Calo Asesores

Calo Asesores Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de Calo Asesores, Madrid.

19/07/2024

Tribunal Supremo suspende el régimen visitas entre un padre condenado por violencia de género por considerarlo perjudicial para la menor.

La Sala entiende que los “desajustes psicológicos” que el progenitor padece actualmente le impiden desempeñar su rol paterno.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha suspendido el régimen de visitas entre un padre, condenado por violencia de género contra su mujer, con la agravante de reincidencia, y su hija al entender que los “desajustes psicológicos” que el progenitor padece actualmente le impiden desempeñar su rol paterno.
El tribunal indica que, de acuerdo con el Ministerio Fiscal, en este caso el interés de la niña exige la suspensión del régimen de comunicación establecido, sin perjuicio de que esta medida se revise si se constata un cambio de las actuales circunstancias.
La sentencia explica que el padre deberá, “si tiene un propósito serio y real de comunicarse con su hija, controlar sus impulsos y su situación de dominio derivada de una violencia de género no superada, que constituye un pésimo modelo y un manifiesto óbice de idoneidad para desempeñar el rol paterno, con respecto a una niña de cuatro años”.

La Sala estima el recurso de casación interpuesto por la madre de la menor en el que solicitaba la suspensión del régimen de visitas de padre e hija, que estaba fijado en dos visitas semanales de hora u hora y media de duración y tuteladas en el Punto de Encuentro Familiar. Un juzgado de Granadilla de Abona (Tenerife) estableció este régimen para cuando el padre saliese de prisión, donde cumplía condena por delitos continuado de quebrantamiento de condena, de maltrato y de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género, con la agravante de reincidencia en los dos últimos delitos.
La Audiencia Provincial de Tenerife confirmó la sentencia de instancia y justificó la decisión de mantener el régimen de comunicación padre-hija en que, pese a las graves circunstancias que concurrían en el demandado, eran unas visitas de muy escasa duración, en un Punto de Encuentro y tuteladas, por lo que consideró que esas precauciones eran suficientes para evitar cualquier perjuicio para la niña y para que se normalizaran con el tiempo las relaciones paterno-filiales. La sentencia recurrida ha sido anulada por el Tribunal Supremo.

TR I B U N A L S U P R E M OInteresante STS que aborda las circunstancias en que debe atribuirse el uso de la vivienda f...
19/07/2024

TR I B U N A L S U P R E M O

Interesante STS que aborda las circunstancias en que debe atribuirse el uso de la vivienda familiar en distintos tipos de guarda y custodia (exclusiva, compartida, compartida en sistema de casa nido...) y, con hijos, de distintas edades (mayores o menores de edad) y/o con circunstancias especiales, como la discapacidad.

MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. LIMITACIÓN TEMPORAL ATRIBUCIÓN DOMICILIO FAMILIAR. HIJO CON DISCAPACIDAD.

No cabe una atribución indefinida del uso de la vivienda familiar en tanto en cuanto impondría al titular del inmueble una limitación durante toda su vida, que vaciaría de contenido económico el derecho de propiedad o, al menos, lo reduciría considerablemente, en la medida en que su cese estaría condicionado a que el beneficiario mejore o recupere su capacidad, o desaparezca su situación de dependencia o vulnerabilidad. Equiparación de los hijos mayores de edad con discapacidad a los hijos menores en el uso o atribución de la vivienda familiar. Se estima el recurso de casación.

Sentencia núm. 757/2024

Sala de lo Civil Sentencia núm. 757/2024 Fecha de sentencia: 29/05/2024Tipo de procedimiento: CASACIÓNNúmero del procedimiento: 4313/2023Fallo/Acuerdo:Fecha de Votación y Fallo: 21/05/2024

0: [object Object]. 1: [object Object]. 2: [object Object]. 3: [object Object]

18/01/2024

Custodia compartida en caso de ENFERMEDAD CRONIA QUE PRODUCE UNA VULNERABILIDAD CLINICA. AFECTACION A FUNCIONES PARENTALES

Derecho Familia por la STS 1682/2023, de 29 de Noviembre de 2023.

Establece que el interés del menor no queda garantizado mediante una custodia compartida cuando el progenitor no custodio padece enfermedad crónica que, aun presentando una evolución positiva, manifiesta una vulnerabilidad clínica que cursa con periodos de descompensación que podrían afectar al ejercicio de sus funciones parentales.

