25/11/2025
PUBLICIDAD ENGAÑOSA Y PROMOCIÓN DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA KINESIOLOGÍA
Desde el Colegio Profesional de Kinesiólogos y Fisioterapeutas de la provincia de Mendoza ponemos en advertencia a toda la sociedad mendocina, especialmente zona Sur, que la publicación de Dorys Lucero, de Radio Austral FM 94.1, en la cual se visualiza a la Sra. Claudia Deheza, instructora del "Instituto Superior Las Heras" ubicado en el subsuelo de calle Mitre 40, del departamento de San Rafael, encierra una clara estafa y publicidad engañosa a quienes reciben un diploma que no tiene ningun tipo de validez para prestar legalmente los servicios que Deheza menciona en el video. Sus afirmaciones, implican una evidente inducción al ejercicio ilegal de la Kinesiología, ya que las prácticas mencionadas corresponden pura y exclusivamente a la profesión Kinésica y, para su ejercicio legal, es requisito excluyente contar con título de grado Universitario y matrícula habilitante emitida por el Ministerio de Salud provincial a través de este Colegio Profesional.
El accionar de quienes realizan estos actos, atenta contra la salud de la población, genera desinformación y banaliza la importancia y el rol de los agentes de salud. Para quienes realizan estas "capacitaciones" con una idea errónea y que los promueve a cometer un delito penal, para quienes consumen estos servicios poniendo en riesgo su salud y para quienes, por acceder a este material, pudiesen creer que basta con hacer un curso para tratar pacientes con patologías y lesiones determinadas, decimos que el daño es inconmensurable.
El artículo 208 del Código Penal Argentino establece:
"Será reprimido con prisión de quince días a un año:
El que, sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar o excediendo los límites de su autorización, anunciare, prescribiere, administrare o aplicare habitualmente medicamentos, aguas, electricidad, hipnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas, aun a título gratuito."
Y el artículo 247 del mismo código:
“Será reprimido con prisión de quince días a un año el que ejerciere actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer el título o la autorización correspondiente.”
Además, recordamos la siguiente normativa:
LEY PROVINCIAL 5040
Art. 2.- Se considerará ejercicio de la kinesiología el enunciar o aplicar agentes o técnicas propias de la kinesioterapia, fisioterapia, evaluación electro funcional y kinefilaxia. Se entenderá a los efectos de esta ley, lo siguiente:
a) Kinesiterapia: que corresponde: el masaje, vibración, percusión, movilización maniobras reflejo estímulo, inhibidoras, reeducación, rehabilitación, ejercitación con o sin aparatos, terapéutica ocupacional y laboral y cualquier otro tipo de movimiento metodizado que consiste en la aplicación de agentes o técnicas kinésicas en finalidad terapéutica o de readaptación profesional o social y con el objeto de corregir alteraciones físicas en las personas.
Exhortamos a la sociedad mendocina a no arriesgar su salud y a ponerse en manos de profesionales habilitados y no de pseudo profesionales.
Recordamos que pueden verificar la habilitación de quien realiza su atención kinésica a través de la página web del Colegio en el botón "Listado de profesionales habilitados para ejercer la profesión" ingresando los datos solicitados.
https://www.cokimen.com/