Estudio jurídico "C-L"

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�Aquí Podrás Obtener Toda la Información que Necesites Ante un Accidente Laboral, Enfermedad Profesional, Accidente de Transito, y/o despido laboral..
��Contando con el Asesoramiento de Médicos, Abogados y Asesores especializados en el rubro.

👉📌 ENFERMEDADES LABORALES: En Hombro, Antebrazo, Brazo, Muñecas..!👉📌 Sufris dolor en alguna de estas partes del cuerpo ?...
15/03/2021

👉📌 ENFERMEDADES LABORALES: En Hombro, Antebrazo, Brazo, Muñecas..!
👉📌 Sufris dolor en alguna de estas partes del cuerpo ?!

🚩 El trabajador puede estar expuesto a distintos factores de riesgo y sufrir una o mas enfermedades profesionales en estas zonas del cuerpo cuando: realiza movimientos repetitivos de forma continua, trabaja en posiciones incomodas y/o realiza trabajos de esfuerzos constantes con estas zonas del cuerpo.

🚩 Algunas de las enfermedades que puede contraer son las siguientes:
* Epicondilitís o "Codo de Tenista"
* Tenosinovitis
* Dedo De Gallo
*Tendinitis
*Síndrome Del Túnel Carpiano

⚠️ De este modo, si sufriste algun daño en tu salud de este tipo, si sufriste alguna de estas enfermedades profesionales y se originan secuelas es importante que sepas que tenes DERECHO a la Atención Médica e Indemnización por parte de tu ART.

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👉👉📌 ¿PORQUE ES IMPORTANTE DENUNCIAR ACCIDENTES LABORALES O ENFERMEDADES PROFESIONALES?🚩 Si el trabajador no hace la denu...
15/03/2021

👉👉📌 ¿PORQUE ES IMPORTANTE DENUNCIAR ACCIDENTES LABORALES O ENFERMEDADES PROFESIONALES?

🚩 Si el trabajador no hace la denuncia en la ART y acude directamente a servicios de Salud (Obra Social), pierde todos los derechos de cobertura que la ART está obligada a prestar. Por Ejemplo, prestaciones dinerarias por las incapacidades resultantes o recalificación profesional (cuando el trabajador no pueda temporal o permanentemente continuar con sus tareas porque su salud se lo impide).

🚩 Asimismo, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo se vale de las denuncias para crear indices y estadísticas que reflejen la realidad de los trabajadores por zonas, rubros y tareas.
En función de ello, sanciona resoluciones que regulan y protegen a los trabajadores en esos aspectos. Ademas, la Superintendencia gestiona reclamos y puede intimar y multar a las ART que no cumplan con la cobertura.

🗣LOS DERECHOS SON UNA OBLIGACIÓN NO UNA OPCIÓN HAGA VALER LOS SUYOS !
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23/11/2020

📌LOS DERECHOS SON UNA OBLIGACIÓN, NO UNA OPCIÓN..!
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24/10/2020

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16/10/2020

📌Sabías que las ART casi nunca cumplen al 100%100 ni médica ni monetariamente como deberían hacerlo?

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📌¿Tuviste un Accidente Laboral?📌¿Tu A.R.T. te rechazo?📌¿No sé hicieron responsables de tu rehabilitación?📌¿Sufris enferm...
04/10/2020

📌¿Tuviste un Accidente Laboral?
📌¿Tu A.R.T. te rechazo?
📌¿No sé hicieron responsables de tu rehabilitación?
📌¿Sufris enfermedades profesionales y no sabes como denunciarlas?
📌¿Tu empleador no quiere denunciar tu Accidente y/o Enfermedad Profesional?

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📌 Sabias que tenes hasta 2 Años desde la desvinculación de tu empresa, para reclamar a tu ART la Atención Medica eh inde...
04/10/2020

📌 Sabias que tenes hasta 2 Años desde la desvinculación de tu empresa, para reclamar a tu ART la Atención Medica eh indemnización por las ENFERMEDADES PROFESIONALES que puedas haber generado..

📌¿Tuviste un Accidente Laboral?
📌¿Sufris Enfermedades profesionales?
📌¿Tu ART te rechazo?
📌¿No denunciaron tu patologia/accidente en tu ART?

🗣👉 Los Derechos Son Una Obligación no una Opción, Haga valer los suyos !

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🚩¿TE DESPIDIERON DE EL TRABAJO?¿TU EMPLEADOR NO TE OFRECE LA INDEMNIZACIÓN  QUE REALMENTE TE CORRESPONDE?📌¿Como se calcu...
01/10/2020

🚩¿TE DESPIDIERON DE EL TRABAJO?
¿TU EMPLEADOR NO TE OFRECE LA INDEMNIZACIÓN QUE REALMENTE TE CORRESPONDE?

📌¿Como se calcula la indemnización por despido?