10/01/2024
21/04/2020

A partir de este miércoles, quien así lo desee podrá confirmar por internet su borrador, pero antes de hacerlo conviene revisar cómo nos afecta si tenemos casa en propiedad

17/09/2019

Interpretación que el Tribunal Supremo realiza sobre la guarda y custodia compartida

El Tribunal Supremo entiende que el régimen más deseable y beneficioso para el menor es el de custodia compartida. El criterio que la Sala viene manteniendo se realiza siempre bajo la prevalencia del respeto del interés superior de los menores, optando por el sistema que en el caso concreto se adapte mejor al menor y a su interés, no al de sus progenitores. En este sentido cabe indicar que el Tribunal Supremo ha dictado diferentes sentencias, entre ellas, y a modo de ejemplo, en Sentencia de 29 de marzo de 2016, de la Sala Primera de lo civil 194/2016, en recurso 1159/2015, el Tribunal Supremo ha optado por el régimen de custodia compartida y entiende que apartarse de la misma pone en evidente riesgo la seguridad jurídica en un sistema necesitado de una solución homogénea por parte de los Tribunales a los asuntos similares.

En Sentencia de la Sala Primera de lo Civil, 116/2017, de 22 de febrero en recurso 2358/2016 el Tribunal Supremo realiza una interpretación del régimen de custodia compartida, entendiendo que éste es el más frecuente para aplicar la guarda y custodia de menores ante la separación o divorcio de los progenitores.

De la lectura de la sentencia reseñada se puede extraer que “los criterios que la sala viene manteniendo al respecto, siempre bajo la prevalencia del respeto del interés superior de los menores, parten de la necesidad de optar por el sistema que en el caso concreto se adapte mejor al menor y a su interés, no al interés de sus progenitores, habiéndose reiterado que la redacción del artículo 92 CC no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que, al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, teniéndose en cuenta la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los mismos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes obrantes en autos y finalmente cualquier otro elemento que permita valorar con mayor precisión cuál es el interés de los menores en el caso concreto (SSTS 10 y 11 de marzo de 2010, 7 de julio de 2011, 29 abril de 2013, 25 de abril, 22 y 30 de octubre, y 18 noviembre 2014, 16 de febrero y 17 de julio de 2015, y 30 de mayo de 2016, entre otras)”.

En aras de dar respuesta a esta situación de rupturas matrimoniales se elaboró un anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental para los casos de divorcio, separación y nulidad. Para la elaboración de este anteproyecto se ha tenido en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo y las normativas de las Comunidades Autónomas que tratan sobre los diferentes regímenes de custodia en leyes como la de la Comunidad Autónoma de Aragón y Valencia, Navarra o Cataluña.

Límites y prohibiciones de las custodias compartidas
Existe un supuesto de exclusión de la guarda y custodia compartida que se establece en el artículo 92.7 del código civil, de cuyo tenor se entiende que “no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y de las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica”.

Existen diferentes sentencias del Tribunal Supremo que estiman improcedente la aplicación de la custodia compartida. A modo de ejemplo, en Sentencia de 4 de febrero de 2016 el Tribunal Supremo ha manifestado que:

(…) Es doctrina de esta Sala que [SSTS 29 de abril de 2013, ; 16 de febrero, y 21 de octubre 2015, la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto en sus relaciones personales que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad. Y es que una cosa es la lógica conflictividad que puede existir entre los progenitores como consecuencia de la ruptura, y otra distinta que ese marco de relaciones se vea tachado por una injustificable condena por un delito de violencia de género que aparta al padre del entorno familiar y de la comunicación con la madre, lo que va a imposibilitar el ejercicio compartido de la función parental adecuado al interés de los hijos. El art. 2 de la Ley 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, exige que la vida y desarrollo del menor se desarrolle en un entorno «libre de violencia» y que «en caso de que no puedan respetarse todos los intereses legítimos concurrentes, deberá primar el interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir»; criterios que aun expresados en una ley posterior a la demanda, incorpora los que esta Sala ha tenido reiteradamente en cuenta a la hora de integrar el interés del menor. Corolario lógico es lo dispuesto en el artículo 92.7 del Código Civil (…).

Regulación legal
La redacción del artículo 92 del código civil dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio dispone en sus apartados 5º, 6º y 7º que: “Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.

En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar un informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda”.

Conclusión
En aras de concluir con lo anteriormente expuesto, procede indicar que en la actualidad los tribunales vienen instaurando un sistema que ofrezca más ventajas a los menores. La doctrina jurisprudencial ha evolucionado desde una guarda y custodia mayoritariamente materna a una configuración actual de custodia compartida atendiendo a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y de la reciente regulación normativa de las comunidades autónomas en materia de corresponsabilidad parental.

