29/04/2016
CETA (certificado de transferencia automotor)
Mediante la Resolución General Nº 2.729 (B. O. 22/12/2009), la
AFIP oficializó el control fiscal para la compra-venta de automotores y motovehículos usados, cuya vigencia opera a partir del 1º de enero de 2010.
En una primera etapa, el Certificado de Transferencia Automotor CETA será de carácter obligatorio para las operaciones de más de $50.000 pero, tal como lo indica en sus considerandos, la Administración Federal de Ingresos Públicos apunta a alcanzar en forma gradual a todas las operaciones mayores
a $ 30.000
Las personas físicas, las sucesiones indivisas o personas jurídicas, del país o residentes en el exterior se encuentran obligados a solicitar el CETA con relación a la transferencia de automotores -excluidas las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen)- y motovehículos, usados radicados en el país, de los cuales sean titulares de dominio. La obligación también comprende a las cesiones de derechos a favor de compañías o entes aseguradores, en los casos de siniestros por robo o
hurto del bien asegurado.
La obligación deberá ser cumplida cuando cualquiera de los 2 valores que se indican a continuación sea igual o superior a $30.000: -el precio pactado para la transferencia o, - su valor según la tabla de valuaciones de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios para el cálculo de aranceles vigente a la fecha de obtención del "CETA". En el caso de transferencias realizadas a título gratuito, la obligación de informar se
determinará conforme al valor utilizado por la citada Dirección Nacional, para el cálculo de los aranceles que resulten pertinentes.