La actuaci贸n policial

La actuaci贸n policial LA ACTUACI脫N POLIC脥AL 馃殧馃殦

Registro digital: 167882PORTACI脫N DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA. NO SE CONFIGURA ESE DELITO SI UNA PERSONA REALIZA DISPA...
01/03/2025

Registro digital: 167882
PORTACI脫N DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA. NO SE CONFIGURA ESE DELITO SI UNA PERSONA REALIZA DISPAROS EN SU DOMICILIO SIN LESIONAR BIENES JUR脥DICOS, AUN CUANDO NO CUENTE CON EL PERMISO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.
El art铆culo 10 de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos consigna como garant铆a del gobernado la libertad de poseer armas en su domicilio para su seguridad y leg铆tima defensa, con excepci贸n de las prohibidas expresamente por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ej茅rcito, Armada, Fuerza A茅rea y Guardia Nacional, disposici贸n que se reproduce en el art铆culo 15 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, imponi茅ndole a quien las posea, la obligaci贸n de manifestarlas a la Secretar铆a de la Defensa Nacional para su registro, cuya omisi贸n actualiza la infracci贸n administrativa prevista en el art铆culo 77, fracci贸n II, de la legislaci贸n citada. Ahora bien, para determinar si se trata de posesi贸n o portaci贸n de armas, es relevante especificar el lugar en que se usen, pues conforme a la ley suprema y a la ley reglamentaria de la materia, el t茅rmino posesi贸n se reserva para el domicilio del gobernado, mientras que la portaci贸n trae aparejada la noci贸n de traslado del arma en cuesti贸n, precisamente fuera del domicilio, y s贸lo puede ejercerse previa obtenci贸n de la licencia correspondiente, so pena de incurrir en el delito previsto en el art铆culo 81 de la Ley indicada. En ese sentido, se concluye que no se configura el delito de portaci贸n de arma de fuego sin licencia si una persona realiza disparos en su domicilio sin lesionar bienes jur铆dicos, aun cuando no cuente con el permiso de la autoridad competente, en tanto que s贸lo se integra el supuesto normativo de posesi贸n de arma de fuego, pero no de portaci贸n. Adem谩s, si la legislaci贸n federal no prev茅 como conducta delictiva el disparo de arma de fuego, la hip贸tesis mencionada no puede ser motivo de sanci贸n a nivel penal, sin menoscabo de que con ella puedan cometerse delitos -como lesiones, homicidio o da帽o en propiedad ajena- consumados o en grado de tentativa e, incluso, a nivel culposo que, en su caso, habr谩n de sancionarse.
Contradicci贸n de tesis 49/2008-PS. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado del D茅cimo Noveno Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia Penal del D茅cimo Sexto Circuito. 29 de octubre de 2008. Mayor铆a de tres votos. Disidentes: Jos茅 Ram贸n Coss铆o D铆az y Sergio A. Valls Hern谩ndez. Ponente: Jos茅 de Jes煤s Gudi帽o Pelayo. Secretaria: Carmina Cort茅s Rodr铆guez.
Tesis de jurisprudencia 117/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesi贸n de fecha cinco de noviembre de dos mil ocho. GL

28/02/2025

驴Un polic铆a puede inspeccionar a una persona del s**o opuesto?

Leeo sus opiniones....!!

Camarada, cuando no te encuentres en servicio puedes vestirte como gustes e incluso puedes andar en pantuflas, pero cuan...
14/06/2024

Camarada, cuando no te encuentres en servicio puedes vestirte como gustes e incluso puedes andar en pantuflas, pero cuando te encuentres en funciones no denigres el uniforme, respeta el manual de identidad.

Si nosotros como polic铆as no respetamos nuestro uniforme y lo que representa, 驴entonces por qu茅 esperar que alguien m谩s lo haga?

QUE HACER CUANDO EL MP NO QUIERE RECIBIR UNA PUESTA A DISPOSICI脫N - S脥GUENOS EN  # la actuaci贸n policial  馃摎
05/05/2024

QUE HACER CUANDO EL MP NO QUIERE RECIBIR UNA PUESTA A DISPOSICI脫N - S脥GUENOS EN # la actuaci贸n policial 馃摎

馃摝 EMBALAJE 馃摝Se entiende por embalaje aquella maniobra que se realiza para guardar, inmovilizar y lograr la proteccion de...
20/12/2023

馃摝 EMBALAJE 馃摝

Se entiende por embalaje aquella maniobra que se realiza para guardar, inmovilizar y lograr la proteccion de un indicio.

