04/08/2020
Los decretos de emergencia deben fiscalizarce para gsrantizar el manejo transparente de los fondos públicos.
En el caso del COVID-19, el Poder Ejecutivo emite un decreto por estado de desastre o calamidad pública, cuando realmente nos enfrentamos ante una Emergencia Sanitaria que debe manejarse según lo establecido por la Ley Nacional de Salud.
Ya la Contraloría General de la República, la Defensoria de los Habitantes, han advertido sobre posibles malos manejos en el Fondo Nacional de Emergencias, al adolecer de un Plan General de Emergencias y la utilización de los recursos del FNE para la atención de contingencias económicas, lo que va en contra de la razón de su función.
Por otra parte, habilitar la vía de la excepción para acelerar las contrataciones administrativas sin seguir los debidos procesos, conlleva al riesgo de un mal uso de fondos públicos y corrupción.
En ambos casos se pone en peligro a nuestra población ante el impacto de un desastre de origen natural, siendo Costa Rica un país con gran exposición ante amenazas hidrometeorologicas y geológicas en donde estos incidentes son recurrentes.
Estos inquietudes fueron presentados ante la Sala Constitucional hace unas cuantas semanas.
En su resolución Nº 2020013665, la Sala IV no admite mi recurso argumentando:
"- SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE ESTE RECURSO. La finalidad del recurso de amparo, es brindar tutela oportuna contra infracciones o amenazas alos derechos y libertades fundamentales, no la de servir como un instrumentogenérico para garantizar el principio de supremacía constitucional o el principio delegalidad, por medio del cual sea posible accionar contra cualquier otra clase de
quebrantos constitucionales o legales. En el sub lite, lo que la parte recurrente
expone, en realidad, es una disconformidad con el Decreto Ejecutivo N° 42.227-
MP-S, en el cual se decreta el estado de Emergencia Nacional, con motivo de la
pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2. Al respecto, a través de la vía delamparo, esta Sala no puede usurpar las atribuciones de las autoridades del Poder Ejecutivo, a efecto de definir políticas de salubridad pública, pues se trata de materias que requieren ponderar criterios técnicos, médico-científicos y de
oportunidad y conveniencia. Semejantes cuestiones, por su naturaleza y complejidad, deben dirimirse en la vía común, administrativa o jurisdiccional, y no en esta sede.
En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara."
Esta respuesta me generó una gran decepción por el peligro que representa para nuestro país y su población, el manejo inadecuado de esta emergencia sanitaria.
Pero lo más grave aún, es que el decreto
N° 42.227 tendrá una vigencia de 5 años y el riesgo de malos manejos continuará vigente durante todo este tiempo.