Esta es una pregunta frecuente de los trabajadores que se ven forzados a desvincularse de su empleo.
La llamada comúnmente “indemnización por despido” contempla además de la antigüedad los distintos rubros salariales e indemnizaciones que tienen por objeto reparar diferentes incumplimientos en que pudiera haber incurrido el empleador (ej. omisión de preaviso, incorrecta registración de la fecha de ingreso, salario, etc). El trabajador debe tener en cuenta que cada relación laboral es una realidad única e irrepetible y que sus derechos son irrenunciables. Es por ello, que para determinar los incumplimientos del empleador y los conceptos salariales e indemnizatorios que el trabajador tiene derecho a reclamar es necesario realizar un estudio jurídico previo por parte de un especialista en la materia.

📌Otro de los errores comunes es pensar que conociendo la formula para calcular “la indemnización por despido” (salario y años de antigüedad) el trabajador o un contador puede realizar por si sólo la “liquidación final por despido”.
Previamente a la aplicación de una fórmula es necesario realizar un análisis jurídico para determinar la procedencia de los rubros indemnizatorios y salariales que corresponda abonar o reclamar en cada caso particular. Primero lo fundamental es determinar si se notificó de forma fehaciente la extinción de la relación laboral, quien tomó la desición, si la causa de su ruptura se encuentra justificada, cual es la mejor remuneración mensual, normal y habitual que se debe utilizar como base de cálculo y por último que rubros salariales e indemnizatorios se pueden reclamar de acuerdo a las particularidades del caso concreto. Es por ello que el problema fundamental es jurídico y siempre se debe consultar a un abogado laboralista antes de aceptar el pago de una “indemnización por despido”.

📌 ¿Se deben tomar en cuenta los aumentos o adicionales llamados “no remunerativos” para el cálculo de la indemnización por despido?
En los últimos años es frecuente que en muchos acuerdos salariales realizados entre sindicatos y cámaras empresarias se pacten aumentos denominados como “asignaciones o sumas no remunerativas” las cuales no son incorporadas al salario básico del trabajador. Un ejemplo claro es el Convenio para Empleados de seguridad privada , en el cual se vienen prorrogando desde el año 2008 el carácter no remunerativo de estos aumentos. La finalidad que se busca con esto es reducir los costos laborales del empleador ya que sobre estos aumentos no se pagan contribuciones patronales ni aportes previsionales.

📌¿Pero en que afecta esto a los trabajadores involucrados?:
El perjuicio para los trabajadores se manifiesta en distintos aspectos: El primero es que al trabajador no se le realizan aportes previsionales sobre estas sumas lo cual impactará en el haber de su futura jubilación. El otro perjuicio es que sobre estos aumentos no se le liquidará el aguinaldo ni tampoco se tomará en cuenta a la hora de liquidar horas extras ni adicionales de Convenio. Por último, otra desventaja para el trabajador es que tampoco se tomarán en cuenta estas asignaciones para integrar la base de cálculo indemnizatoria ante un despido con lo cual el trabajador percibirá una suma menor a la que le correspondería si estos aumentos se incorporan al básico. Además de todo esto hay que señalar que se perjudica al sistema previsional y a la clase pasiva ya que se desfinancia el sistema y con ello se pone en peligro el reajuste futuro de los haberes jubilatorios.
Ya existen fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que han reconocido que estos aumentos en realidad son remunerativos y deben integrar la base de cálculo para determinar la indemnización por despido.

📌 ¿Ante un despido puedo aceptar la indemnización que me ofrece el empleador y luego reclamar una diferencia?
La respuesta a este interrogante es que es posible pero generalmente la experiencia demuestra que no resulta ser lo mas conveniente para el trabajador. Las posibilidades dependen básicamente de cómo se instrumente el pago. Si el pago se instrumentó en un acuerdo ante el Ministerio de Trabajo (SECLO) las posibilidades de tener éxito en el reclamo judicial son pocas. Por ello siempre lo mas conveniente es consultar a la brevedad a un abogado laboralista ante una situación de despido y antes de aceptar el pago de una indemnización . En cambio si el trabajador firma un recibo de liquidación final en la empresa o bien le depositan directamente las sumas en su caja de ahorro estará en mejores condiciones para reclamar. De todas maneras en cada caso será necesario evaluar si las diferencias resultan ser significativas para justificar iniciar un proceso judicial en función de los riesgos y costos que conlleva el mismo.
Me piden la renuncia para pagarme la indemnización.