Todo embalaje debe poseer etiqueta;

Etiquetado: es la operacion final que se efect煤a con el objeto de rese帽ar el lugar de procedencia del indicio en cuesti贸n.
El etiquetado debe llevarse a cabo en todos los casos, separando un indicio de otro, es decir individualiz谩ndolos.

EMBALAJE DE DIFERENTES INDICIOS:

Armas de fuego. En el caso de pi***la, tomar por los bordes del guardamonte o por la cacha si esta se encuentra estriada, desabastecer y descargar, col贸quese en una caja de cart贸n resistente, de tama帽o adecuado, en la cual se har谩n orificios, por los que se pasaran los cordeles, sujet谩ndola por el ca帽贸n y la cacha. No se debe de levantar con un pa帽uelo ni insertando alg煤n objeto en el ca帽贸n.

Armas blancas: Se levantan tom谩ndose de los extremos, coloc谩ndose en cajas de cart贸n o tablas rectangulares, sujet谩ndose con cordeles.

Indicios bal铆sticos: Con pinzas con punta de goma (para evitar rayar su superficie), colocando y numerando cada uno por separado en una bolsa de pl谩stico, sobre de papel o caja peque帽a de cart贸n.

Documentos: Manejarlos con guantes por las esquinas, sin doblarlo. No rotular el sobre estando el indicio en su interior, pues la tinta puede penetrar hasta 茅l. Si se requiere una b煤squeda de huellas dactilares, deber谩 colocarse en un sobre de papel y enviarlo al laboratorio de Dactiloscopia, para la aplicaci贸n de la t茅cnica m谩s apropiada.

EL ART脥CULO 16._ Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de ma...
27/11/2023

EL ART脥CULO 16._ Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

LA SCJN DICE QUE TODO ACTO QUE ES RELIZADO FUERA DE PROCEDIMIENTO Y SEA PRECAUTORIO PRELIMINAR O PROVISIONAL SE LLAMA ACTO DE MOLESTIA Y ESTO LO REGULA EL ART脥CULO 266 DEL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.. Todo acto de molestia deber谩 llevarse a cabo con respeto a la dignidad de la persona en cuesti贸n. Antes de que el procedimiento se lleve a cabo, la autoridad deber谩 informarle sobre los derechos que le asisten y solicitar su cooperaci贸n . Se realizar谩 un registro forzoso s贸lo si la persona no est谩 dispuesta a cooperar o se resista

LA PRIMERA SALA DE LA CORTE ESTABLECE 3 NIVELES DE CONTACTO QUE EL POLICIA PUEDE REALIZAR

1.-LA SIMPLE Y MEDIACION

2- RESTRICCION TEMPORAL DE UN DERECHO

3.-LA DENTENCION EN SENTIDO ESTRICTO

ESTAS TRES RESPALDADAS POR EL ART. 21 La seguridad p煤blica es una funci贸n a cargo de la Federaci贸n, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevenci贸n del delito; la investigaci贸n y persecuci贸n para hacerla efectiva, as铆 como la sanci贸n de las infracciones...

POR ULTIMO EL POLICIA SI PUEDE REALIZAR UNA REVISION CUANDO EL CIVIL DEMUESTRE UNO DE ESTAS TRES ACTITUDES

1.-CUANDO SE DEMUESTRE ACTITUD EVASIVA

2.-CUANDO SE DEMUESTRE UNA ACTITUD INUSUAL

3.-CUANDO DEMUESTRE UNA ACTITUD DE AFRENTA

POR CIERTO ESTO ES IMPORTANTE LA PRIMER SALA DE LA CORTE EN AMPARO DIRECTO 2190/2014, EL POLICIA MUNICIPAL, ESTATAL O FEDERAL NO PUEDEN DETENER A NADIE POR SU SIMPLE APARIENCIA.

NIVELES DE CONTACTO, REFERENTE A LA GU脥A
DEL LLENADO DEL IPH.

15/09/2023

驴Cu谩l es el objetivo del RND?

