30/11/2023
A/A Real Academia Española,
Desde la Asociación Andaluza de Matronas, Ceuta y Melilla les hacemos llegar nuestra disconformidad con el término “doula” que han incorporado recientemente en el Diccionario de la Real Academia Española.
La definición de “doula” que acuñan es: “persona, generalmente mujer, capacitada para prestar asistencia, orientación y apoyo emocional a una mujer durante el embarazo, el parto y el posparto” y, como sinónimos han propuesto “comadrón/a, matrón/a y partera”. Han propuesto, como sinónimos entre otros, “comadrón/a, matrón/a y partero/a”.
Como sociedad científica profesional y en representación de las matronas y matrones de Andalucía, Ceuta y Melilla, les informamos que la matrona es un profesional sanitario regulado en la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias, LOPS. Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Las competencias de la matrona vienen recogidas por la Orden SAS 1249/2009, de 6 de mayo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecólogica (Matrona), el cual les adjunto para su conocimiento.
En dicha Ley, la matrona viene definida de la siguiente forma: “La matrona es un profesional reconocido internacionalmente en todos los sistemas sanitarios en los que se considera una figura esencial que incide en un ámbito social tan importante como el de la maternidad y la atención integral durante el ciclo vital de la mujer en todas sus fases: salud reproductiva, climaterio y sexualidad.
La solidez de esta profesión se pone de manifiesto en su reconocimiento, tanto por la Organización Mundial de la Salud, como por la Unión Europea, en la que la Matrona es una profesión regulada, con un perfil competencial especifico y con una formación mínima armonizada en todos los Estados miembros, a través de las previsiones contenidas en la sección 6 del Capítulo III de la Directiva 2005/36/CE, de 7 de septiembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, que este programa formativo cumple con creces. La citada Directiva ha sido transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico a través del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006”.
A día de hoy la figura de la doula no tiene ningún tipo de regulación ni normativa académica que pueda ni aproximarse a la formación reglada de la matrona , en España de 6 años de duración: 4 años universitarios y 2 años de formación en sistema de residencia.
Por los motivos anteriormente expuestos, les solicitamos que retiren esa definición y esos sinónimos puesto que la figura de la doula no es una figura capacitada. La profesión de matrona debe ser apoyada como figura de referencia en la maternidad, como así establece el BOE que regula nuestras competencias. Como ustedes saben, el lenguaje es importante y no pueden favorecer la confusión en la población entre la profesión de matrona y la figura de la doula y menos, en una etapa vital tan vulnerable como la maternidad.