22/06/2021
Plazo para instrucción de un procedimiento penal:
La consecuencia de superar el plazo para instrucción de un procedimiento penal es que las diligencias fuera de plazo no serán válidas.
El plazo para instrucción de un procedimiento penal viene contemplado en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La redacción de este precepto ha cambiado con la publicación de la Ley 2/2020 de 27 de julio.
«1. La investigación judicial se desarrollará en un PLAZO MÁXIMO DE DOCE MESES desde la incoación de la causa.
Si, con anterioridad a la finalización del plazo, se constatare que no será posible finalizar la investigación, el juez, de oficio o a instancia de parte, oídas las partes podrá acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses.
Las prórrogas se adoptarán mediante auto donde se expondrán razonadamente las causas que han impedido finalizar la investigación en plazo, así como las concretas diligencias que es necesario practicar y su relevancia para la investigación. En su caso, la denegación de la prórroga también se acordará mediante resolución motivada.
2. Las diligencias de investigación acordadas con anterioridad al transcurso del plazo o de sus prórrogas serán válidas, aunque se reciban tras la expiración del mismo.
3. Si, antes de la finalización del plazo o de alguna de sus prórrogas, el instructor no hubiere dictado la resolución a la que hace referencia el apartado 1, o bien esta fuera revocada por vía de recurso, no serán válidas las diligencias acordadas a partir de dicha fecha.
4. El juez concluirá la instrucción cuando entienda que ha cumplido su finalidad. Transcurrido el plazo máximo o sus prórrogas, el instructor dictará auto de conclusión del sumario o, en el procedimiento abreviado, la resolución que proceda.»
CONSECUENCIAS de sobrepasar el plazo para instrucción de un procedimiento penal
TRIBUNAL SUPREMO (Sala de lo Penal), sentencia de 27.05.2021.
CONCLUSIÓN:
Hay que estar muy atentos al plazo para instrucción de un procedimiento penal, ya que si transcurren los plazos legales desde la incoación de la causa penal en persecución del delito y no se acuerda la prórroga de la instrucción, las diligencias posteriores NO SERÁN VÁLIDAS, con el consiguiente beneficio para el acusado que puede verse absuelto por tal motivo.