13/09/2017
PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE NIVEL DE CARRERA PROFESIONAL AL PERSONAL INTEGRADO EN EL RÉGIMEN ESTATUTARIO COMO CONSECUENCIA DE LOS PROCESOS DE ESTATUTARIZACIÓN
El documento “Cuestiones planteadas como consecuencia de la reactivación de los Comités de Evaluación de la Carrera Profesional”, emitido por la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, establece, en su apartado 18º) que, de acuerdo a lo establecido en el punto 7º) de la Resolución de 24 de enero, al personal que se haya integrado en el régimen estatutario como consecuencia de los procesos de estatutarización, se le reconocerá el nivel correspondiente a los años de servicios prestados como funcionario, laboral o estatutario en la categoría de integración, teniendo en cuenta la fecha de efectos de estatutarización.
A tales efectos, se informa a continuación el procedimiento a seguir para el reconocimiento del nivel de carrera profesional a este personal.
1. El procedimiento se realizará de oficio, NO SIENDO NECESARIA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUD por parte del personal al que es de aplicación lo anteriormente referido.
2. EL 18 DE SEPTIEMBRE se publicarán en la intranet del hospital los listados del personal que, estando incluido en el ámbito de aplicación establecido en los Modelos de Carrera Profesional de aplicación al personal estatutario Licenciado y Diplomado Sanitario, aprobados por el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de enero de 2007 (BOCM 07/02/2007), ostenta la condición de estatutario fijo como consecuencia de los procesos de estatutarización ya finalizados, y que a fecha actual se encuentra en situación de ACTIVO.
3. En los listados se especificará el tiempo de prestación de servicios a fecha de la estatutarización, y el nivel de carrera profesional en función de dicha antigüedad.
4. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días naturales a partir del día siguiente a la publicación de los listados, para presentación de las alegaciones que estimen oportunas.
5. Previa publicación, los listados definitivos serán remitidos a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, a los efectos correspondientes.