📌 ¿Que riesgos corro como trabajador?
Legalmente la renuncia no puede ser forzada por el empleador sino que debe ser una decisión libre del trabajador. Es muy frecuente que ocurra que al momento que las partes deciden terminar la relación laboral, el empleador o un representante de este le pida al trabajador la renuncia como condición para pagarle la indemnización. Esta es una maniobra en fraude a la ley y lo que busca el empleador con esto siempre es obtener una ventaja. El principal riesgo para el trabajador si envía el telegrama de renuncia, es que luego el empleador no cumpla con su promesa o no le abone una indemnización menor a la que tiene derecho, ya que es el propio empleador el que realiza la liquidación final. Por ello el trabajador debe tener en cuenta que la finalidad que persigue el empleador con esta maniobra es garantizarse que el trabajador no pueda realizarle ningún reclamo legal en el futuro.
Lo que corresponde legalmente si cualquiera de las partes decide terminar la relación es que se ajusten a las distintas formas de desvinculación que contempla la ley: Renuncia o despido indirecto si es el trabajador el que toma la decisión. Despido con o sin causa para el caso que lo decida el empleador.

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🚩¿TUVISTE UN ACCIDENTE LABORAL Y TE QUEDO UNA CICATRIZ EN EL ROSTRO?➡️Si sufriste un Accidente Laboral y te Quedo una ci...
01/10/2020

🚩¿TUVISTE UN ACCIDENTE LABORAL Y TE QUEDO UNA CICATRIZ EN EL ROSTRO?

➡️Si sufriste un Accidente Laboral y te Quedo una cicatriz en el rostro entonces te corresponde cobrar tu Indemnización por "incapacidad Estética".

📌 La Incapacidad se evalúa en una Junta Medica,
junta que, por lo general se realiza Extra-judicialmente en la Superintendencia de Riesgos de el Trabajo,
dado a tener una Cicatriz en el Rostro la ART debe reconocer un "Alta Con Incapacidad" y otorgar mediante la Superintendencia turno para dicha junta.
Te Recomendamos Siempre ir Acompañado de Un Medico Legista, para que Avale el 100%100 de la incapacidad que te corresponda..
Para Sacar el resultado de Incapacidad Se tiene en cuenta la medida milimétrica que tenga dicha cicatriz, y en algunos casos, la pigmentación de la misma, de ser muy diferente a la pigmentación de el resto de el rostro..

Una vez obtenida dicha incapacidad, se hace un calculo matemático teniendo en cuenta El IBM y Edad del damnificado, para sacar el monto de lo que le corresponde cobrar..

🚨¿TENES DUDAS?¿ TUVISTE UN CASO SIMILAR Y CREES QUE LA ART NO TE INDEMNIZO COMO CORRESPONDÍA?

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🚩TUVISTE UN ACCIDENTE DE TRANSITO?ES IMPORTANTE TENGAS EN CUENTA LOS SIGUIENTES TIPS PARA PODER HACER EL RECLAMO DE TUS ...
01/10/2020

🚩TUVISTE UN ACCIDENTE DE TRANSITO?
ES IMPORTANTE TENGAS EN CUENTA LOS SIGUIENTES TIPS PARA PODER HACER EL RECLAMO DE TUS LESIONES Y/O DAÑOS MATERIALES DE MANERA CORRECTA..

📌DATOS:
Debes solicitar y brindar al conductor de el vehículo involucrado los siguientes datos.

°Nombre y Apellido
°Compañía de Seguro
° Modelo y Dominio de el Vehículo (Patente)
°Tomar nota de la dirección precisa de el Accidente.

📌FOTOS:
Te Recomendamos Fotografiar lo siguiente:
° De Ser Posible Fotografiar posición de los Vehículos al Momento de el choque
° Fotos de los Daños materiales
°Fotos de los Golpes y/o Raspones
°Fotos de Carteles de Señalisacion Vial (cartel de pare, seda el paso, etc)

📌DENUNCIAS:
° Debes Realizar la Denuncia de el Siniestro en la Comisaria mas Cercana, y en Tu Compañía de Seguro.

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COVID-19, ¿MI ART DEBE CUBRIRME? ➡️Las ART deben cubrir a trabajadores que contraigan Covid-19📌Mediante el decreto 367/2...
01/10/2020

COVID-19, ¿MI ART DEBE CUBRIRME?

➡️Las ART deben cubrir a trabajadores que contraigan Covid-19

📌Mediante el decreto 367/2020 publicado en el Boletín Oficial, el gobierno determinó que “la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada”, y deberá dar tratamiento y prestaciones médicas a los trabajadores que contraigan el COVID-19.

📌Hasta ahora las empresas aseguradoras, que se dedican esencialmente a evitar por todos los medios hacerse cargo de las enfermedades y accidentes laborales, venían negándose a cubrir a los enfermos por coronavirus porque no se encuentra en el listado de enfermedades profesionales.

📌El decreto no la agrega al listado sino que indica que se deberá dar tratamiento a todo el que presente un certificado que acredite la infección por COVID-19. Implica un avance para los trabajadores y las trabajadoras, ya que hasta ahora las ART venían negándose a hacerse cargo de esto, y la SRT simplemente los “obligaba” a difundir un protocolo de cuidados.

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📲➡️CONTACTO/WSP: 3413227278

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