Instituto Internacional de Psicología Aplicada en México, A. C.

Instituto Internacional de Psicología Aplicada en México, A. C. Educación superior dirijida a la practica profesional. Especialistas de la salud fortaleciendo el perfil profesional del licenciado en psicología.

Hoy reconocemos la fuerza, la resiliencia y la determinación de todas las mujeres que hacen del mundo un lugar mejor.¡Gr...
08/03/2026

Hoy reconocemos la fuerza, la resiliencia y la determinación de todas las mujeres que hacen del mundo un lugar mejor.

¡Gracias por ser una fuente de inspiración!
Por su aportación y por que día a día sus actividades hacen que sigamos avanzando.

¡Que tu voz sea escuchada, que tus sueños se conviertan en realidad! 💖

Atte:
Equipo directivo y operativo

24/02/2026
**COMUNICADO INSTITUCIONAL**Posicionamiento ante la reforma al artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, N...
19/02/2026

**COMUNICADO INSTITUCIONAL**

Posicionamiento ante la reforma al artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de educación inclusiva

El Instituto Internacional de Psicología Aplicada en México (IIPAM) y el Centro Psicológico de Atención Comunitaria (CEPAC, A.C.) reconocen como un avance histórico para el país la aprobación de la reforma al artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de educación inclusiva.

Esta reforma fortalece el paradigma de derechos humanos al reconocer que la inclusión educativa no constituye una concesión institucional, sino un derecho exigible de todas las niñas, niños y adolescentes, especialmente de aquellos que enfrentan barreras para el aprendizaje y la participación.

Un cambio de paradigma: de la integración a la inclusión

El nuevo marco jurídico reafirma que el sistema educativo debe adaptarse a la diversidad humana, eliminando barreras físicas, curriculares, sociales y actitudinales que históricamente han limitado la participación plena de estudiantes con discapacidad o necesidades específicas.

Este avance armoniza la legislación nacional con instrumentos internacionales de derechos humanos y fortalece el principio del interés superior de la niñez.

Implicaciones para el sistema educativo

La reforma refuerza la obligación del Estado y de las instituciones educativas de garantizar:
• ajustes razonables y accesibilidad universal
• apoyos especializados dentro del aula
• formación docente en educación inclusiva
• eliminación de barreras para el aprendizaje y la participación
• atención interdisciplinaria basada en evidencia
• entornos escolares seguros, dignos y participativos

El papel del apoyo especializado en el aula

Desde hace más de una década, CEPAC e IIPAM han desarrollado e implementado modelos de intervención neuroconductual e inclusión educativa orientados a garantizar la participación efectiva del alumnado en contextos escolares regulares.

La figura profesional de la Persona de Apoyo Personal (PAP) —conocida socialmente como Maestra Sombra— representa un recurso técnico especializado que facilita la autorregulación, la adaptación social y la participación activa del estudiante, sin sustituir la función pedagógica del docente ni fragmentar la dinámica del aula.

Este modelo se fundamenta en principios científicos, éticos y de derechos humanos, promoviendo la autonomía progresiva, la autorregulación emocional y la pertenencia social del alumnado.

Apoyamos enseñando a ser autónomo.

Un compromiso con la inclusión efectiva

IIPAM y CEPAC reiteran su compromiso de colaborar con autoridades educativas, instituciones, docentes, familias y sociedad civil para transformar el derecho a la inclusión en prácticas reales, medibles y sostenibles.

La inclusión educativa no se decreta: se construye con ciencia, ética y corresponsabilidad social.

Llamado a la acción:
Este avance legislativo abre una oportunidad histórica para:

✔ profesionalizar los apoyos especializados
✔ fortalecer la formación en inclusión educativa
✔ impulsar modelos basados en evidencia
✔ garantizar la participación plena del alumnado
✔ consolidar políticas públicas inclusivas

México avanza hacia una educación donde nadie queda fuera.

Instituto Internacional de Psicología Aplicada en México (IIPAM)
Centro Psicológico de Atención Comunitaria (CEPAC, A.C.)

Por una inclusión con fundamento científico, dignidad humana y justicia social.

| Se avaló el dictamen por el que se reforma el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de educación inclusiva.

16/02/2026

Maestras sombra CEPAC-IIPAM

✨ HOY NO SOLO CERRAMOS UN DIPLOMADO… CONSOLIDAMOS UNA GENERACIÓN DE INTERVENCIÓN CON PROPÓSITO.El Centro Psicológico de ...
16/02/2026

✨ HOY NO SOLO CERRAMOS UN DIPLOMADO… CONSOLIDAMOS UNA GENERACIÓN DE INTERVENCIÓN CON PROPÓSITO.

El Centro Psicológico de Atención Comunitaria (CEPAC) y el Instituto Internacional de Psicología Aplicada en México celebran con orgullo la conclusión del:

🎓 Diplomado y Certificación en el Modelo Bioecológico de Intervención Neuroconductual (MBEINC)

Durante seis meses de formación intensiva, supervisión clínica y aplicación práctica, nuestras egresadas demostraron que ser Maestra Sombra no es acompañar…
Es intervenir con ciencia, ética y estrategia.

Hoy reconocemos públicamente a quienes presentaron y defendieron sus casos de intervención, evidenciando dominio metodológico, análisis funcional y compromiso profesional:

🌟 Ana Cristina López Spears
🌟 Jennifer Peralta Aviña
🌟 Aliah Solís Velasco

Su trabajo representa una nueva generación de especialistas capacitadas bajo estándares técnicos, con intervención basada en evidencia y enfoque bioecológico.

Gracias a nuestros sinodales y equipo directivo por garantizar un proceso académico serio, supervisado y certificado.