La reciente regulación legal entiende que ambos progenitores son aptos y tienen la misma capacidad y aptitud para asumir la guarda y custodia de los hijos, siempre con la excepción del apartado 7º del artículo 92 del código civil para los supuestos de violencia de género.

26/08/2019

Mínimo vital en la pensión de alimentos


El Tribunal Supremo establece que la cuantificación del mínimo vital en la pensión de alimentos será proporcional a la economía del obligado a su pago.
Hablamos de lo que significa el mínimo vital en la pensión de alimentos, cuestión que por desgracia en estos tiempos, se está utilizando mucho en los Juzgados de Familia.

Muchos Juzgados y Tribunales están considerando que cuando se establece una pensión de alimentos a favor de los hijos hay que partir del hecho incustionable de que los hijos necesitan de un mínimo vital económico con independencia de la situación económica en la que se encuentre el obligado a su pago.

Así nos encontramos con resoluciones que establecen un mínimo vital en la pensión de alimentos independientemente de que el progenitor obligado tenga o no recursos económicos.

La cuestión de si es jurídicamente aceptable establecer un mínimo vital en la pensión de alimentos cuando el obligado carece totalmente de recursos económicos ha sido planteada ante el Tribunal Supremo en alguna ocasión, pretendiendo mediante este artículo, plasmar la doctrina pronunciada al respecto.

Otra forma de calcular el importe de la pensión de alimentos que corresponde abonar, es utilizar la calculadora que el Consejo General del Poder Judicial tiene publicada, donde rellenando una serie de campos que aparecen, nos determina aproximadamente que cantidad hay que abonar.

Aunque no tiene carácter obligatorio para los Jueces, se utiliza con carácter orientativo.

Mínimo vital en la pensión de alimentos. Tribunal Supremo (Sala 1ª), sentencia de 18.03.2016

Mínimo vital en la pensión de alimentos

– El Juzgado de Familia establece una pensión alimenticia a favor del hijo menor de edad por importe de 63 euros mensuales.

– Se dicta sentencia por la Audiencia Provincial, ya que la mujer había recurrido, acordando elevar la cuantía de la pensión alimenticia a 125 euros mensuales, por entender que es el mínimo vital para garantizar las necesidades del menor, interés prevalente, y ello a pesar de la falta de ingresos del padre.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
1º.- Ante una situación de dificultad económica habrá de examinarse el caso concreto y revisar la Sala si se ha conculcado el juicio de proporcionalidad del artículo 146 del Código Civil.

Lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo vital que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación del pago de la pensión, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de una gran sacrificio del progenitor alimentante.


2º.- El interés superior del menor se sustenta, entre otras cosas, en el derecho a ser alimentado y en la obligación de los titulares de la patria potestad de hacerlo «en todo caso«, conforme a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento, como dice el artículo 93 del Código Civil , y en proporción al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, de conformidad con el artículo 146 Código Civil.

Ahora bien, este interés no impide que aquellos que por disposición legal están obligados a prestar alimentos no puedan hacerlo por carecer absolutamente de recursos económicos, como tampoco impide que los padres puedan desaparecer físicamente de la vida de los menores, dejándoles sin los recursos de los que hasta entonces disponían para proveer a sus necesidades.

3º.- La falta de medios económicos determina otro mínimo vital, el de un alimentante absolutamente insolvente, cuyas necesidades, como en este caso, son cubiertas por aquellas personas que, por disposición legal, están obligados a hacerlo, conforme a los artículos 142 y siguientes del Código Civil , las mismas contra los que los hijos pueden accionar para imponerles tal obligación, supuesta la carencia de medios de ambos padres, si bien teniendo en cuenta que, conforme al artículo 152.2 CC , esta obligación cesa «Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia«, que es lo que ocurre en este caso respecto al padre.

Estamos, en suma, ante un escenario de pobreza absoluta que exigiría desarrollar aquellas acciones que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento del mandato constitucional expresado en el artículo 39 CE y que permita proveer a los hijos de las presentes y futuras necesidades alimenticias hasta que se procure una solución al problema por parte de quienes están en principio obligados a ofrecerla, como son los padres.


