La Fundación "Patrimonio Comunal Olivarero", es una organización sin ánimo de lucro, sometida al Protectorado del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y que tiene afectado su patrimonio, de modo duradero, a la realización de los siguientes fines de interés general:
Promocionar el aceite de oliva en el mercado interior y exterior y colaborar en las campañas de publicidad en apoyo de su consumo. Colaborar con las Administraciones públicas, a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en el cumplimiento y desarrollo de las normas reguladores de las campañas oleícolas, especialmente ante la Unión Europea, y en la recepción y almacenamiento de aceite y en su posterior distribución. Realizar, promover y subvencionar trabajos de investigación y estudio para la mejora de la producción olivarera y del aceite de oliva, así como los que contribuyan al conocimiento de las cualidades de este último para la alimentación y la salud humanas. Divulgar las cualidades y características del aceite de oliva virgen. Realizar, promover y subvencionar investigaciones sobre el aprovechamiento industrial de aceites de calidad inferior y de los subproductos del olivar. Realizar, promover y subvencionar trabajos de investigación y estudio para el descubrimiento de nuevos usos y utilidades del aceite de oliva y de los subproductos del olivar. Colaborar en el estudio de las ventajas terapéuticas del aceite de oliva virgen, fomentando la cooperación en este particular con las Autoridades Sanitarias. Promocionar, organizar y participar en seminarios, exposiciones, ferias y congresos relacionados con el sector olivarero. Promover, crear y conceder ayudas, becas y premios destinados a fines de formación, promoción, estudio e investigación del sector olivarero. Colaborar en la edición de libros, revistas y publicaciones especializadas de utilidad, fomento y promoción del sector olivarero. Colaborar con otras entidades y organismos, públicos o privados, nacionales o extranjeros, en actividades que contribuyan al fomento y desarrollo de la producción y el consumo del aceite de oliva. Trasladar a las Administraciones Públicas y a la Administración de la Unión Europea las sugerencias o propuestas que se estimen convenientes para propiciar la mejor rentabilidad del sector oleícola. Investigar, denunciar, promover, informar y colaborar en todas las medidas que contribuyan a la erradicación del fraude. Colaborar con las Administraciones Públicas, estatal y autonómicas, y la Administración de la Unión Europea en cuantas actividades sean necesarias o convenientes para el cumplimiento de los fines fundacionales. Además de los fines enunciados anteriormente y que constituyen el objeto principal de la Fundación, ésta podrá realizar otras actividades complementarias encaminadas al mejor cumplimiento de sus fines tales com
Prestar a los productores olivareros servicios de asesoramiento, información, almacenamiento -tanto en régimen de alquiler como en régimen de pignoración o compra de aceite de oliva-, control de calidad, envasado y distribución de productos del olivar. Colaborar a la defensa, promoción y gestión de los intereses colectivos del sector olivarero, sirviendo de nexo de unión interprofesional entre productores, almazareros, envasadores, distribuidores, exportadores y cuantos terceros puedan contribuir, sin excluir a las Administraciones Públicas, al mantenimiento, mejora y desarrollo del sector olivarero. Explotar por sí o por terceros los bienes y derechos que constituyen el inmovilizado material e inmaterial del patrimonio de la Fundación, incluyendo la comercialización de aceite de oliva virgen y/o productos derivados. Con el objeto de garantizar tanto la más completa explotación del citado inmovilizado material como evitar en lo posible su obsolescencia y depreciación por no uso, la explotación del inmovilizado material podrá efectuarse a favor de todas aquellas actividades agrarias o industriales que puntualmente puedan ser autorizadas por el Patronato. Mantener y reinvertir según se acuerde por el Patronato los bienes y derechos que constituyen el inmovilizado financiero del patrimonio de la Fundación. Participar en sociedades mercantiles, en los términos, requisitos y condiciones que sean legalmente posibles.