02/09/2025
Hechos:
Reales.
Dos personas viajaban en una motocicleta.
Los Policías los detienen y les exigen factura o documentos de propiedad (lo cual no es una obligación inmediata en vía pública, salvo que haya reporte de robo).
Los detenidos reclaman y ejercen su derecho a no ser molestados arbitrariamente.
Policías se enojan, los golpean y suben a la patrulla con uso de violencia.
Aun después de ser agredidos, los presentan ante el Ministerio Público.
En el informe, los policías invierten la situación acusando que los detenidos los agredieron físicamente.
2. Posibles violaciones de derechos
Artículo 16 Constitucional: Prohíbe molestia sin causa justificada y orden de autoridad.
Artículo 21 Constitucional: Actuación policial debe ser con respeto a derechos humanos, proporcionalidad y legalidad.
Artículo 22 Constitucional: Prohíbe tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP):
Art. 113 fr. VIII y IX: obligación de policías de conducirse con legalidad, honradez y respeto a derechos humanos.
Art. 97 y 98: toda detención debe fundarse en flagrancia o mandamiento judicial.
Protocolo de Actuación Policial: obliga a uso proporcional de la fuerza y registro de la detención.
se obtuvo la libertad con base en el artículo 140 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).
CIE sin defensa no hay justicia.
917 106 0502.