10/11/2021
En Pensiones Alimentarias existe la reciprocidad. Se entiende como recíproca la obligación alimentaria en el tanto al deudor alimentario al cumplir a cabalidad con el pago, adquiere para con el acreedor un derecho a futuro.
Es decir, si el obligado alimentario pago una pensión cuando su hijo (a) era menor de edad, este cuando sea mayor y si el padre o la madre lo necesitara, tendrá la obligación de pagar la misma prestación. Ya que los hijos deben velar por sus padres, cuando estos lleguen a la edad de que los necesiten.
En cuanto a la indignidad es un instituto del derecho sucesorio que tiene relación con la posibilidad de excluir a una persona de la herencia de alguien que ha que ha mu**to. Cuando se declara indigno dentro dentro del proceso sucesorio no se le considera más heredero legítimo.
Las causales de la indignidad son:
1º.- El que comete alguna ofensa grave contra la persona ú honra del causante, sus padres, consorte o hijos.
2º.- El que acuse o denuncie al causante por delito que merezca pena corporal, salvo si el delito se hubiere cometido contra el mismo heredero o legatario, su consorte, padres o hijos, y el que en proceso abierto por delito merecedor de esa pena, declare falsamente contra el causante.
3º.- Los parientes que estén en alguno de los casos de que habla en artículo 190.
4º.- Los parientes comprendidos entre los herederos legítimos, que, hallándose el causante loco o abandonado, no cuidaren de recogerlo o hacerlo recoger en un establecimiento público.
5º.- El que por recibir la herencia o legado estorbó con fraude o por fuerza, que el causante hiciera testamento o revocara el hecho, o sustrajo éste, o forzó al causante para que testara.
Ahora bien, la Ley de Pensiones Alimentarias en el articulo 173 inciso 3 y 7 dice que NO existirá la obligación de proporcionar alimentos:
"3. -En caso de injuria, falta o daños graves del alimentario contra el alimentante, excepto entre padres e hijos..
7. -Cuando el demandante haya incumplido los deberes alimentarios respecto a su demandado, si legalmente debió haber cumplido con tal obligación. Las causales eximentes de la obligación alimentaria se probarán ante la autoridad que conozca de la demanda alimentaria. Pero, si en un proceso de divorcio, separación judicial o penal, el juez resolviere cosa distinta, se estará a lo que se disponga.
Con base en esto, si se comprueba que el obligado (a) a pagar la pensión alimentaria nunca lo hizo, fue un agresor o agresora, fue un padre o madre totalmente ausente, y este en el futuro solicite pensión alimentaria, perfectamente se puede solicitar la exoneración del pago bajo la causal de indignidad.
Licda. Erika Solís Segura
Especialista en Derecho de Familia
Ley & Familia Abogados
Contáctenos al 8481-1556