4º.- Ante la penosa situación del mínimo vital de la unidad familiar, resulta ilusorio querer salvar el «mínimo vital» del hijo, pues en tales situaciones el derecho de familia poco puede hacer, debiendo ser las Administraciones públicas a través de servicios sociales las que remedien las situaciones en que tales mínimos no se encuentren cubiertos.

5º.- Aquí se ha de estar al criterio de proporcionalidad y, por ende, la sentencia de la Audiencia Provincial no justifica la mayor pensión alimenticia que fija respecto a la establecida por el Juzgado de Familia, por lo que se revoca la sentencia y se establece una pensión de alimentos por importe de 63 euros mensuales.

Informes y consultas
Cuantía mínima de la pensión de alimentos a favor de los hijos
Por Inmaculada Castillo26 de marzo, 2019Dejar comentario


Analizamos la doctrina de los Tribunales sobre el establecimiento de la cuantía mínima de la pensión de alimentos a favor de los hijos.
La cuantía mínima de la pensión de alimentos a favor de los hijos viene siendo considerada como la cantidad «mínima vital» con la que los progenitores obligados al pago de dicha pensión han de contribuir para cubrir los gastos más imprescindibles para la atención y cuidado de los hijos menores.

Cuando oigamos hablar en las pensiones de alimentos de «mínimo vital» nos estamos refiriendo a esa cuantía mínima de la pensión de alimentos a favor de los hijos.

Inmaculada Castillo Jiménez-Abogada-

La jurisprudencia solo admite con carácter muy excepcional, restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación del pago de alimentos a favor de los hijos, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, el progenitor que tiene que abonarlos (alimentante) debe cumplir con dicha obligación.

No puede olvidarse ni ignorarse que el deber de dar alimentos es de derecho natural y es una de las obligaciones de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico ( artículo 39 Constitución Española), siendo, además, una obligación ineludible de la patria potestad.

El artículo 93 del Código Civil establece:

«El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.»

El Tribunal Supremo, por ejemplo en la sentencia de 22 de julio 2015 respecto del «mínimo vital» de la pensión de alimentos declara:


«En torno al mínimo vital esta Sala ha declarado recientemente en sentencia de 2 de marzo de 2015, que lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de una gran sacrificio del progenitor alimentante.»Cuantía mínima de la pensión de alimentos a favor de los hijos


A continuación exponemos la decisión de algunos TRIBUNALES sobre el importe de la pensión mínima de alimentos a favor de los hijos menores para que os hagáis una idea de qué cantidad es la que consideran «mínimo vital«.


Cuantía mínima de la pensión de alimentos a favor de los hijos

Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18ª), sentencia 14.06.2018:
«Según la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, este mínimo vital constituye una prestación alimenticia a favor de los menores que suele oscilar entre los 150 y 200 euros en que suele fijarse por los Tribunales a pesar de que el progenitor no tenga ingresos, salvo enfermedad o falta de capacidad o falta de aptitud para acceder al mercado de trabajo, con el que se presume que se pueden cubrir las necesidades vitales de los menores.»

Audiencia Provincial de Pontevedra, Vigo (Sección 6ª), sentencia 21.05.2018:
«En el supuesto de que aquí se trata, la Sala, atendiendo a las necesidades de la hija de los litigantes y al hecho de desconocerse la real capacidad económica del alimentante, estima ponderada y adecuada la suma de 150 Euros mensuales, por el concepto de pensión alimenticia, dado que tal cuantía se considera realmente el mínimo vital e imprescindible para cubrir aquéllas.»


Audiencia provincial de Zaragoza (Sección 2ª), sentencia 17.04.2018:
«Por todo ello la pensión a fijar debe mantenerse en los límites del denominado mínimo vital para el hijo, a cuya satisfacción debe el padre proveer, cuidando responsablemente de procurarse los medios que la posibiliten, estimando esta Sala ajustado el mantenimiento de la de 100 euros al mes fijados en la resolución cuyo modificación se rechaza.»


Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 4ª), sentencia 15.03.2018:
«Vistas las circunstancias que describe el recurso, la fijación de 100 euros en total, 50 euros por hijo, es prudente y moderada.

Los ingresos de la madre, aunque sean modestos, sufren la merma indispensable para garantizar los alimentos de los hijos. Por otro lado no hay constancia probatoria de que el padre reciba ayudas, pues la información del gobierno vasco indica que no las hay. Todo ello impide la supresión total de la pensión alimenticia, amén de que ha de asegurarse por los progenitores un «mínimo vital» a los menores, por lo que este motivo del recurso será desestimado.»

Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 5ª), sentencia 21.02.2018:
«Actualmente existe una jurisprudencia estable en el sentido de que aunque se carezcan de ingresos debe de cubrirse un «mínimo vital» del menor que actualmente cifra una reiterada jurisprudencia de la Audiencia Provincial de A Coruña en la suma de 100 euros.

Por lo expuesto, aunque se desconozca la situación de ingresos del demandado, se solicita que se establezca ese mínimo vital que se corresponde incluso con la carencia de medios económicos del progenitor, es decir, una pensión de alimentos a favor de cada hijo de 100 €;, y por un importe conjunto de 200 euros, sin perjuicio de que en caso de tener ingresos el demandado se establezca la suma que se corresponda con el 35 % de sus ingresos y con un mínimo de 100 euros para cada menor.»

Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 2ª), sentencia 8.03.2018:
«El padre deberá abonar en concepto de alimentos para sus tres hijos la cantidad de 450 euros, a razón de 150 euros por cada uno de ellos.

No se puede «acceder a la solicitada por el padre de fijarla en 100 euros mensuales, muy por debajo del mínimo vital, pues aunque en algunas ocasiones se haya admitido una cantidad inferior a ese mínimo, se debe constatar una precaria situación económica que le impediría al obligado atender a ese pago; esa situación no se constata por el apelante dada la inconcreción de los ingresos; no podemos olvidar como recuerda el Tribunal Supremo que la obligación de prestar alimentos es el mayor contenido ético del ordenamiento jurídico.»



Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24ª), sentencia 10.01.2018:
«El recurso no puede prosperar. La cuantía de la pensión alimenticia establecida por el Juzgado, se ajusta a los parámetros que normativamente están previstos en el Código Civil, en donde se sigue un concepto amplio, a tenor de lo que dispone el art. 142 Código Civil, comprendiendo, por tanto, todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción, y su cuantía se fijará, c***o dice el art. 146 del Código Civil, proporcionalmente al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.

En este caso, el juzgador de instancia establece la suma de 300 euros, es decir a razón de 100 euros por hijo, por considerar que constituye un mínimo para atender a las necesidades básicas, como una obligación inexcusable derivada de la patria potestad, que no es cuestionable, en tanto que el padre tiene capacidad para acceder al mercado laboral, de hecho lleva a cabo trabajos, si bien no de una forma permanente, lo que no le impide atender a las necesidades de los menores, suma con la que muestra su plena conformidad el Ministerio Fiscal, procediendo, al no existir desproporción manifiesta de los indicados parámetros, su confirmación.»

24/07/2019

El Comercio Justo es un sistema comercial alternativo cuyos pilares se asientan en el diálogo, la transparencia, el respeto y la solidaridad.

06/03/2019

IRPF 2018!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Se acerca uno de los momentos del año ineludibles para los contribuyentes: la campaña de la Renta. En este caso, la correspondiente al ejercicio 2018, que empezará el próximo 2 de abril.

Te contamos todo lo que debes tener en cuenta antes de presentarla.

Queda aproximadamente un mes para que los autónomos y el resto de profesionales comiencen la campaña de la Renta. Es importante recordar que la página de la Agencia Tributaria actualizará Renta Web, el portal para presentar la declaración telemáticamente, el mismo día que esta dé comienzo. Por ello, hay una serie de fechas clave que debes tener muy controladas.

Son las siguientes:

2 de abril: comienza el plazo para todos aquellos que presenten la Declaración por vía telemática. Además, a partir del día 1 puedes concertar cita previa a través del teléfono o por Internet.

14 de mayo: se inicia el plazo para presentar la Declaración de forma presencial.

26 de junio: último día para presentar las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

1 de julio: finaliza el plazo para presentar las declaraciones con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación del primer plazo.

Presentar la Declaración fuera de este plazo puede acarrear multas de entre 100 y 400 euros.
Novedades y cambios en la campaña de la Renta

En la Declaración correspondiente al ejercicio 2018 ya entran en vigor algunos cambios referidos a deducciones por maternidad, aumento de la cuantía mínima de exención o prestaciones por familia numerosa, entre otros.

A continuación te detallamos todos:

Aumenta la cuantía mínima a partir de la cual el contribuyente debe declarar.
A partir de este año, los contribuyentes que tendrán la obligación de declarar son aquellos cuyas rentas anuales que provienen de más de un pagador estén por encima de los 14.000 euros. Hasta ahora, el límite estaba fijado en 12.000 euros.