Porque la inclusión no se improvisa.
Se forma, se supervisa y se certifica.

📲 Solicita información por mensaje directo.





13/02/2026

La Inclusión No Se Sostiene con Fuerza

Contención física, dignidad y garantías de derechos en la Persona de Apoyo Personal

En inclusión educativa existe una frontera que no solo es técnica. Es tambien jurídica.

La contención física no se analiza únicamente desde la psicología aplicada. Se analiza también desde las garantías de derechos de niñas, niños y adolescentes (NNA).

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece el derecho a:
• La integridad personal (Art. 13 y 47).
• La protección contra cualquier forma de violencia.
• El trato digno y respetuoso en contextos educativos.

La Ley General de Educación refuerza que la educación debe impartirse con enfoque de derechos humanos y respeto a la dignidad.

Y a nivel internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad obligan al Estado —y por extensión a las instituciones educativas— a garantizar entornos libres de violencia y discriminación, incluso cuando se trate de medidas disciplinarias o de control.

Esto significa algo muy claro:
La restricción física no solo debe justificarse técnicamente. Debe superar un estándar de legalidad y proporcionalidad.

Cuando una intervención física se aplica:

• Sin inminencia real de daño
• Sin análisis funcional previo
• Sin competencia certificada
• Sin ser último recurso
• Sin documentación ni supervisión

No solo estamos ante una mala práctica técnica. Podríamos estar ante una vulneración de derechos.

Y aquí la responsabilidad se eleva.

La Persona de Apoyo Personal (PAP) no es fuerza auxiliar. No es agente de control. No es recurso disciplinario. Es una profesional del apoyo neuroconductual e inclusivo.

Su intervención debe alinearse con el principio de interés superior de la niñez y con la garantía de integridad física y psicológica.

Porque en materia de NNA el estándar no es “funcionó”. El estándar es:

¿Respetó su dignidad?
¿Protegió su integridad?
¿Fue estrictamente necesario?
¿Era la única alternativa viable?

La inclusión no se sostiene con fuerza.
Se sostiene con competencia técnica, regulación emocional y respeto irrestricto a los derechos.

Cuando trabajamos con infancia y discapacidad, la ética no es opcional.
Es obligatoria.

Psic. Benjamín Salgado López.

Referencias

Magee, S. K., & Ellis, J. (2001). The detrimental effects of physical restraint as a consequence for problem behavior in children with developmental disabilities. Journal of Applied Behavior Analysis, 34(4), 501–504. https://doi.org/10.1901/jaba.2001.34-501

Nielsen, A., Hansen, C., & Thomsen, P. H. (2020). Physical restraint in child and adolescent mental health services: A systematic review of its effects and associated risks. Child and Adolescent Psychiatry and Mental Health, 14(1), 1–15. https://doi.org/10.1186/s13034-020-00340-9

Ryan, J. B., & Peterson, R. L. (2004). Physical restraint in school settings: Research and policy implications. Behavioral Disorders, 29(2), 154–168. https://doi.org/10.1177/019874290402900206

United Nations. (1989). Convention on the Rights of the Child. https://www.ohchr.org

United Nations. (2006). Convention on the Rights of Persons with Disabilities. https://www.un.org

Congreso de la Unión. (2014). Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Diario Oficial de la Federación.

Congreso de la Unión. (2019). Ley General de Educación. Diario Oficial de la Federación.

07/02/2026

🌟 La excelencia profesional se refleja en la forma de acompañar, intervenir y sostener procesos humanos complejos.

Hoy reconocemos a Alma L. López Gallegos por la calidad de su ejercicio profesional, caracterizado por la sensibilidad humana, el compromiso ético y la aplicación responsable de la intervención bioecológica y neuroconductual.

Su práctica se distingue por el respeto a la dignidad de cada niño, la coherencia entre conocimiento y acción, y una presencia profesional que genera avances reales en contextos educativos y familiares.

Este reconocimiento honra una manera de ejercer la inclusión con criterio, constancia y profundo sentido humano.

Alma, gracias por representar con integridad y profesionalismo el significado de ser Maestra Sombra de CEPAC, A c y dentro de nuestra comunidad.

Atentamente

Psic Rocío Holguin
Coordinadora-supervisora

Psic Lileana López Hernadez
Directora operativa

Psic Benjamín E. Salgado López
Director general





06/02/2026

🌱 La inclusión no ocurre por casualidad. Se construye con profesionalismo.

Cuando una niña o un niño logra participar, regularse, aprender y sentirse parte, hay detrás decisiones éticas, formación sólida y acompañamiento consciente.

Hoy reconocemos a Tanahiry Pasos Isidro, porque su trabajo nos recuerda que la Maestra Sombra no es solo apoyo:
es criterio bioecologico,
es presencia humana,
es intervención con propósito.

Su impacto no se mide solo en avances individuales, sino en entornos que cambian, familias que recuperan esperanza y escuelas que aprenden a incluir con dignidad.

En CEPAC creemos firmemente que la inclusión educativa bien hecha transforma vidas. Y profesionales como Tanahiry marcan el camino para quienes vienen detrás.

💛 Gracias por elevar la práctica, el compromiso y la mirada.

Atentamente
Psic. Ivonne Martínez
Coordinadora-supervisora

Psic. Lileana López Hernández
Directora operativa

Psic. Benjamín E. Salgado López
Director general

30/01/2026

Dirección

Aldama 357-12 Obrera
Ensenada
22800

Horario de Apertura

Lunes 9am - 5pm
Martes 9am - 5pm
Miércoles 9am - 5pm
Jueves 9am - 5pm
Viernes 9am - 5pm

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