Bufet Gallego Advocats

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Els límits de la reducció de jornada imposada unilateralment per l’empresa
10/06/2022

Els límits de la reducció de jornada imposada unilateralment per l’empresa

L'empresa volia que treballadores amb més de 30 anys de servei fessin només mitja jornada

Possibilitat de desnonar un familar pels casos d’abusos en l’ús de l’immoble comú
06/04/2018

Possibilitat de desnonar un familar pels casos d’abusos en l’ús de l’immoble comú

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22/03/2018

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Una més!
07/11/2017

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26/10/2017

¿Se puede suprimir la entrega del Lote de Navidad por parte de la empresa?

Para abordar esta cuestión hay un elemento que será clave para determinar si, en efecto, la empresa puede decidir, sin consultar a sus trabajadores, no entregar el lote de navidad, o por el contrario, debe seguir algún requisito legal o negociar con sus trabajadores para hacerlo.
Este elemento en cuestión es que los trabajadores cuenten con lo que se denomina condición más beneficiosa y se acredita en base a dos requisitos:
Por una parte, y el menos discutido, debe ser un beneficio a favor de los trabajadores que mejore lo pactado legalmente, o lo que acuerde el convenio. Por la otra, se habrá de acreditar la voluntad inequívoca de la empresa de conceder y mantener dicho beneficio. La cuestión, por tanto, no sólo gira en torno a que se haya entregado el lote cada año sino también hay analizar cuál fue la voluntad de la empresa en ese sentido. Estaremos ante una cuestión probatoria. Un ejemplo de esa voluntad lo es, por ejemplo, el reconocimiento efectuado por la empresa en sus propias circulares internas (T. Supremo 22/9/11).
Si se dan los dos requisitos indicados, la empresa deberá efectuar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, prevista en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, o negociar la retirada con los trabajadores. Caso contrario, si el trabajador la reclama, el juzgado le estimará su derecho al lote.

03/01/2017

Amb la finalitat d'oferir la millor defensa dels interessos dels seus clients Bufet Gallego Advocats s'alia amb un despatx completament especialitzat en la defensa de consumidors i usuaris front als abusos de les entitats financeres: consulteu sense compromís sobre la possibilitat d'anul.lar les clàusules abusives del vostre contracte de crèdit personal o hipotecari, clàusules sòl, interessos abusius, devolució d'interessos indegudament cobrats, nul.litat d'interés IRPH i altres males praxis bancàries.

Con la finalidad de ofrecer la mejor defensa de los intereses de sus clientes Bufete Gallego se alía con un despacho completamente especializado en la defensa de consumidores y usuarios frente a los abusos de las entidades financieras: consultad sin compromiso sobre las posibilidades de anular las cláusulas abusivas de vuestro contrato de préstamo personal o hipotecario, clásulas suelo, intereses abusivos, devolución de los intereses indebidamente cobrados, nulidad de interés IRPH y otras malas praxis bancarias.

Després de 12 anys, l'Audiencia Nacional estima la nostra reclamació de responsabilitat contra l'Estat, la Generalitat i...
04/10/2015

Després de 12 anys, l'Audiencia Nacional estima la nostra reclamació de responsabilitat contra l'Estat, la Generalitat i l'Ajuntament de Santa Cristina d'Aro, per l'esllavissada de pedres que van caure a l'anomenada Cala del "Sr. Ramon", el 25 d'agost de 2.003. Les tres administracions, durant aquest temps, s'han dedicat a responsabilizar-se l'una a l'altra per aquells fets, a banda de defensar que el sinistre fou un supòsit de força major. Res més lluny de la realitat: el fet, responsabilitat de totes elles, era perfectamente conegut i previsible, i s'hagués pogut evitar si no s'hagués col.locat l'establiment de temporada en una ubicació que va resultar fatal per les tres víctimes, sense advertir d'un perill del tot conegut.

Después de 12 años, la Audiencia Nacional estima nuestra reclamación de responsabilidad contra la Administración General del Estado, la Generalidad de Catalunya y el Ayuntamiento de Sta. Cristina de Aro, por el desprendimiento rocoso de la Cala del "Señor Ramón", el 25 de agosto de 2.003. Las tres administraciones, durante este tiempo, se han dedicado a responsabilizarse la una a la otra por aquellos hechos, además de sostener que se trató de un suceso de fuerza mayor. Nada más lejos de la realidad: el hecho, responsabilidad de todas ellas, era perfectamente conocido y previsible, y se hubiera podido evitar si no se hubiera colocado el chiringuito de temporada en un emplazamiento que resultó fatal para las tres víctimas, sin la advertencia de un peligro del todo conocido.

L´Audiència les condemna pel despreniment de roques que es va produir l´agost de 2003 i va matar dues persones

Absolutament real!!
14/11/2014

Absolutament real!!

El padre esta luchando por la custodia su hijo, en respuesta su ex y su hermana, le ponen la habitual denuncia falsa. Por supuesto, el juez Pedro Arduán, del...

07/03/2014

Reclamaba la filiación de un niño que había sido concebido por su pareja a través de técnicas de reproducción asistida

24/01/2014

Desde el 1 de Enero de 2.014, el FOGASA ya no paga las indemnizaciones por despido objetivo correspondientes a 8/días año (con los límites existentes tras la reforma de Julio '12) a las empresas de menos de 25 trabajadores. Dicho pago lo asumía el fondo con carácter y responsabilidad directa. De este modo, a partir de ahora, FOGASA sólo asumirá las indemnizaciones por despido de los trabajadores cuyas empresas sean declaradas judicialmente en situación de insolvencia (o afectadas por un concurso de acreedores).

IMPORTANT!!
08/01/2014

IMPORTANT!!

NOVETATS LLEI 22/2013 (PP GG ESTAT 2014). Part I

- Prórroga del gravàmen complementari en l'IRPF.

La mesura de pujar l'IRPF de tots els subjectes passius que es va aprovar inicialment per als exercicis 2012 i 2013, queda prorrogat també per al 2014.

Compte sobretot amb els increments de patrimoni que poden arribar a tributar a un marginal del 27%, quan amb la regulació anterior era un tipus fix del 19%.

- Es manté el % de retenció per a rendiments d'activitats professionals i per arrendament d'immobles: 21% (caràcter general).


- Interès legal del diner: 4%

- Interès de demora: 5%

- SMI: 645,30€

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