20/11/2025
FELIZ La Convención sobre los Derechos del Niño, que define a los menores como todo ser humano menor de 18 años, contempla tres tipos de derechos:
Derecho a la protección, como el derecho a la vida, a la convivencia familiar o contra todo tipo de abuso, violencia o explotación laboral.
Derecho a la provisión, como el derecho a cuidados sanitarios, a un medio ambiente saludable o a los recursos para un adecuado desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
Derecho a la participación, como el derecho a una identidad y nacionalidad, y el derecho a recibir información o a opinar con libertad.
Estos derechos se basan a su vez en cuatro principios fundamentales: la no discriminación; el interés superior del menor; el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo; y el derecho a la participación.
A diferencia de otras normas internacionales, la Convención sobre los Derechos del Niño incluye de forma explícita y con gran claridad los derechos económicos, sociales y culturales de los niños y niñas. Los principales derechos son:
Derecho a la salud, a la educación y a la protección a través del acogimiento institucional o familiar cuando el menor no tiene familia o esta no puede asumir su cuidado.
Derecho a la justicia y a la presunción de inocencia.
Derecho a no ser reclutado o reclutada para participar en conflictos armados.
Derecho a las tradiciones sociales, culturales o religiosas no interfieran en su salud.
Derecho a un nivel de vida adecuado para su pleno desarrollo personal.