28/01/2025
El tabú de la psicoterapia: ¿se puede atender profesionalmente a alguien con quien se comparte un vínculo afectivo o amistoso?
Probablemente existan cientos de tipos de relación humana tales como relaciones amistosas, relaciones profesionales, relaciones familiares, relaciones casuales, relaciones afectivas y muchas otras. Algunas de esas relaciones son temporales ya que caducan cuando las condiciones que les dieron origen cambian: al cambiar de casa la relación vecinos con ciertas personas desaparece; al finalizar su tratamiento la relación médica termina; la relación con el vendedor de autos desaparece al adquirir ese producto, etc. Es posible que algunas de estas relaciones temporales transmuten en otras de mediano y largo plazo (incluso de duración indefinida), tales como las amistosas, las familiares, y las afectivas, entre otras.
Existen relaciones de dependencia, de apoyo mutuo, de aprendizaje, de compra venta, de acompañamiento, de atención profesional, etc. Una característica de estas relaciones es que cumplen un objetivo o tienen un significado que es autónomo e irreemplazable (esto quiere decir que no se puede lograr el propósito de un tipo de relación a través de otro tipo de relación), cada tipo cumple su función.
Los argumentos anteriores me servirán para explicar con mayor facilidad que, la relación psicoterapéutica (como un tipo propio de relación), y cuya esencia es brindar ayuda profesional en el terreno de la experiencia subjetiva, no debe confundirse, -so pena de desvirtuar su propósito-, con cualquier otro tipo de relación y ha de mantener su autonomía.
Especial atención hay que prestar a que la relación psicoterapéutica (por el motivo que sea: cercanía, confianza, etc.), no transmute voluntariamente o no, a una relación amistosa o afectiva ya que al convertirse en otro tipo de relación perdería su objetivo. Sin embargo, esto no quiere decir que una relación psicoterapéutica -tal como muchos profesionales lo creen-, no pueda ser establecida cuando existe un vínculo amistoso o afectivo, exceptuando aquellos casos en que haya una clara incompatibilidad, conflicto de intereses u otra situación que dificulte o impida el establecimiento de este tipo de vínculo;
-aunque podemos suponer que no existe ningún tipo de relación a la que no le podamos encontrar alguna contra indicación-.
Mientras la relación psicoterapéutica esté entendida con claridad y no se confundan sus objetivos por los motivos que sean, funcionará con cualquier persona conocida o desconocida.