20/10/2025
⚠️ Las deudas con Hacienda, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente, previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
⏰ Pero, ¿Qué sucede si te retrasas en el pago de la deuda sin haber solicitado ningún aplazamiento o fraccionamiento? Hacienda te aplicará recargos automáticos. Estos recargos varían según el tiempo que transcurra desde la fecha límite de pago:
· Un recargo del 5% si pagas dentro de los primeros tres meses.
· Un recargo del 10% si el retraso es de entre tres y seis meses.
· Un recargo del 15% si pagas entre seis y doce meses después de la fecha límite.
· Un recargo del 20% más intereses de demora si el pago se realiza pasado un año.
Es decir, que cuanto más tarde pagues, mayor será el recargo que tendrás que pagar.
✅ Por otra parte, si Hacienda nos concede un aplazamiento, el pago se hará en periodo voluntario con intereses. Hacienda enviará una carta con importes y fechas de cobro (5 o 20 de cada mes). Si no se paga una cuota, las demás seguirán su curso. La cuota impagada llegará con un recargo del 20%, reducible al 10% si se paga en el nuevo plazo. Si no, se aplicará el recargo completo y la deuda pasará a vía ejecutiva.
🚀 Confía en un profesional que te asesore para evitar sanciones o recargos que podrían haberse evitado con una buena planificación.
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