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VigoAbogados Abogados Civil, Bancario, Mercantil, Laboral, Matrimonial, Urbanismo, Consumidores y usuarios

Este despacho se formó con el apoyo y participación de otros compañeros, aunando esfuerzos y mucha dedicación, siendo nuestro propósito defender los derechos de particulares, autónomos, profesionales y empresas con el mayor éxito posible. Con ideas generalistas, nuestros proyectos profesionales siempre han sido ambiciosos, tratando de abarcar amplias áreas del derecho, intentando ofrecer asistencia jurídica sobre cualquier problema que pudieran tener nuestros clientes. Para ello contamos con nuevas incorporaciones de compañeros especialistas en Derecho Civil, Derecho Mercantil, Derecho Laboral prestando así un asesoramiento integral a los clientes. Intentamos que el TRATO CON EL CLIENTE sea siempre con la mayor CONFIANZA y CERCANIA posible, sabiendo ESCUCHAR, no defraudando las expectativas depositadas en nosotros , conscientes de le importancia de su asunto. Pretendemos también mostrarnos serios en el trabajo, comportándonos siempre con la RESPONSABILIDAD necesaria y buscando la máxima EFICACIA en nuestros resultados. Creemos que nuestros honorarios son asequibles a la mayor parte de los ciudadanos, concediendo FACILIDADES DE PAGO e importantes REDUCCIONES en nuestras minuta.

01/04/2019

La empresa puede modificar las condiciones laborales de los trabajadores cuando concurra una causa objetiva que lo justifique: causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Así lo establece el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores.

Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.

Este listado no es definitivo y podrá ser considerada una modificación sustancial cuando se realice un cambio de las condiciones del contrato.

Para que la modificación sustancial de las condiciones de trabajo esté justificada la causa objetiva tiene contribuir a una mejora de la situación de la empresa.

Cuando la empresa notifique al trabajador el cambio de condiciones de trabajo, el trabajador podrá:

1. Aceptar la decisión, y continuar prestando servicios en la empresa con las nuevas condiciones de trabajo.

2. Si la modificación supone un perjuicio para el trabajador, éste podrá aceptar la decisión y optar por rescindir su contrato de trabajo, correspondiéndole una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 9 mensualidades de salario bruto.

3. Impugnar la modificación, no aceptando así la modificación realizada por la empresa. Para ello el trabajador tiene un plazo de 20 días hábiles para presentar demanda ante la jurisdicción social estando exento de realizar una conciliación administrativa previa.
Mientras no haya Sentencia, el trabajador deberá prestar servicio con las condiciones impuestas por la empresa.

Si la Sentencia falla a favor de la empresa el trabajador deberá acatarla; sin embargo si la Sentencia declara que la modificación ha supuesto un perjuicio hacia el trabajador éste tiene derecho a extinguir la relación laboral dentro de los 15 días siguientes a su notificación y además la percepción de la indemnización de 20 días de salario por año trabajado.

Si la sentencia declara injustificada la medida, el trabajador podrá volver a trabajar en sus anteriores condiciones. En el caso de que la empresa no cumpliera la sentencia, el trabajador podrá solicitar la extinción la relación laboral, teniendo derecho a percibir la indemnización prevista para el despido improcedente.

SI NECESITA CONTACTAR CON UNA ABOGADO LABORAL LLÁMENOS AL 986 43 99 67

Si quiere asesoramiento sobre una herencia llame al 986 43 99 67
06/03/2019

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No hablarse con los progenitores no es causa legal para excluirles del testamento, salvo en Cataluña donde la falta de relación familiar sí es un motivo para privarles del patrimonio

11/02/2019

LA RECLAMACIÓN PREVIA

La reclamación previa es un escrito de reclamación presentado ante la Seguridad Social antes de acudir a la vía judicial.

Plazos para presentar una reclamación previa:

-El plazo es de 30 días desde la notificación o desde que se entiende silencio.

-El plazo de 11 días desde la notificación de la resolución para los casos de impugnación de altas médicas que no estén exentos de reclamación previa.

Plazos del INSS para responder:

-El INSS tiene un plazo de 45 días para responder sino se entenderá denegada por silencio negativo.

Plazos para presentar demanda judicial:

Una vez obtenida respuesta siendo esta denegada o bien transcurrido el plazo en el que se entiende silencio negativo, hay un plazo de 30 días para acudir a la vía judicial. En los casos de impugnación de altas médicas es un plazo más breve de 20 días.

Si tiene alguna duda contacte con nosotros en el 986 43 99 67.

17/01/2019

Tributación de las indemnizaciones obtenidas como consecuencia de una accidente de tráfico:
El artículo 7d de la Ley del IRPF dice que las indemnizaciones recibidas por perjudicados en accidentes de tráfico como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales estarán exentas de tributar hasta la cuantía legal o judicialmente establecida.

De acuerdo a este artículo hay que diferenciar dos supuestos:

1º) Indemnización por acuerdo amistoso o extrajudicial: en este caso la indemnización estará exenta de tributar siempre y cuando esta no exceda de la cuantía legalmente establecida en el Baremo de Accidentes de Tráfico. Si la indemnización es mayor a la legalmente establecida en el citado baremo, solo tributará la parte que exceda de estos límites y se debe declarar el exceso como ganancia patrimonial no derivada de la trasmisión de bienes.

2º)Indemnización establecida judicialmente: en este supuesto la totalidad de la indemnización, sea superior o no de la cuantía legalmente establecida en el Baremo de Accidentes, estará exenta de tributar. Incluso en los casos de allanamiento, renuncia, transacción judicial, etc…)

La razón de esta exención es que no supone un enriquecimiento alguno para el perjudicado sino una justa compensación.

Si ha sufrido un accidente de tráfico, llámenos al 986 43 99 67.

Si tiene una hipoteca llámenos al 986 43 99 67
18/10/2018

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Samuel de Huerta Hernández Director de Sepín Fiscal. Abogado La Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo 1505/2018, de 18 de octubre (rec. 5350/2017), conlleva una modificación de la juris…

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