29/12/2025
En nuestro país se puede afirmar la paternidad, o sea que en la conclusión de una prueba de paternidad puede decir X (Alegado padre) de X (el menor estudiado), es el padre biológico del menor X. Esto porque en el 2008, practicamos una exhumación en Santiago, a un cadáver y el porcentaje o probabilidad de paternidad fue de 99.73%. La Suprema Corte de Justicia estableció en el 2009, una JURISPRUDENCIA, DONDE ESTABLECE, QUE ESE ES EL LIMITE. PARA QUE UNA PATERNIDAD QUEDE PROBADA.
NO es necesario decir que X (alegado Padre) no se excluye de ser el padre biológico de X (Alegado hijo). Después de ese indicador se puede afirmar la paternidaad.