25/02/2026
PROYECTO DE LEY-ASAMBLEA LEGISLATIVA COSTA RICA. Proyecto 25391
PROTECCIÓN DE LAS COMUNIDADES CONTRA LAS INTOXICACIONES POR ACTIVIDAD AGRÍCOLA
Se ha presentado este proyecto para regular las aplicaciones de agroquímicos, pero al leerlo me doy cuenta de que los diputados que lo han presentado, en su mayoría del FA, no conocen las regulaciones existentes en esta materia.
Con relación al fondo del documento, que aunque busca una mejora en lo referente a la salud de poblaciones aledañas a áreas agrícolas, considero que es deficiente, falto de criterio técnico y de conocimiento en el tema. Aqui mis apreciaciones:
•Se nota una mezcla de conceptos, pues utilizan como columna vertebral el marco y los problemas típicos de aspersión aérea (deriva, franjas de no aplicación, zonas de amortiguamiento, GPS, aeronaves/drones); pero pretende arrastrar dichas medidas hacia la fumigación terrestre, la “de a pie”, sin separar con suficiente claridad qué aplica a aéreo versus qué aplica a terrestre.
•El proyecto está centrado en fumigación aérea, incluso cuando menciona “poblaciones aledañas” en términos amplios, pues su lógica técnica gira alrededor de deriva aérea y franjas de no aplicación (el mismo lenguaje del Reglamento de Aviación Agrícola vigente).
•En Costa Rica, la normativa vigente ya diferencia entre aplicación aérea (se regula con franjas fijas de 100 m, con posible reducción a 30 m si hay zona de amortiguamiento y condiciones específicas), de la aplicación terrestre, pues aquí el enfoque es más paramétrico (altura de aplicación, tamaño de gota, viento) y define zonas de seguridad para áreas sensibles aledañas a la aplicación (cuerpos de agua y nacientes, con radios y franjas “limpias”).
Por eso, aplicar las mismas medidas de protección a ambas actividades es técnicamente riesgoso: si imponen a aplicaciones terrestre las franjas “aéreas” (100 m/30 m), se pueden crear exigencias desproporcionadas para equipos como bombas de espalda / equipos mecánicos, haciendo imposible esta restricción en fincas pequeñas. Si se aplica a fumigación aérea los criterios “tipo terrestre” (solo gota/altura), podemos quedar cortos ante el riesgo real de deriva aérea y exposición de la comunidad.
Resumiendo, el proyecto ha nacido por eventos generados en aplicaciones terrestres y si se desea llevar adelante, se necesitarían dos capítulos normativos separados (Fumigación Aérea vs. Terrestre), con definiciones, supuestos y medidas de control distintos, y una sección común solo para: comunicación con la comunidad, medidas de salud y seguridad, zonas de amortiguamiento, gestión de incidentes, fiscalización y sanciones.
Si se desea regular de forma efectiva las aplicaciones de productos protectantes de cultivos y preservar la salud de las comunidades aledañas a las áreas agrícolas, entonces revisar los reglamentos vigentes y adecuarlos a las necesidades, a través de la conformación de grupos de trabajo conformado por agrónomos, ingenieros en salud y seguridad, empresas fumigadoras, entes estatales y por supuesto, comunidades que se han visto afectados por eventos con agroquímicos.
Para los diputados, emitir proyectos por quedar bien (politiqueria) y ganarse el favor de los ciudadanos, no es la solución y para mí lo más importante, deben asesorarse adecuadamente en temas que deseen normar y/o revisar.