y modificatorias, y las implicancias en la situación económica emergentes ante la continuidad de la medida sanitaria dispuesta.
Que, por Ley Nacional N° 27.541 se declara la Emergencia Pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que, en virtud de la Ley VII – Nº 13 (Antes Ley 2723) de Emergencia Económica de la Provincia de Misiones, se pone en ejercicio el poder de policía de emergencia del Estado, con el fin de superar la situación de peligro colectivo creada por las graves circunstancias económicas y sociales que transita la Provincia.
Que, la situación económica y financiera existente en el país ocasionó el retraso en el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los Contribuyentes responsables por deudas propias y/o ajenas.
Que, estos incumplimientos se han verificado a través de un análisis pormenorizado efectuado a partir de la base de datos de Contribuyentes, con la que cuenta la Dirección de Rentas Generales de la Municipalidad.
Que, independientemente a la manifestación de voluntad de pago por parte de los Contribuyentes, no les resulta posible afrontar sus deudas en concepto de Tasas, Derechos y otros tributos; ni siquiera suscribiendo los planes de pago vigentes.
Que, con carácter excepcional y, con el fin de estimular el cumplimiento de las obligaciones tributarias, deviene necesario establecer un Régimen Especial de Regularización Tributaria, con quita de intereses y financiación de los tributos municipales.
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Que, es indispensable la implementación de políticas tendientes a sanear la situación de incumplimiento de las obligaciones con la administración municipal y facilitar la percepción de los tributos municipales.
Que, uno de los pilares en los que se sustenta la autonomía financiera municipal es la generación de recursos fiscales propios, redundando ello en forma directa en la prestación de bienes y servicios públicos de calidad que esté a la altura de las demandas de la población.
Que, resulta importante tomar en consideración la situación de cada Contribuyente en lo referente a la fijación de una cuota mínima con carácter general, como así también, tener presente aquellas deudas que se encuentren en estado de apremio fiscal.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ELDORADO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º): ESTABLÉCESE un “Régimen Extraordinario de Regularización
Tributaria” en concepto de Tasas, Derechos y Contribución por Mejoras, vencidas al momento de promulgación de la presente, incluyendo sus accesorios y multas; a excepción del Impuesto Provincial del Automotor (I.P.A.).
El acogimiento al Plan previsto en la presente Ordenanza podrá formularse, a elección del Contribuyente, por la totalidad de las deudas que mantenga con la Municipalidad de Eldorado o por conceptos independientes (pago total o pago parcial). Podrán acogerse a los beneficios según se detallan en cada Capítulo:
CAPÍTULO I. - Disposiciones Generales.
CAPÍTULO II. - Contribución por Mejoras y Derecho de Cementerio.
CAPÍTULO III. - Tasa Retributiva a la Propiedad, Derecho de Registro e Inspección de
Seguridad e Higiene, otras Tasas y Derechos Municipales no enumerados
precedentemente.
CAPÍTULO IV.- Deudas en Gestión Judicial. Deudas en Concurso y en discusión
Administrativa.
CAPÍTULO V. - Testimonios de Sentencias.
CAPÍTULO VI. - Reformulación de Planes Vigentes y Caducos.
CAPÍTULO VII. - Disposiciones Específicas.---------------------------------------------------------
CAPITULO I.
Disposiciones Generales.