Se incrementan las reducciones por obtención de rendimientos del trabajo
Las reducciones que se aplican a los contribuyentes por rendimientos del trabajo aumentarán a partir de este año. Por tanto, observamos dos supuestos:

-Los contribuyentes cuyos rendimientos del trabajo sean iguales o inferiores a 13.115 euros tendrán una reducción de 5.565 euros.

-Los contribuyentes cuyos rendimientos netos estén entre los 13.115 y los 16.825 euros disfrutarán de una disminución de 5.565 menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.

Las prestaciones por maternidad están exentas de tributación
La deducción por maternidad podrá aumentar hasta en 1.000 euros con efecto desde el 1 de enero de 2018 en los casos en los que haya habido gastos por cuidado del menor en guarderías o centros infantiles (matrícula, asistencia, horario, alimentación, etc.), y siempre que este sea menor de tres años. Además, de cara a la Declaración de la Renta de 2018, todas aquellas personas que hayan cobrado el importe de la prestación por maternidad estarán exentas de declararlo. Asimismo, podrán deducirse las retenciones que se les hayan aplicado hasta el momento.

Crece la cuantía de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad
Otra de las deducciones que también sube es la de familia numerosa o personas con discapacidad. Podrá incrementarse hasta 600 euros anuales por cada hijo (siempre que se supere el mínimo establecido para que una familia sea reconocida como numerosa, es decir, tres). En este sentido surge un nuevo concepto de deducción: por el cónyuge no separado legalmente y con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales (excepto las exentas) superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones previstas en las letras c) y d) del número 1 del artículo 81 bis de la LIRPF (descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo). En este caso, la deducción será de hasta 1.200 euros anuales.

La tributación de premios de lotería aumentará su mínimo de exención en el próximo trienio
Finalmente, aquellos contribuyentes que hayan cobrado un premio de lotería deben tener en cuenta los siguientes cambios respecto a su tributación. Durante el ejercicio 2018, estarán exentos los premios cuyo importe sea igual o menor a 10.000 euros. Si la cuantía fuese superior, únicamente debería tributarse la parte que sobrepase dicho importe.

Ya con vistas al ejercicio 2019, serán los premios iguales o inferiores a 20.000 euros los que estarán exentos; mientras que el mínimo subirá a 40.000 euros a partir de 2020.

Se amplía la cuantía a deducir por la inversión en empresas de nueva creación
Los contribuyentes podrán deducirse hasta el 30% de las cantidades satisfechas por la suscripción de participaciones en nuevas empresas. Además, la base máxima de deducción asciende de 50.000 a 60.000 euros.

Documentación necesaria para presentar la Declaración de la Renta

Este punto es otra de las incertidumbres comunes a la hora de enfrentarnos a este trámite burocrático. ¿Qué documentos hay que entregar? ¿Cómo los puedo solicitar si no dispongo de ellos? En caso de que presentes la Declaración físicamente, tendrás que llevar todos los documentos necesarios el día de tu cita; de lo contrario, no se podrá realizar.

Los documentos imprescindibles para hacer la declaración, tanto si es física como si es online, son los siguientes:

DNI original y fotocopia del DNI de las personas incluidas en la Declaración. Los contribuyentes que decidan realizar este trámite de forma online podrán hacerlo utilizando el DNI electrónico y/o el certificado electrónico de personas físicas, representantes de personas jurídicas o cualquier otra entidad.
Autorización firmada por otros declarantes
Código IBAN
Referencias catastrales de los inmuebles de su propiedad o en los que pague alquiler
Documentos propios del tipo de renta que hayas percibido, especificados en la web de la Agencia Tributaria.
La digitalización del proceso de la Declaración de la Renta facilita y agiliza todos los trámites, pues permite hacerla desde cualquier dispositivo con conexión a Internet. Sin embargo, te recomendamos que te informes con antelación de todos los documentos que debes entregar y de si alguna de las novedades en materia de IRPF te afectan. También puedes recurrir a los servicios de una asesoría profesional. Lo importante es que no lo dejes para última hora, pues el tiempo pasa más rápido de lo que parece.

Dirección

Madrid

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 17:00
Martes 09:00 - 17:00
Miércoles 09:00 - 17:00
Jueves 09:00 - 17:00
Viernes 09:00 - 17:00

Teléfono

667559555

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Calo Asesores publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir

Share on Facebook Share on Twitter Share on LinkedIn
Share on Pinterest Share on Reddit Share via Email
Share on WhatsApp Share on Instagram Share on Telegram