23/05/2025
La reforma del Decreto 340/2025
Servicios esenciales o actividades de importancia transcendental
Con fecha 20/5/2025 se ha publicado el DNU de la referencia el cual tiene como título “Apruébase el Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional” y efectivamente basta leer su exposición de motivos y articulado para concluir que versa exclusivamente sobre la marina mercante.
Ahora bien, dentro de su articulado incluye una modificación del art. 24 ley 25877 que efectivamente regula desde hace años la problemática de las medidas de fuerza sobre los denominados genéricamente servicios esenciales.
Pero la mentada reforma del DNU 340/2025 en este tema de los servicios esenciales y las huelgas, solo se limita a la incorporación de un inc g) al art. 24 en donde se considerarán servicios esenciales en sentido estricto las siguientes actividades:
g. El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.
Lo llamativo es que en la prensa se está generando toda una nueva discusión respecto un cambio esencial de la norma y en realidad el cambio se intentó provocar cuando se dictó el DNU 70/2023 donde en efecto, el art. 24 de la ley 25877 tuvo una reforma sustancial que ya generó polémicas y debates.
Decimos “se intentó” por qué debemos recordar que el Titulo IV del DNU 70/2023 sigue sin estar vigente debido a la medida cautelar amplia dictada en la causa Confederación General del Trabajo de la República Argentina c. Poder Ejecutivo Nacional s/ Incidente.
En dicho trámite judicial se resolvió “…Se suspende cautelarmente la aplicación del Título IV TRABAJO del DNU 70/23, referido a los derechos de los trabajadores. Las consideraciones genéricas expuestas en los considerandos del DNU resultan inhábiles para justificar el dictado de medidas legislativas por parte del Poder Ejecutivo Nacional…”
Por lo tanto, hasta tanto no exista sentencia definitiva que habilite o no, aplicar el Titulo IV del DNU 70/2023 el agregado del inc. g) del art. 24 de la ley 25877 correrá misma suerte y por ende no será de aplicación.
Cataldi Alejandro