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22/12/2021
Bona Fira!!!!
28/10/2021

Bona Fira!!!!

Cartell anunciador de la 675 edició de la Fira de Tots Sants de Cocentaina.
Autor: Vicent Ramon.
Enhorabona!
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Cartel anunciador de la 675 edición de la Fira de Tots Sants de Cocentaina.
Autor: Vicent Ramon
¡Enhorabuena!

03/08/2021

Estimados clientes,

Estaremos unos dias de vacaciones, para descansar y volver con las pilas cargadas . Si teneis alguna urgencia, enviad un correo electronico a pbadvocats@ica-alcoy.com , y responderemos lo más pronto posible.

Buen verano para todos!

19/04/2021

PB Advocats desitja Moltes felicitats a tot el poble de Cocentaina en el dia de la seua MARETA!!!!

01/10/2020

HORARIO INVIERNO

LOS GASTOS DE LA COMPRAVENTA          A la hora de vender o de comprar una vivienda, tanto vendedor como comprador deben...
03/06/2020

LOS GASTOS DE LA COMPRAVENTA

A la hora de vender o de comprar una vivienda, tanto vendedor como comprador deben tener claro qué gastos e impuestos van a generarse y cuáles han de sumir cada uno para no encontrarse con futuras e inesperadas sorpresas.

Dichos gastos son los siguientes:

Los GASTOS DE NOTARÍA. Quién se hace cargo de los gastos por el otorgamiento de la escritura pública de compraventa. Pues, conforme a Ley, es el vendedor quien debe correr con los gastos asociados al otorgamiento de la escritura (los más onerosos), en tanto que el comprador se hará cargo únicamente de los de primera copia.

Los Notarios están sujetos a Arancel que fue aprobado por Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, y según éste se calculan sus Honorarios.

El REGISTRO DE LA PROPIEDAD. Los gastos por la inscripción de la compraventa en el Registro de la Propiedad correrán a cargo del comprador, persona que es a quien interesa en primer término la inscripción de dicha compraventa, es decir, que la titularidad del bien figure a su nombre en el citado Registro.

El IVA o el IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES (ITPAJD), según se trate de primera vivienda o de vivienda usada. En ambos casos serán satisfechos por el comprador, y su importe dependerá de dónde se ubique el inmueble vendido, pues cada Comunidad Autónoma puede regular el tipo aplicable a dicho impuesto, si bien, en general, oscila, para ambos, entre el 4% y el 10%.

El IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA, conocido comúnmente como “Plusvalía”. Se trata de un impuesto que el Ayuntamiento donde radica el inmueble gira al vendedor, siempre que la compraventa haya generado para éste dicha “plusvalía”.

Los GASTOS DE GESTIÓN de la escritura son los derivados de la liquidación de impuestos, inscripción en el Registro de la Propiedad y otros trámites. En ocasiones, puede asumir dicha gestión la misma Notaría si las partes así lo han dispuesto; en otras, el encargo se hace a un tercero (gestoría, abogado, asesor, etc.) y dichos gastos serán asumidos por quien haya contratado su gestión.

Además de ello, el vendedor debe aportar el CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA y el CERTIFICADO DE DEUDAS CON LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, y en cuanto al IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI), si en principio debe asumirlo quien figura como titular del bien objeto de la compraventa a fecha 1 de enero, hoy el Tribunal Supremo ha dictado una Sentencia que indica que el IBI debe repartirse proporcionalmente entre vendedor y comprador.

Por último, el IRPF. El vendedor deberá incluir en su declaración de renta el Incremento de Patrimonio por la venta del bien, siempre que dicha operación le haya supuesto, efectivamente, un incremento.

El importe de todos y cada uno de dichos gastos e impuestos dependerá del precio que se haya fijado por la compraventa. En principio, las partes pueden fijar el precio que tengan por conveniente, pero ¡Cuidado! porque si dicho precio está por debajo del que le atribuye la Administración según sus normas de valoración, ésta podría pasarles una liquidación complementaria y los contratantes, además de poder incurrir en una sanción, deberían abonar la parte de los impuestos no satisfechos con sus intereses, además de los recargos a que pudiera haber lugar.

La asunción entre vendedor y comprador de los gastos e impuestos conforme aquí se ha comentado deriva de aplicar la Ley (artículo 1.455 del Código civil), pero no se olvide que, según el principio de libertad de pactos, pueden los contratantes decidir libremente quién ha de hacerse cago del pago. En cualquier caso, aunque otra cosa se haya convenido, hay impuestos que la Administración reclamará al obligado por Ley a su pago, por ejemplo, al vendedor en la plusvalía, o al comprador en el ITPAJD, aunque pueda después repercutirlo a la parte que lo asumió.

