15/01/2019
El fundamento de la actual regulación en el ámbito de la Ley 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, aparece vinculado a principios Constitucionales y a los propios tratados internacionales, debidamente ratificados por el Congreso Nacional y que reconocen raigambre de ley suprema de la Nación. Los principales en este orden son la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (1989) ratificada por Ley N° 23.849 Y la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores (Ley 25.179), sin dejar de considerar la Ley N° 26.364 de Prevención y FUNDAMENTO La Resolución 43 del Ministerio de Transporte correspondiente a la órbita de la Secretaría de Gestión de Transporte, de fecha 16 de Agosto de 2016, ha venido a regular un interesante aspecto vinculado con el transporte de pasajeros menores de edad en la jurisdicción nacional que crea una nueva incumbencia notarial y de allí el interés de su tratamiento.
El fundamento de la actual regulación en el ámbito de la Ley 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, aparece vinculado a principios Constitucionales y a los propios tratados internacionales, debidamente ratificados por el Congreso Nacional y que reconocen raigambre de ley suprema de la Nación. Los principales en este orden son la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (1989) ratificada por Ley N° 23.849 Y la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores (Ley 25.179), sin dejar de considerar la Ley N° 26.364 de Prevención y Sanción de Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.
La norma distingue el transporte interurbano de los niños y niñas del transporte de los adolescentes. Los primeros deben trasladarse con acompañante. Si ese acompañante no es su representante legal (progenitor o tutor), el mismo deberá contar con la debida autorización, siendo obligación de la empresa transportista la debida identificación de los pasajeros.
AUTORIZACIONES DE VIAJE:
La menor edad debe subsistir al tiempo de la prestación del servicio, con independencia de la fecha de la adquisición del pasaje. Los supuestos pueden ser:
1.- Que el menor viaje acompañado por un representante legal. Se interpreta, alguno de los progenitores cuando es de doble vínculo filial o en el caso de pluriparentalidad o el único cuando se trata de vínculo filial único. También el caso del tutor (justificación del vínculo o del discernimiento de la tutoría).
2.- Que el menor viaje acompañado de una persona humana que no es su representante legal, se requerirá la presentación de la correspondiente autorización.
3.- Que el menor viaje no acompañado, con las limitaciones que se expresarán.
OTORGAMIENTO INDIVIDUAL:
La autorización deberá ser otorgada por un representante legal (a contrario sensu del arto 645 del Código Civil y Comercial de la Nación. Tal premisa no obstaculiza que la autorización pueda ser otorgada por ambos progenitores en los supuestos de doble vínculo o por todos en el caso de pluriparentalidad.
JUSTIFICACION DEL VINCULO:
La invocación del vínculo deberá justificarse con: Libreta de Matrimonio con el nacimiento asentado, Partida de Nacimiento, Acta de Nacimiento, Certificado de Nacimiento, Certificado de Nacionalidad, Pasaporte, Testimonio Judicial de adopción o Instrumento público que dé plena fe del vínculo invocado. Documento Nacional de Identidad del menor del cual surja el nombre de sus progenitores. Es fundamental la identificación del menor y del autorizan te.
DIFERENCIAS DE ACUERDO A LA FRANJA ETARIA:
Los niños y niñas entre seis y doce años, inclusive, podrán viajar según las siguientes modalidades:
a) acompañados por al menos UN (1) representante legal;
b) acompañado por un tercero autorizado por al menos UN (1) representante legal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4° de la presente resolución;
c) utilizando el servicio menor no acompañado. Requiere autorización para dejarlo en el transporte y buscarlo en destino.
Los niños y niñas menores de seis años podrán viajar según las siguientes modalidades:
a) acompañados por al menos UN (1) representante legal;
b) acompañado por un tercero autorizado por al menos UN (1) representante legal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4° de la presente resolución.
Los adolescentes entre trece y dieciocho años pueden viajar bajo cualquiera de las modalidades, siempre que cuenten con la autorización
Esc. Carolina Dellmans
Lavalle 75 - Salta
Tel. 0387-4329047