15/04/2025
🚨D E N U N C I A
👩🏻⚖️ La Ley 1552 del 2013 artículo 1, dice qué las agendas deben estar abiertas, pará la asignación de citas de los usuarios qué solicitan (no dice se deja en lista de espera) y mucho menos que no se respondan las llamadas de los pacientes al call Center para acceder a los servicios de consulta externa y cirugías. En este caso en Clínica Ospedale Manizales
👩🏻⚖️El artículo 23 de la Ley 1122 de 2007, dispone:
Artículo 23: Obligaciones de las Aseguradoras para garantizar la Integralidad y continuidad en la
Prestación de los Servicios. "Las Empresas Promotoras de Salud (EPS) del régimen contributivo y subsidiado deberán atender con la celeridad y la frecuencia que requieran la complejidad de las patologías de los usuarios. Así mismo las citas médicas deben ser fijadas con la rapidez que requiere un tratamiento oportuno por parte de la EPS, en aplicación de los principios de accesibilidad y calidad correspondientes ” (…).
👩🏻⚖️Frente a la obligación de la EPS de tener pluralidad en la contratación con las IPS, se hace necesario, que Salud Total EPS SALUD TOTAL EPS , nos garantice el Derecho a la libre elección, donde podamos acceder al derecho de la libre escogencia que faculta la Ley 1122 de 2007 Art. 25 literal d, para ser atendidos en los servicios que la IPS CLÍNICA OSPEDALE MANIZALES, NO está ASIGNANDO, sin fundamento ni derecho. Supersalud Territorial de Salud de Caldas Procuraduría General de la Nación .