18/10/2025
Plenario “Pereyra” (CNCP, 2005): la regla de los 2 días en cheques rechazados ⚖️🕒
Si te rechazan un cheque y querés ir por la vía penal, el paso clave es la interpelación fehaciente al librador dentro de los 2 días hábiles bancarios siguientes a la notificación del rechazo. Hecha esa intimación válida, el librador tiene 24 horas para pagar. Si no paga, se configura el delito del art. 302, párr. 1°, CP (cheque sin fondos).
📘 Por qué 2 días: El plenario integra el CP con la Ley de Cheques y adopta el estándar breve y próximo al rechazo, preservando la seguridad del sistema de pagos.
📨 Avisos comerciales (Ley 24.452, art. 39):
El portador debe avisar la falta de pago a su endosante y al librador en 2 días hábiles; cada endosante reavisa a su endosante en igual plazo y el aviso también alcanza al avalista del firmante notificado. La falta de aviso no caduca las acciones, pero quien omite avisar responde por los perjuicios causados por su negligencia (con tope en el importe del cheque).
✅ Checklist express:
Rechazo notificado → interpelar al librador en 2 días hábiles, e intimarlo al pago dentro de las 24hs, ante la posible comisión del delito tipificado en el art. 302. 1er. párr. del CP.
Recibida la intimación válida → 24 h para pagar.
Sin pago → se habilita el art. 302 CP.
En lo comercial → avisos art. 39 (endosantes/avalista) y responsabilidad por no avisar.
🔖 Fuente: Plenario “Pereyra, Alicia N.”, CNCP (2005).
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