01/03/2025
Registro digital: 167882
PORTACI脫N DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA. NO SE CONFIGURA ESE DELITO SI UNA PERSONA REALIZA DISPAROS EN SU DOMICILIO SIN LESIONAR BIENES JUR脥DICOS, AUN CUANDO NO CUENTE CON EL PERMISO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.
El art铆culo 10 de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos consigna como garant铆a del gobernado la libertad de poseer armas en su domicilio para su seguridad y leg铆tima defensa, con excepci贸n de las prohibidas expresamente por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ej茅rcito, Armada, Fuerza A茅rea y Guardia Nacional, disposici贸n que se reproduce en el art铆culo 15 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, imponi茅ndole a quien las posea, la obligaci贸n de manifestarlas a la Secretar铆a de la Defensa Nacional para su registro, cuya omisi贸n actualiza la infracci贸n administrativa prevista en el art铆culo 77, fracci贸n II, de la legislaci贸n citada. Ahora bien, para determinar si se trata de posesi贸n o portaci贸n de armas, es relevante especificar el lugar en que se usen, pues conforme a la ley suprema y a la ley reglamentaria de la materia, el t茅rmino posesi贸n se reserva para el domicilio del gobernado, mientras que la portaci贸n trae aparejada la noci贸n de traslado del arma en cuesti贸n, precisamente fuera del domicilio, y s贸lo puede ejercerse previa obtenci贸n de la licencia correspondiente, so pena de incurrir en el delito previsto en el art铆culo 81 de la Ley indicada. En ese sentido, se concluye que no se configura el delito de portaci贸n de arma de fuego sin licencia si una persona realiza disparos en su domicilio sin lesionar bienes jur铆dicos, aun cuando no cuente con el permiso de la autoridad competente, en tanto que s贸lo se integra el supuesto normativo de posesi贸n de arma de fuego, pero no de portaci贸n. Adem谩s, si la legislaci贸n federal no prev茅 como conducta delictiva el disparo de arma de fuego, la hip贸tesis mencionada no puede ser motivo de sanci贸n a nivel penal, sin menoscabo de que con ella puedan cometerse delitos -como lesiones, homicidio o da帽o en propiedad ajena- consumados o en grado de tentativa e, incluso, a nivel culposo que, en su caso, habr谩n de sancionarse.
Contradicci贸n de tesis 49/2008-PS. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado del D茅cimo Noveno Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia Penal del D茅cimo Sexto Circuito. 29 de octubre de 2008. Mayor铆a de tres votos. Disidentes: Jos茅 Ram贸n Coss铆o D铆az y Sergio A. Valls Hern谩ndez. Ponente: Jos茅 de Jes煤s Gudi帽o Pelayo. Secretaria: Carmina Cort茅s Rodr铆guez.
Tesis de jurisprudencia 117/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesi贸n de fecha cinco de noviembre de dos mil ocho. GL