El objetivo del RND es prevenir la violaci贸n de los derechos humanos de la persona detenida, actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes , o la desaparici贸n forzada, y forma parte del Sistema Nacional de Seguridad P煤blica.

驴Que es?

Es un registro a n铆vel Nacional.

15/09/2023

驴Que es el Polic铆a Primer Respondiente?

El Protocolo Nacional de Actuaci贸n Primer Respondiente (PNAPR), p. 21. Establece:

Polic铆a Primer Respondiente. Personal de las instituciones de seguridad p煤blica (instituciones policiales, de procuraci贸n de justicia, del sistema penitenciario y dependencias encargadas de la seguridad p煤blica a nivel federal, local y municipal) que sin perjuicio de la divisi贸n o especializaci贸n a la que pertenezca, asume la funci贸n de intervenir primero ante un hecho probablemente constitutivo de delito, conforme a la normatividad que le aplique.

CAUSAS DE EXCLUSION DEL DELITO .... En nuestro c贸digo penal federal art铆culo 15Art铆culo 15El delito se excluye cuando:I....
26/08/2023

CAUSAS DE EXCLUSION DEL DELITO .... En nuestro c贸digo penal federal art铆culo 15

Art铆culo 15
El delito se excluye cuando:

I.- El hecho se realice sin intervenci贸n de la voluntad del agente;

II.- Se demuestre la inexistencia de alguno de los elementos que integran la descripci贸n t铆pica del delito de que se trate;

III.- Se act煤e con el consentimiento del titular del bien jur铆dico afectado, siempre que se llenen los siguientes requisitos:

a) Que el bien jur铆dico sea disponible;

b) Que el titular del bien tenga la capacidad jur铆dica para disponer libremente del mismo; y

c) Que el consentimiento sea expreso o t谩cito y sin que medie alg煤n vicio; o bien, que el hecho se realice en circunstancias tales que permitan fundadamente presumir que, de haberse consultado al titular, 茅ste hubiese otorgado el mismo;

IV.- Se repela una agresi贸n real, actual o inminente, y sin derecho, en protecci贸n de bienes jur铆dicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocaci贸n dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.

Se presumir谩 como defensa leg铆tima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar da帽o a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligaci贸n de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligaci贸n; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresi贸n;

V.- Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jur铆dico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jur铆dico de afrontarlo;

VI.- La acci贸n o la omisi贸n se realicen en cumplimiento de un deber jur铆dico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional del medio empleado para cumplir el deber o ejercer el derecho, y que este 煤ltimo no se realice con el solo prop贸sito de perjudicar a otro;

VII.- Al momento de realizar el hecho t铆pico, el agente no tenga la capacidad de comprender el car谩cter il铆cito de aqu茅l o de conducirse de acuerdo con esa comprensi贸n, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, a no ser que el agente hubiere provocado su trastorno mental dolosa o culposamente, en cuyo caso responder谩 por el resultado t铆pico siempre y cuando lo haya previsto o le fuere previsible.

Cuando la capacidad a que se refiere el p谩rrafo anterior s贸lo se encuentre considerablemente disminuida, se estar谩 a lo dispuesto en el art铆culo 69 bis de este C贸digo.

VIII.- Se realice la acci贸n o la omisi贸n bajo un error invencible;

A) Sobre alguno de los elementos esenciales que integran el tipo penal; o

B) Respecto de la ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconozca la existencia de la ley o el alcance de la misma, o porque crea que est谩 justificada su conducta.

Si los errores a que se refieren los incisos anteriores son vencibles, se estar谩 a lo dispuesto por el art铆culo 66 de este C贸digo;

IX.- Atentas las circunstancias que concurren en la realizaci贸n de una conducta il铆cita, no sea racionalmente exigible al agente una conducta diversa a la que realiz贸, en virtud de no haberse podido determinar a actuar conforme a derecho; o

X.- El resultado t铆pico se produce por caso fortuito.

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La p谩gina actuaci贸n polic铆al les comparte esta informaci贸n de suma importancia...LA ESTRUCTURA DE LAS ETAPAS DEL PROCEDI...
26/08/2023

La p谩gina actuaci贸n polic铆al les comparte esta informaci贸n de suma importancia...

