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Severaladvice Profesionales en Seguridad de la Información, LOPD, LSSICE. Empresa dedicada a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPDGDD).

Servicio de implantación, mantenimiento y auditoria.

30/11/2021
Gran evento, no os lo perdáis.
13/02/2019

Gran evento, no os lo perdáis.

Fernando Belasteguin "BELA", el nº1 durant 16 anys al ranking del World Padel Tour, torna al Padel Indoor Figueres! 🎾

Aquest diumenge 17 de febrer a partir de les 10:00h vine a gaudir d'un matí espectacular, on podras disfrutar del millor jugador de padel de tots els temps. "Tie Breaks" amb els campions del torneig HEAD, partit d'exhibició, fotos, firmes, etc. 📷

Servei de bar tot el matí, xocolatada popular i com a traca final actuació en directe d'Ariadna Vieyra de LA VOZ KIDS! 🎙

Entrada gratuita oberta a tothom

📞 688234455 o 972677023

Grup Peralada , Adeslas, HEAD Padel, Led Projects, proyectos de iluminacion led , Corpore Diet & Beauty , Audiovisuales.pro , IMG Stageline , ARKO Fotografía - Nuno Vasconcelos , Grup PA FI , Fricash, El Trull d'en Francesc, Grup Autopodium, comSeveral, Marbres Agustí i Fills.

25/01/2018

REGLAMENT GENERAL DE PROTECCIÓ DE DADES
2016/679
El 25 de maig de 2016 va entrar en vigor el Reglament General de Protecció de Dades (RGPD), que substituirà l'actual normativa vigent i que començarà a aplicar-se el 25 de maig de 2018.

¿Quines empreses estaran obligades a complir amb el RGPD?
Aquest Reglament s'aplica a totes aquelles entitats que tractin dades de caràcter personal que es trobin dins de la Unió Europea.
També s'aplicaran a responsables i encarregats no establerts a la UE sempre que tractin dades com a conseqüència d'una oferta de béns o serveis destinats a ciutadans de la Unió.

Novetats:
- Registre de les activitats de tractament
- Responsabilitat proactiva per part del responsable
- Nous drets
- Noves responsabilitats
- Canvi en l'obtenció dels consentiments
- Comunicació d’incidències a l'autoritat de control
- Casos especials:
- Avaluació d'Impacte
- DPO (DELEGAT DE PROTECCIÓ DE DADES)

Truca'ns, t'assessorarem GRATUÏTAMENT i sense compromís !!!! 652156875 comSeveral

25/01/2018

REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS
2016/679
El 25 de mayo de 2016 entró en vigor el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que sustituirá a la actual normativa vigente y que comenzará a aplicarse el 25 de mayo de 2018.

¿Que empresas estarán obligadas a cumplir con el RGPD?
Este Reglamento se aplica todas aquellas entidades que traten datos de carácter personal que se encuentren dentro de la Unión Europea.
También se aplicarán a responsables y encargados no establecidos en la UE siempre que traten datos como consecuencia de una oferta de bienes o servicios destinados a ciudadanos de la Unión.
Novedades:
- Registro de las actividades de tratamiento
- Responsabilidad proactiva por parte del responsable
- Nuevos derechos
- Nuevas responsabilidades
- Cambio en la obtención de los consentimientos
- Comunicación de fallos a la autoridad de control
- Casos especiales:
- Evaluación de Impacto
- DPO (DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS)

¡Llámanos, te asesoraremos GRATUITAMENTE y sin compromiso!!!! 652156875 comSeveral

comSeveral col·laborant al 6è festival internacional del circ a Figueres amb Festival Internacional del Circ Elefant d'O...
22/02/2017

comSeveral col·laborant al 6è festival internacional del circ a Figueres amb Festival Internacional del Circ Elefant d'Or - Circus Cirque Circo

29/08/2016

Deber de información de la empresa a sus
trabajadores

El Informe 0464/2013 de la AEPD da respuesta a la consultante sobre si está actuando o no correctamente al entregar a todos sus trabajadores un Anexo al contrato relativo al deber de confidencialidad, y al deber de informar sobre el control del uso de Internet y del correo electrónico para fines profesionales.

De la consulta se extrae lo siguiente:

- Que tanto el responsable como el encargado del tratamiento, tienen la obligación de adoptar las medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad de los datos, entre ellas, la obligación de informar al personal con acceso a datos sobre su deber de secreto profesional respecto al uso de los datos personales en el desempeño de sus tareas laborales.
- Que respecto a la información sobre el uso del correo electrónico corporativo por los trabajadores y siendo éste propiedad de la empresa, según la AEPD, deberá ser destinado sólo para fines profesionales y no personales, pudiendo ejercer el empleador un control empresarial sobre dicho correo, eso sí, previa información al trabajador sobre dicho uso y control.

Por tanto, con la firma del Anexo al contrato existiría una información expresa al trabajador sobre el uso que debe darse a este tipo de medios; siendo la firma un medio lícito de prueba de dicha obligación
cumpliendo así con la LOPD.

IMPORTANTE

La protección de la intimidad del trabajador es compatible, con el control del correo corporativo por el empresario, siempre que aquél haya sido debidamente informado.

comSeveral

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Ezcaray
17491

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