16/10/2025
Principales obligaciones para centros residenciales en N.L.
• Contar con aviso de funcionamiento y registro como institución especializada ante la autoridad correspondiente (CONADIC u organismo estatal de salud) 
• Programa general de trabajo que contemple tratamiento médico y/o psicosocial, basado en criterios científicos, sociales y éticos. 
• Reglamento interno, manuales técnico-administrativos. 
• Guía operativa de referencia y contrarreferencia para casos que requieran atención de mayor complejidad. 
• Infraestructura adecuada: instalaciones y equipo apropiados según el modelo de atención que se ofrezca. 
• Personal capacitado, profesional y con actualización continua; relaciones éticas y respeto a los derechos humanos de las personas que atienden.
1. Garantía de calidad y eficacia de los tratamientos
• Al seguir criterios científicos y protocolos bien definidos, se mejora la probabilidad de lograr resultados positivos en recuperación.
• La estructura técnica y profesional (equipos, manuales, personal capacitado) contribuyen a que los tratamientos residenciales sean seguros y eficaces.
2. Protección de derechos humanos de las personas usuarias
• Evita abusos, negligencias, maltrato psicológico, físico o estigmatización.
• Impone requerimientos como consentimiento informado, confidencialidad, trato digno, no discriminación. 
3. Seguridad jurídica para los centros
• Operar sin cumplimiento puede generar sanciones administrativas, atenciones obligatorias por la autoridad, cierre, etc.
• Tener un estatus legal claro (registro, avisos) reduce riesgos legales, permite acceder a recursos públicos, colaboraciones institucionales.
4. Transparencia y confianza con la población
• Las familias o personas que buscan tratamiento tienen más confianza si el centro está regulado.
• Mejora credibilidad frente a autoridades de salud, organismos de derechos humanos, sociedad civil.
5. Coordinación interinstitucional y continuidad de la atención
• La NOM exige mecanismos de referencia/contrarreferencia; esto permite que si una persona necesita atención más especializada, pueda derivarse adecuadamente.
• Mejora los vínculos con servicios ambulatorios, hospitales, terapias complementarias, etc.
6. Control sanitario, epidemiológico y financiero
• Registro adecuado permite que autoridades estatales y federales puedan monitorear cuántos centros hay, cobertura, calidad, necesidades.
• Evita proliferación de centros irregulares que funcionan sin estándares, lo cual puede generar riesgos para usuarios y para imagen institucional del estado.