16/06/2021
Voy a escribir de memoria:
Creo que los dos únicos delitos del Código Penal español que solo se castigan sin consumar, son la rebelión y la sedición, y ello es así, porque si cualquiera de las dos triunfa, se habrá dado un golpe de estado, y a ver quién es el listo que es capaz de castigar al alzado.
En el mismo sentido, existen los delitos de resultado, y los de mera actividad, por ejemplo, conducir un vehículo bajo los efectos del alcohol supone la comisión del delito con independencia o no de que tengas un accidente de tráfico, o te parece pare la Guardia Civil.
Aún más, existen en el derecho penal español, los actos preparatorios de ejecución del delito, de manera que la proposición, la conspiración y la provocación, son punibles, normalmente con la pena inferior en grado a la que correspondería al delito consumado.
Dicho esto, y con el código penal en la mano, todo cuanto rodeó la declaración unilateral de independencia de Cataluña es punible desde el principio.
Conste, que esto que está escrito es aséptico y basado en derecho.