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Artículo publicado en el blog de nuestra página web (03/06/2020)

LA MEDIACIÓN COMO OPORTUNIDADUna de las consecuencias del actual estado de alarma va a ser sin lugar a dudas el agravami...
25/05/2020

LA MEDIACIÓN COMO OPORTUNIDAD

Una de las consecuencias del actual estado de alarma va a ser sin lugar a dudas el agravamiento del colapso que sufre el sistema judicial, ya que al parón provocado por la pandemia se ha de sumar la sin duda gran cantidad de demandas que se han de presentar. No sabemos si por impotencia, falta de medios o de incapacidad, lo cierto es que no se ha sabido ni desde el Ejecutivo ni desde el Consejo General del Poder Judicial arbitrar medidas que ayudaran durante el estado de alarma a descongestionar los más que saturados órganos judiciales. Era un momento ideal, por ejemplo, para potenciar el teletrabajo de los funcionarios, de empezar a hacer lo que en otros países es práctica habitual, la celebración de juicios por vídeo conferencia. Es realmente penoso comprobar una vez más que a nuestros políticos les importa más bien poco la situación lamentable de la Justicia. Frente a ello existen varias soluciones que tenemos al alcance de la mano. Una de ellas, que se presenta como una verdadera oportunidad de darle la vuelta a la situación y de apostar por un futuro alejado de la farragosa y muchas veces inútil maquinaria judicial lo podemos encontrar en un instrumento que hace ya bastante tiempo que está entre nosotros y que hoy en nuestro país es poco utilizado, aunque en el mundo anglosajón y en otras partes del planeta es de práctica habitual. Nos estamos refiriendo a la MEDIACIÓN.

Se entiende por mediación, según el art. 1 de la Ley de Mediación, aquel medio de solución de controversias en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.

Es pues la mediación un procedimiento extrajudicial y voluntario de resolución pacífica de conflictos basado en la comunicación, que nos ha de servir para resolver conflictos, siempre mediante un clima de cooperación y respeto mutuos.

Con el litigio la relación entre las partes queda en la inmensa mayoría de los casos rota o seriamente dañada. Con la mediación se consigue no solo resolver el conflicto sino también conservar la relación entre las partes, ya que se requiere la colaboración entre ellas. Debería ser la mediación, junto con la negociación, la forma habitual de resolver los conflictos, y no el litigio.

Para la mediación se necesita la intervención de una persona mediadora, que se sitúa fuera del conflicto, que no toma partido ni se posiciona, ni tampoco busca dar la razón o hace juicios de valor. Han de ser las partes las que han de resolver su conflicto y la persona mediadora les ayuda para que la solución llegue.

Es la mediación una forma de resolver los conflictos mucho más económica, rápida y, sobre todo, eficaz, que el litigio. Si las partes llegan al acuerdo, la confianza se restablecerá entre ellas, se trate de un problema que afecte a la familia, a las relaciones mercantiles o las de vecindad, por ejemplo.

En definitiva, si quiere evitar costes de tiempo, de dinero, de esfuerzos y, sobre todo, emocionales, no dude en acudir a un proceso de mediación, confiando en una persona mediadora, que, desde su posición imparcial, ayudará a las partes a alcanzar el acuerdo satisfactorio que ponga fin al conflicto y que restablezca la confianza entre ambas.

En PB ADVOCATS somos mediadores titulados y creemos firmemente en la MEDIACIÓN como el mejor medio de solución de controversias y conflictos, quedando a su disposición para cuanto necesite (12/05/2020)

Artículo publicado en el blog de nuestra página web: https://pbadvocats.es/

«Consecuencias» del Covid-19: régimen de visitas y pensión alimenticia de los hijos. ¿Puedo recuperar los días no disfru...
13/05/2020

«Consecuencias» del Covid-19: régimen de visitas y pensión alimenticia de los hijos.

¿Puedo recuperar los días no disfrutados de la compañía de mis hijos? Mi actual situación económica ¿puede comportar una revisión de la pensión a favor de mi esposo/a? ¿y de la pensión alimenticia?
Las medidas adoptadas por el Gobierno y autoridades sanitarias al objeto de evitar la propagación del Covid-19, además de las decisiones personales que así lo aconsejaban, han dejado en muchos casos en suspenso el régimen de visitas con los hijos establecido en los convenios de divorcio.
La situación de crisis sanitaria ha implicado, igualmente en muchos casos, un empeoramiento grave en la situación económica de los padres, surgiendo la necesidad de revisión de la obligación de prestar alimentos (en el bien entendido que esta revisión no puede significar mermar la protección esencial de los menores).
El Real decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, viene a concretar actuaciones para el supuesto de surgir discrepancias entre los progenitores, estableciendo para ello un nuevo procedimiento especial y sumario y así lo detalla en su Capítulo I, artículo 3.-
“Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se decidirán a través del PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y SUMARIO… las siguientes demandas:
1. Las que versen sobre pretensiones relativas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido y, en su caso, custodia compartida…
2. Las que tengan por objeto solicitar la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos…
3. Las que pretendan el restablecimiento o la revisión de prestar alimentos…»
¿Y AHORA, CÓMO DEBO ACTUAR?
Es recomendable acudir a un Abogado para una correcta gestión o tramitación judicial de tu solicitud. Estamos a tu servicio.

Artículo publicado en el blog de nuestra página web: https://pbadvocats.es/

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