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ARTÍCULO 2°): Plazo para la adhesión y vigencia del Régimen. DISPÓNESE que el plazo de acogimiento al Régimen Extraordinario de Regularización de Obligaciones Tributarias Municipales se extenderá desde la promulgación de la presente
Ordenanza y por el plazo de treinta (30) días corridos. Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar dicho plazo, en el supuesto que lo estime pertinente. ------------------------
ARTÍCULO 3°): Beneficio de Quita de Multas y Financiación. ESTABLÉCESE que todas
las obligaciones incluidas en el presente Régimen Extraordinario de Regularización Tributaria gozarán del beneficio de la quita del cien por ciento (100%) de las Multas (excepto las previstas en el Artículo 14°). La Tasa de Financiación del presente Régimen de regularización será del cero por ciento (0%), excepto en los casos en los que exista un retraso en el pago de las respectivas cuotas; las que devengarán el interés establecido por las normas vigentes desde el día posterior al vencimiento hasta el día de su efectivo pago.-----------
ARTÍCULO 4°): Importe Mínimo de Cuotas. ESTABLÉCESE que el importe de las cuotas
mensuales previstas en los distintos Capítulos no podrá ser inferior a Pesos Seiscientos ($ 600,00) por cada concepto, cuando el Contribuyente que opte por acogerse al Plan revista la calidad de Responsable Inscripto o se encuentre dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) entre las Categorías F a K (ambas inclusive). Para los demás supuestos, el importe de las cuotas mensuales previstas en los diferentes Capítulos, no podrá ser inferior a Pesos Trescientos ($ 300,00) por cada concepto; debiendo acreditarse tales circunstancias. ----------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 5°): Forma de Pago. ESTABLÉCESE que el abono de las cuotas de los planes
de pago que se formulen, se realizará por Débito Bancario directo, mediante la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.). La Clave correspondiente al Contribuyente o Responsable que se acoja al presente Régimen, deberá ser informada al momento de la suscripción del plan de pago. Como excepción, podrán estipularse otras modalidades de pago.--
ARTÍCULO 6°): Caducidad. FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a que, verificada la mora en el pago por el término de sesenta (60) días corridos, a contabilizarse desde el vencimiento de cualquiera de las cuotas, declare la caducidad del Plan suscripto, con la consecuente pérdida de todos los beneficios acordados en la presente Ordenanza.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 7°): Vencimientos. FÍJASE como fecha de vencimiento de la primera cuota el
día diez (10) del mes siguiente que corresponda según la fecha de consolidación del Plan; venciendo las restantes cuotas el día diez (10) de cada mes subsiguiente. Cuando los Contribuyentes estén adheridos al sistema de débito automático en cuenta, ante la falta de fondos en la fecha de vencimiento indicado precedentemente, se procederá a debitar el día veinte (20) del mes en curso y, en tal caso, la cuota devengará intereses por mora según la normativa vigente, desde el día once (11) hasta el día veinte (20) inclusive.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 8°): Cancelación Anticipada. ESTABLÉCESE que los Contribuyentes y/o
Responsables tendrán la facultad de cancelar la totalidad de la deuda en cualquier momento.-------------------------------------------------------------------------------------------
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ARTÍCULO 9°): Prescripción. En lo referente a las deudas que por cada concepto existan en
el sistema tributario municipal y que correspondan a períodos que daten de diez (10) años o más, se procederá conforme lo establecido en el Artículo 66° del Código Fiscal Municipal. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO II.
Contribución por Mejoras y Derecho de Cementerio.
ARTÍCULO 10°): ESTABLÉCESE que los Contribuyentes que se acojan al presente
Régimen de Regularización, en razón de los conceptos Contribución por Mejoras y Derecho de Cementerio, gozarán de los siguientes beneficios:
1) Pago al contado del total de deuda o con una financiación de hasta doce (12) cuotas: Quita del cien por ciento (100%) de intereses resarcitorios.
2) Los planes de pagos de trece (13) a veinticuatro (24) cuotas: Cincuenta por ciento (50%) de reducción de intereses resarcitorios.------------------
3) Los planes de pagos de veinticinco (25) a treinta y seis (36) cuotas: Veinticinco por ciento (25%) de reducción de intereses resarcitorios.----
Los recursos provenientes de Planes que regularicen obligaciones en concepto de “Contribución por Mejoras” tendrán por único destino la reinversión en obras y/o reparación de las existentes. --------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO III.
Tasa Retributiva a la Propiedad, Derecho de Registro e Inspección de Seguridad e Higiene, Otras Tasas y Derechos Municipales no enumerados precedentemente.
