17/01/2026
Reflexión de sábado ⚖️
El no pago de pensión de alimentos suele generar mucha confusión jurídica y social.
✔️ Sí es una forma de violencia económica hacia la mujer, y por eso puede ser considerada un factor relevante de riesgo en causas de Violencia Intrafamiliar (VIF).
✔️ También es una vulneración de derechos del niño, porque afecta su derecho a un nivel de vida adecuado.
Pero aquí viene el matiz importante:
👉 En la legislación chilena, no todas las vulneraciones tienen el mismo nivel de gravedad jurídica.
En causas de Protección (P) —y muchas veces también en causas de Cuidado Personal (C)— el incumplimiento de pensión no suele clasificarse como vulneración grave por sí sola, salvo que esté asociada a negligencia severa, abandono integral, daño emocional directo u otros factores de riesgo mayores.
Por eso ocurre algo que a muchas familias les resulta injusto: que el no pago sea sancionado en lo económico,
pero no implique automáticamente restricciones en el vínculo parental.
Esto no significa que no sea importante.
Significa que el sistema separa el plano económico, el plano relacional y el plano proteccional, y los evalúa con criterios distintos
Entender esta diferencia ayuda a leer mejor las resoluciones judiciales y a no interpretar erróneamente los alcances reales de cada causa
Buen sábado 🤍
La justicia familiar también se entiende desde los matices