19/07/2024
Tribunal Supremo suspende el régimen visitas entre un padre condenado por violencia de género por considerarlo perjudicial para la menor.
La Sala entiende que los “desajustes psicológicos” que el progenitor padece actualmente le impiden desempeñar su rol paterno.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha suspendido el régimen de visitas entre un padre, condenado por violencia de género contra su mujer, con la agravante de reincidencia, y su hija al entender que los “desajustes psicológicos” que el progenitor padece actualmente le impiden desempeñar su rol paterno.
El tribunal indica que, de acuerdo con el Ministerio Fiscal, en este caso el interés de la niña exige la suspensión del régimen de comunicación establecido, sin perjuicio de que esta medida se revise si se constata un cambio de las actuales circunstancias.
La sentencia explica que el padre deberá, “si tiene un propósito serio y real de comunicarse con su hija, controlar sus impulsos y su situación de dominio derivada de una violencia de género no superada, que constituye un pésimo modelo y un manifiesto óbice de idoneidad para desempeñar el rol paterno, con respecto a una niña de cuatro años”.
La Sala estima el recurso de casación interpuesto por la madre de la menor en el que solicitaba la suspensión del régimen de visitas de padre e hija, que estaba fijado en dos visitas semanales de hora u hora y media de duración y tuteladas en el Punto de Encuentro Familiar. Un juzgado de Granadilla de Abona (Tenerife) estableció este régimen para cuando el padre saliese de prisión, donde cumplía condena por delitos continuado de quebrantamiento de condena, de maltrato y de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género, con la agravante de reincidencia en los dos últimos delitos.
La Audiencia Provincial de Tenerife confirmó la sentencia de instancia y justificó la decisión de mantener el régimen de comunicación padre-hija en que, pese a las graves circunstancias que concurrían en el demandado, eran unas visitas de muy escasa duración, en un Punto de Encuentro y tuteladas, por lo que consideró que esas precauciones eran suficientes para evitar cualquier perjuicio para la niña y para que se normalizaran con el tiempo las relaciones paterno-filiales. La sentencia recurrida ha sido anulada por el Tribunal Supremo.