18/11/2022
O R D E N A N Z A 0818-12
ART.1: Establézcase en el Municipio de Funes la atención prioritaria para mujeres embarazadas y personas con diversos grados de discapacidad, aplicable a todos los establecimientos y dependencias públicas municipales, así como privados que presten atención al público, cualquiera fuese su forma, razón o modalidad.
ART.2: Dispónese que dichos establecimientos deberán, obligatoriamente, exhibir en lugar, letra y tamaño visible, un cartel con la siguiente leyenda: “Se prioriza la atención a mujeres embarazadas y personas discapacitadas – Ordenanza Municipal Nº 818/12"
ART.3: Para el caso de las dependencias públicas municipales, en situaciones de infracción a la presente, la persona afectada podrá presentar la denuncia ante la dependencia jerárquicamente superior, que la remitirá a quien competa para su tratamiento, y en su caso, impondrá a los denunciados la sanción administrativa que corresponda.
ART.4: Para el caso de los establecimientos privados de atención al público, el Departamento Ejecutivo establecerá el registro de recepción de denuncias así como el carácter de las multas, que serán proporcionales a la infracción de la presente, considerando la cantidad de personas afectadas, la gravedad de los incumplimientos, las características de la entidad incumplidora y la reincidencia en las infracciones.
ART.5: El Departamento Ejecutivo reglamentara la presente, comunicándolo, a través de la Oficina de Comercio, a los establecimientos privados de atención al público.
ART.6: DE FORMA. Comuníquese, publíquese y archívese.
Sala de sesiones, 24 de octubre de 2012