22/09/2025
Ley Nicolás de Seguiridad de Paciente
Ley Nicolás sobre seguridad del paciente, sancionada en Argentina, incluyendo sus artículos, fundamentos, objetivos y definiciones clave:
CAPÍTULO I: Finalidad, Objetivos, Principios, Definiciones
La ley establece un marco jurídico para asegurar una asistencia sanitaria segura, digna, protocolizada y centrada en la disminución de daños evitables. Fomenta el uso de tecnología adecuada, reportes de incidentes y una cultura de seguridad entre profesionales y pacientes.
Entre los objetivos: garantizar el derecho a una atención segura, promover cultura de seguridad, transparencia, protocolos, auditorías, adecuada formación, participación activa de pacientes y familiares en la prevención, y fomentar un trato humano.
Se definen conceptos como: seguridad del paciente (reducir riesgos durante la atención), incidente de seguridad, evento adverso (evitable/no evitable), evento centinela.
CAPÍTULO II: Prestación de servicios de salud
Todas las instituciones deben crear protocolos, planes de auditoría, mecanismos de reporte de incidentes (no punitivo), procedimientos de quejas, dotación adecuada y bienestar de personal; y garantizar protección ante violencia.
CAPÍTULO III: Registro Unificado de Eventos Centinela (RUDEC)
CAPÍTULO IV: Registro Unificado de Sanciones e Inhabilitaciones
CAPÍTULO V: Certificación de la capacidad profesional
Revalidación obligatoria de especialidades cada 10 años (cada 3 años luego de los 75 años), y certificación evaluando salud física, cognitiva y conductual de los profesionales de salud.
CAPÍTULO VI: Evaluación nacional
Se crea un programa oficial de análisis integral sobre la práctica sanitaria, sus riesgos, litigiosidad, condiciones materiales y regulatorias, para informar reformas necesarias sobre seguridad y justicia en la atención.
CAPÍTULO VII: Autoridades de aplicación
CAPÍTULO VIII: Carrera hospitalaria
El acceso a cargos en instituciones sanitarias debe basarse en criterios transparentes y obligatoriamente reportados al Registro Federal.
CAPÍTULO IX: Disposiciones finales