02/03/2015
NOTA 7 - MULTAS POR INFRACCIONES DE TRANSITO:
INFORMACIÓN IMPORTANTE DE INTERÉS GENERAL.
Multas de Transito por infracciones:
A muchos usuarios les sube la presión cuando al gestionar ante el Registro de la Propiedad Automotor el formulario 13I (Certificado Nacional de Multas), para poder vender su automotor descubren multas inimaginables, de lugares que ni conocen o tienen un vago recuerdo de haber pasado, de las cuales nunca fueron notificados y cuyos valores son realmente altos!!
Que suele suceder...? en un 80% de los casos, el certificado 13I que gestionan no es parte de los informes previos para venta que en varias notas sugerimos, si no que es el que se necesita para la transferencia del auto, esto significa que la venta esta concretada y apremiado, pues el comprador exige la transferencia para poder tener la documentación a su nombre, se sienten obligados inclusive a veces con cartas documentos de por medio a abonar lo informado en dicho certificado, montos que pueden oscilar desde $ 500, hasta $ 1800, $ 3600 o aun mas disparatados de diferentes provincias Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos, Municipios de la Provincia de Bs. As...en definitiva un arco muy variado.
Una multa implica una sanción de naturaleza penal sobre el ciudadano que comente la infracción y NO sobre el vehículo, es decir que no se grava, no es un impuesto, y en consecuencia los vehículos se pueden transferir igual porque se puede llenar el formulario 13i con la denuncia de que no se estuvo en el lugar, hecho que pasa a informarse al sistema unificado”
Como consecuencia de nuestra denuncia en el 13I negando la valides de la multa, efectivamente la transferencia sale, pero no tiene por qué pagar por los errores que cometió un tercero, entonces más allá de que quizás después pueda recibir una intimación por esa multa, no es algo que le compete porque ya dijimos la pena (multa) no es sobre el auto, sino sobre el sujeto”, de todas formas el adquirente puede no estar de acuerdo, y exigirle una resolución definitiva.
Si no quieren llevarse la “sorpresa” de tener que lidiar con situaciones semejantes y estén próximos a vender un coche, “chequear en el sistema unificado” que ya cuenta con las adhesiones de varias provincias, o solicitar junto con el informe de dominio, informe de patentes el 13I en el Registro Automotor antes de si quiera ponerlo a la venta, esto le permitirá diferentes alternativas de defensa para proceder con tiempo,pues si bien es cierto que por más que las multas no correspondan al vehículo, nadie quiere comprar un auto que tenga una irregularidad, en tanto si se procede con antelación quizás se eviten reclamos.
Importante
No todos los casos son iguales ni se resuelven de la misma manera, no hay una fórmula establecida para defender un derecho, se deben tener en cuenta distintas cuestiones básicas.
*Las multas prescriben a los dos años
*La notificación debe ser fehaciente, no me pueden dejar una notificación debajo de la puerta, debo firmarla, fundamental para poder ejercer legítima defensa.
*Las actas deben contener los datos correctos de identificación del vehículo.
Los reclamos se pueden llevar a cabo, siempre y cuando se considere que la multa fue confeccionada de manera irregular y no cuando la misma es inobjetable por ser la infracción probada e inapelable.
Como especificamos antes, cada caso es individual y hay que tener en cuenta que la defensa debe hacerla el propio ciudadano. Hay descargos (los cuales se pueden bajar de la página web de Vialidad Nacional), pero llegado el caso cada uno debe buscarse un patrocinador.
Es bueno aclararlo porque sucedió en muchas ocasiones que los descargos llegan y se les da una tramitación de tipo administrativa, lo que significa que se emite una resolución no haciendo lugar a la multa para lo cual se requiere de una asistencia letrada.
FUENTE INFORMATIVA: acagestion.blogspot.com.ar