ARTÍCULO 11°): FÍJASE que el acogimiento al presente Régimen producirá los siguientes
beneficios en las Tasas y/o Derechos comprendidos:
1) Pago al contado del total de deuda o en una sola cuota: Quita del cien por ciento (100%) de intereses resarcitorios.-
2) Los Planes de pago de dos (2) a tres (3) cuotas: Noventa por ciento (90%) de reducción de intereses resarcitorios.-
3) Los Planes de pagos de cuatro (4) a seis (6) cuotas: Sesenta por ciento (60%) de reducción de intereses resarcitorio.-
4) Los Planes de pago de siete (7) a doce (12) cuotas: Treinta por ciento (30%) de reducción de intereses resarcitorios.-
5) Los planes de pagos de trece (13) a veinticuatro (24) cuotas: Quince por ciento (15%) de reducción de intereses resarcitorios.-
6) Los Planes de pago de veinticinco (25) a treinta y seis (36) cuotas: No cuentan con reducción de intereses resarcitorios. ---------------------------
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CAPITULO IV.
Deudas en Gestión Judicial. Deudas en Concurso y en discusión Administrativa.
ARTÍCULO 12°): Deudas en Gestión Judicial. ESTABLÉCESE que los Contribuyentes o
Responsables que pretendan acogerse al presente Régimen por obligaciones tributarias adeudadas que se encuentren en gestión de cobro judicial deberán, previamente, acreditar el pago de los Honorarios Profesionales y las costas del proceso, si las hubiere, devengados hasta el estado en que se encuentra el mismo. ----------------------------------
ARTÍCULO 13°): Deudas en concursos y en discusión administrativa. ESTABLÉCESE que
los Contribuyentes y Responsables que se acojan al presente Régimen por obligaciones tributarias adeudadas que se encuentren verificadas en virtud del procedimiento establecido por la Ley N° 24.522, se los tendrá por allanados a la pretensión fiscal y desistida de toda acción administrativa o legal en relación con las mismas. El mismo efecto surtirá el acogimiento al presente régimen por parte de Contribuyentes y Responsables en razón de las obligaciones tributarias determinadas por el organismo fiscal respecto de las cuales hubieran planteado Recursos en vía administrativa o judicial. ----------------------------------------------------
CAPITULO V.
Testimonios de Sentencias.
ARTÍCULO 14°): ESTABLECÉSE, de manera excepcional y por el período de vigencia de
la presente Ordenanza, una instancia de regularización y pago de los créditos en favor de la Municipalidad de Eldorado surgidos por la aplicación de los Artículos 205 y 207 de la Ordenanza N° 093/2.003 (Código Municipal de Faltas para la Ciudad de Eldorado). A los efectos de la regularización de los conceptos mencionados en este Capítulo, se actualizarán y consolidarán los mismos hasta la fecha de acogimiento del Plan de regularización, pudiendo cancelar la obligación tributaria hasta en doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas.-----------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO VI.
Reformulación de Planes Vigentes y Planes Caducos.
ARTÍCULO 15°): Planes vigentes y Planes Caducos. ESTABLÉCESE que los Planes de
pago vigentes y caducos a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, se reformularán de la siguiente manera: Se calculará el capital adeudado con más sus intereses resarcitorios hasta la fecha de consolidación del presente Plan; a éstos últimos se les aplicarán los mismos beneficios establecidos en los Capítulos correspondientes al tributo que se pretenda regularizar (Quitas); los que podrán cancelarse hasta en treinta y seis (36) cuotas, con Tasa del cero por ciento (0%) de interés de financiación. --------------------------------
CAPITULO VII
Disposiciones Específicas.
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ARTÍCULO 16°): AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los
convenios que resulten necesarios para implementar la modalidad de cobro de tributos por Débito Automático, con las diferentes entidades financieras. -----------------------
ARTÍCULO 17º): REGÍSTRESE, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a los
fines de su promulgación, cumplido, ARCHIVESE.--------