LA ESTRUCTURA DE LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO MEXICANO

1.- ETAPA DE INVESTIGACI脫N (Art. 211 CN)

A) Investigaci贸n inicial
1. Denuncia (Art. 221 y 222 CN)
2. Querella (Art. 225 CN)
3. La flagrancia delictiva (Art. 146 CN)
4. El caso urgente (Art. 150 CN)
5. La carpeta de investigaci贸n (Art. 20, A, VI CPEUM)
a) El registro de la detenci贸n (Art. 16, p谩rrafo quinto, CPEUM)
b) Constancia de lectura de derechos
c) La puesta a disposici贸n
d) El informe de hechos
e) El Informe Policial Homologado (Art. 43 LGSNSP)
f) La cadena de custodia (Art. 227 CN)
g) La calificaci贸n legal de la detenci贸n (Art. 149 CN)
h) El acuerdo de retenci贸n (Art. 149 CN)

6. La audiencia de control de la detenci贸n (Art. 308 CN)
a) La legalidad de la detenci贸n
b) La ilegalidad de la detenci贸n

B) La investigaci贸n complementaria
7. Las formas de conducci贸n del imputado a proceso (Art. 141 CN)
a) Citatorio
b) Orden de comparecencia
c) Orden de aprehensi贸n
8. La formulaci贸n de la imputaci贸n. (Art. 309 CN)
9. Oportunidad para que declare el imputado (Art. 312 CN)
10. La audiencia de vinculaci贸n a proceso (Art. 314 CN)
a) El auto de vinculaci贸n a proceso (Art. 316, 317 y 318 CN)
b) El auto de no vinculaci贸n a proceso (Art. 318)
11. La solicitud de las medidas cautelares (Art. 154, 155 y 167 CN)
a) Medidas cautelares personales
b) Medidas cautelares reales
12. El plazo para el cierre de investigaci贸n complementaria o su pr贸rroga de la misma (Art. 321 y 322 CN)

2.- LA ETAPA INTERMEDIA (Art. 334 CN)
- FASE ESCRITA
1. La formulaci贸n de la acusaci贸n
a) La acusaci贸n del Ministerio P煤blico (Art. 335 CN)
b) La acusaci贸n coadyuvante (Art. 336, 338 y 339 CN)
f) La contestaci贸n de la acusaci贸n por la defensa (Art. 340 CN)
- FASE ORAL
2. La audiencia intermedia (Art. 341, 342 y 344 CN)
3. Los acuerdos probatorios (Art. 345 CN)
4. La admisi贸n y exclusi贸n de los medios de pruebas (Art. 346 CN)
5. El auto de apertura a juicio oral (Art. 347 CN)

3.- LA ETAPA DE JUICIO ORAL (Art. 348 CN)
1. Causales de suspensi贸n de la audiencia de juicio oral (Art. 351 CN)
2. La declaraci贸n del acusado en el juicio (Art. 377 CN)
3. El alegato de apertura (Art. 394 CN)
- Declaraci贸n de perito (Art. 368 CN)
- Declaraci贸n de testigo (Art. 364 CN)
f) Interrogatorio (Art. 371 y 372 CN)
g) Contrainterrogatorio
h) Re-interrogatorio
i) Re-contrainterrogatorio
j) Interrogatorio del Juez
- Objeciones u oposiciones (Art. 374 CN)
- La prueba documentada o actas
- La prueba documental o material (Art. 380 al 387 CN)
- La prueba circunstancial o indiciaria
- La prueba superviniente
- La prueba anticipada (Art. 304 al 306 CN)
4. Alegato de clausura (Art. 399 CN)
5. Deliberaci贸n (Art. 400 CN)
6. Fallo (Art. 401 CN)
7. Sentencia (Art. 403 al 407 CN)
a) Sentencia absolutoria
b) Sentencia condenatoria

Notas la diferencia? Porta debidamente tu uniforme, no te coloques esferas o parches. 馃懏馃徎馃憣馃徎馃摎Recuerda el primer nivel del ...
29/07/2023

Notas la diferencia?

Porta debidamente tu uniforme, no te coloques esferas o parches. 馃懏馃徎馃憣馃徎馃摎

Recuerda el primer nivel del uso de la fuerza se manifiesta a trav茅s de:
Art.11 LNSUF
a) El uso adecuado del uniforme;
b) El uso adecuado de equipo, acorde a las circunstancias, y
c) Una actitud diligente.

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