01/04/2019
La empresa puede modificar las condiciones laborales de los trabajadores cuando concurra una causa objetiva que lo justifique: causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Así lo establece el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores.
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.
Este listado no es definitivo y podrá ser considerada una modificación sustancial cuando se realice un cambio de las condiciones del contrato.
Para que la modificación sustancial de las condiciones de trabajo esté justificada la causa objetiva tiene contribuir a una mejora de la situación de la empresa.
Cuando la empresa notifique al trabajador el cambio de condiciones de trabajo, el trabajador podrá:
1. Aceptar la decisión, y continuar prestando servicios en la empresa con las nuevas condiciones de trabajo.
2. Si la modificación supone un perjuicio para el trabajador, éste podrá aceptar la decisión y optar por rescindir su contrato de trabajo, correspondiéndole una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 9 mensualidades de salario bruto.
3. Impugnar la modificación, no aceptando así la modificación realizada por la empresa. Para ello el trabajador tiene un plazo de 20 días hábiles para presentar demanda ante la jurisdicción social estando exento de realizar una conciliación administrativa previa.
Mientras no haya Sentencia, el trabajador deberá prestar servicio con las condiciones impuestas por la empresa.
Si la Sentencia falla a favor de la empresa el trabajador deberá acatarla; sin embargo si la Sentencia declara que la modificación ha supuesto un perjuicio hacia el trabajador éste tiene derecho a extinguir la relación laboral dentro de los 15 días siguientes a su notificación y además la percepción de la indemnización de 20 días de salario por año trabajado.
Si la sentencia declara injustificada la medida, el trabajador podrá volver a trabajar en sus anteriores condiciones. En el caso de que la empresa no cumpliera la sentencia, el trabajador podrá solicitar la extinción la relación laboral, teniendo derecho a percibir la indemnización prevista para el despido improcedente.
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