05/11/2025
EL GOBIERNO RELAJA DE NUEVO LAS EXIGENCIAS PARA OBTENER EL TÍTULO DE PATRÓN COSTERO POLIVALENTE
La Voz
La crisis de vocaciones en la pesca ha llevado de nuevo al Gobierno a relajar los requisitos que impone para obtener determinados títulos profesionales del sector pesquero. En un real decreto publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación rebaja de 12 a 9 metros la eslora mínima del barco en el que el aspirante debe estar embarcado durante dos años para obtener esa titulación. Asimismo, para que un patrón costero polivalente pueda ejercer como capitán o patrón de buques de hasta 32 metros en las aguas limitadas se requerirá un tiempo de navegación no inferior a doce meses como oficial de puente o patrón en pesqueros de 9 o más metros, no de 12. Y lo mismo si se quiere ejercer como capitán o patrón y jefe de máquinas, en buques de hasta 26 metros de eslora y 550 kilovatios de potencia efectiva de la máquina hasta una distancia de 60 millas de la costa: que tendrá que acreditar un embarque de no menos de un año en buques a partir de nueve metros como oficial de guardia o patrón. Con eso, además, podrá ejercer como primer oficial u oficial de puente en pesqueros de menos de 45 metros en las aguas limitadas.
El Ejecutivo justifica estos cambios en aras de promover el relevo generacional y facilitar el desarrollo de una carrera profesional. Y asegura que esa rebaja en la eslora para lo que es una titulación menor «no supone un menoscabo de la seguridad», más que nada porque «el equipamiento de un buque de 9 metros de eslora es prácticamente el mismo que el de uno de 12». Se trata de una medida «muy demandada por el sector», que contribuye a garantizar «la continuidad de un sector estratégico para la economía azul española».
Buques «mangones»
Según el texto del real decreto, la reducción de la eslora obedece a que la construcción naval en España se está aficionando a la fabricación de buques «mangones»; es decir, con una relación manga-eslora que va en favor de la primera y recorta la segunda. Eso hace que cada vez haya menos buques adecuados para realizar un período de embarque válido para la obtención de la habilitación profesional y, según dice, el problema es especialmente agudo en el caso del título de patrón costero polivalente (PCOP). De ahí que recurra a la regla I/2 del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia (STCW), que «permite a la Administración de un Estado modificar las prescripciones formativas de los capitanes y oficiales de puente habilitados para ejercer en aguas limitadas».
https://www.lavozdegalicia.es/noticia/somosmar/2025/11/05/gobierno-rebaja-nuevo-exigencias-obtener-titulo-patron-costero-polivalente/0003_202511G5P28992.htm
ALEGACIONES DE AETINAPE (ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE TITULADOS NÁUTICO-PESQUERA) :
En relación a la Consulta Pública sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de Ordenación de la Flota Pesquera, a efectos de recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones o asociaciones afectadas y dentro del plazo concedido hasta el 29 de noviembre de 2024, les hacemos llegar nuestras observaciones y comentarios:
En este Proyecto se contemplan modificaciones para la titulación del Patrón Costero Polivalente, en dos disposiciones finales, que modifican el RD 36/2014 de 24 de enero por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, relativas a los días de mar para esta titulación, por lo que pasarían a ser válidos los días de mar en buques de 9 metros, actualmente son válidos en buques de 12 metros.
En el Borrador de este Real Decreto dice:
“El Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para el personal de los buques pesqueros, 1995 (STCW-F/1995), del que España es Parte, establece una relación entre la eslora del buque y el título requerido, marcando una eslora L mínima de 12 metros para que un período de embarco sea considerado válido para poder obtener un título de pesca amparado por el convenio. En este sentido es necesario subrayar que la construcción naval española tiende a la fabricación de buques "mangones", es decir, con una relación manga - eslora que apunta un detrimento de la segunda en favor de la primera”.
Opinamos que no debe aceptarse una rebaja de la eslora L que marca el Convenio Internacional Sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para el personal de los buques pesqueros STCW-F/1995.
La mar exige conocimientos que van más allá de las dimensiones de un barco e incluso de los límites geográficos de la navegación, se deben adquirir conocimientos náuticos y de navegación segura.
Para ser Capitán de un barco de 32 metros de eslora, no pueden servir las prácticas en buques de 9 metros, ya los 12 metros son escasos para la titulación que se les otorga a los Patrones Costeros Polivalentes.
¿En qué apartado de este Convenio indica que se puede cambiar la eslora L en función de que sean buques “mangones”?
¿Cuántos barcos hay de nueva construcción, si la mayoría de los barcos tienen una antigüedad de más de 20 años?
¿Habrá que revisar las características y equipamiento del buque de 9 metros en el que se realizan los días de mar para comprobar que efectivamente llevan el mismo equipamiento que un buque de 12 metros y por lo tanto cumplen con la legislación para que sean válidos?
¿Por qué se corrige en este Proyecto de Real Decreto un Real Decreto de titulaciones profesionales del sector pesquero y lo incluyen en uno de Ordenación de la Flota Pesquera?
CONCLUSIONES:
*A la vista de las ENMIENDAS a las Normas de Formación Titulación y Guardia del Convenio STCW-F 1995, recientemente aprobadas por el Comité de Seguridad Marítima, Número 561 y 562 (108) (adoptadas el 23 de mayo de 2024).
El Proyecto de modificaciones de las condiciones para la obtención de la titulación del Patrón Costero Polivalente, relativas a las normas de competencia y formación a bordo para esta titulación, no cumplen los requisitos que el Convenio establece para los oficiales encargados de la guardia de navegación en un buque pesquero de eslora igual o superior a 24 m que opere en aguas limitadas (Ver Anexo I)
*Rechazar la propuesta de cambio de eslora L para la titulación de Patrón Costero Polivalente.
*Los días realizados en buques de 9 metros de eslora, no le serían válidos al Patrón Costero Polivalente para ejercer como primer oficial de puente, aunque hayan realizado el curso que les exige, tendrían que cambiar de buque para realizar los periodos exigidos para obtener dicha atribución. ¿Qué vendría después? ¿Rebajar la eslora L también para que puedan ejercer esa atribución?
*Consideramos que con las atribuciones que se han otorgado a esta titulación se han minorado las expectativas de trabajo a los Patrones de Litoral y con esta modificación de la eslora L se pretende que puedan realizar los días de mar en condiciones inferiores a las que se le exige a un titulado de grado medio, después de haber realizado 2 cursos académicos con sus correspondientes prácticas de mar.
*¿También vamos a rebajar la eslora L para el resto de las titulaciones, porque los buques de 9 metros van equipados igual que los de 12 metros?
Esperando que estas observaciones y comentarios sean tenidas en cuenta, quedamos a su disposición.
AETINAPE, a Coruña a 29 de noviembre de 2024